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AC1356-2022 (2018-01913-00)
AC1356-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01913-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la solicitud de corrección presentada por la parte actora frente a la sentencia (SC5150) proferida por esta Sala el 22 de noviembre de 2021, en el trámite de exequátur de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En el fallo referido, la Sala resolvió «Conceder el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión, solicitado por María del Socorro Gómez Ruiz y Michel Josef Leo Beerlandt, respecto de la sentencia de divorcio proferida por la Cámara 30 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) el 25 de junio de 1999». Además, ordenó «la inscripción de esta providencia junto con el fallo reconocido, tanto en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio como en el de nacimiento», conforme a lo establecido por los artículos 6°, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 y el canon 13 del Decreto 1873 de 1971. Tal decisión fue notificada por estado del 23 de noviembre de 2021.
2. Los reclamantes, en escrito presentado en el término de ejecutoria, solicitaron la corrección de la decisión citada, pues aducen que, tanto en los antecedentes como en la parte resolutiva, «se debe corregir el primer nombre de la solicitante señora NORA del Socorro Gómez Ruiz, ya que […] se indica MARÍA […], e igualmente corregir el segundo nombre del solicitante MICHEZ JOZEF LEO BEERLANDT […], ya que […] se indica JOSEF […]».
II. CONSIDERACIONES
1. El ordenamiento jurídico procesal vigente ha instituido como principio general que, una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió. No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición y la corrección de errores aritméticos del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos -artículos 285, 286 y 287 del C.G.P.-.
2. En cuanto al último supuesto, el artículo 286 del Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter puramente aritmético o por la omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, las cuales podrán enmendarse «por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte […] siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se resalta).
Sobre los alcances del citado precepto, esta Corporación indicó que «El legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señalada en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética» (CSJ AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01. Reiterado en CSJ AC4544-2021).
3. Bajo esos lineamientos, en el presente asunto, la Corte con providencia del 22 de noviembre de 2021, resolvió conceder la solicitud de homologación del fallo proferido por la Cámara 30 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) el 25 de junio de 1999. Sin embargo, involuntariamente, en los antecedentes y en la parte resolutiva de la referida determinación, se consignó que los solicitantes respondían a los nombres de María del Socorro Gómez Ruiz y Michel Josef Leo Beerlandt. Ello, constituyó un error, pues debió señalarse que sus nombres eran Nora del Socorro Gómez Ruiz y Michel Jozef Leo Beerlandt.
En consecuencia, se concederá la solicitud de corrección implorada. Por no ser necesarias consideraciones adicionales, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del fallo en mención, el cual, para todos los efectos quedará así:
«PRIMERO: Conceder el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión, solicitado por Nora del Socorro Gómez Ruiz y Michel Jozef Leo Beerlandt, respecto de la sentencia de divorcio proferida por la Cámara 30 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) el 25 de junio de 1999».
SEGUNDO: Por secretaría, comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito, dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS