ATC477 2022

ABRIL

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ATC477-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrado  Ponente  

ATC477-2022  

Radicación  n° 11001-22-10-000-2021-01029-01  

Bogotá,  D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).  

1.- En  el asunto de la referencia, se rechazó de plano  la nulidad formulada por Mary  Rosse Valero Flórez  (23 mar. 2022) contra  el interlocutorio que  negó  la solicitud de corrección y/o adición (ATC260-2022, 2  mar.) de la sentencia de segundo grado (STC16017-2021,  26 nov.)  

   

2.- La promotora interpuso  recurso de súplica tendiente a que se revoque ese  interlocutorio y «no  se le endilgue como de su autoría declaraciones ajenas».  

   

1.- De  entrada, se advierte que dicho mecanismo  es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como  se ha destacado en ocasiones similares    

   

«(…) dentro  del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente  están previstos como medios de controversia o de control de  las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de  primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la  dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que  impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez  constitucional, según se infiere inequívocamente de los  artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de  1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]» (ATC7767-2017,  reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).   

   

De  suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó  de plano la nulidad»  aducida por la impulsora, la protesta no puede ser atendida.  

   

DECISIÓN   

   

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,   

   

                               RESUELVE   

   

Primero: Rechazar de  plano por improcedente, el recurso de súplica  interpuesto contra el proveído de 7 de mayo último.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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