AC 1356 2022

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AC1356-2022 (2018-01913-00)

        

AC1356-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2018-01913-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte decide la solicitud de corrección presentada por la  parte actora frente a la sentencia (SC5150) proferida por esta Sala  el 22 de noviembre de 2021, en el trámite de exequátur  de la referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  En el fallo referido, la Sala resolvió «Conceder  el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva de  esta decisión, solicitado por María del Socorro Gómez  Ruiz y Michel Josef Leo Beerlandt, respecto de la sentencia de  divorcio proferida por la Cámara 30 del Tribunal de Primera  Instancia de Bruselas (Bélgica) el 25 de junio de 1999».  Además,  ordenó «la  inscripción de esta providencia junto con el fallo reconocido,  tanto en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio  como en el de nacimiento»,  conforme a lo establecido por los artículos 6°, 106 y 107  del Decreto 1260 de 1970 y el canon 13 del Decreto 1873 de 1971. Tal  decisión fue notificada por estado del 23 de noviembre de  2021.  

2.  Los reclamantes, en escrito presentado en el término de  ejecutoria, solicitaron la corrección de la decisión  citada, pues aducen que, tanto en los antecedentes como en la parte  resolutiva, «se  debe corregir el primer nombre de la solicitante señora NORA  del Socorro Gómez Ruiz, ya que […] se indica MARÍA  […], e igualmente corregir el segundo nombre del solicitante  MICHEZ JOZEF LEO BEERLANDT […], ya que […] se indica  JOSEF […]».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El ordenamiento jurídico procesal vigente ha instituido como  principio general que, una vez proferida una sentencia, no es  factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió.  No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la  adición y la corrección de errores aritméticos  del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó  subsane los defectos o deficiencias de orden material en él  contenidos -artículos 285, 286 y 287 del C.G.P.-.  

2.  En cuanto al último supuesto, el artículo 286 del  Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo  tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter  puramente aritmético o por la omisión o cambio de  palabras o alteración de éstas, las cuales podrán  enmendarse «por  el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a  solicitud de parte […] siempre  que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en  ella»  (se  resalta).  

Sobre  los alcances del citado precepto, esta Corporación indicó  que «El  legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los  yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas  que en forma específica señalada en el inciso final de  la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección  tiene génesis en la omisión, cambio o alteración  de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo,  facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole  aritmética» (CSJ  AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01. Reiterado en CSJ AC4544-2021).  

3.  Bajo esos lineamientos, en el presente asunto, la Corte con  providencia del 22 de noviembre de 2021, resolvió conceder la  solicitud de homologación del fallo proferido por la Cámara  30 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) el  25 de junio de 1999. Sin embargo, involuntariamente,  en los antecedentes y en la parte resolutiva de la referida  determinación, se consignó que los solicitantes  respondían a los nombres de María del Socorro Gómez  Ruiz y Michel Josef Leo Beerlandt. Ello, constituyó  un error,  pues  debió señalarse que sus nombres eran Nora del Socorro  Gómez Ruiz y Michel Jozef Leo Beerlandt.  

En  consecuencia, se concederá la solicitud de corrección  implorada. Por no ser necesarias consideraciones adicionales, la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CORREGIR  el  numeral primero de la parte resolutiva del fallo en mención,  el cual, para todos los efectos quedará así:  

«PRIMERO:  Conceder  el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva de  esta decisión, solicitado por Nora  del Socorro Gómez Ruiz y Michel Jozef Leo Beerlandt, respecto  de la sentencia de divorcio proferida por la Cámara 30 del  Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) el 25 de  junio de 1999».  

SEGUNDO:  Por secretaría, comuníquese esta decisión a los  interesados por el medio más expedito, dejando las constancias  del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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