Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC477-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
ATC477-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01029-01
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).
1.- En el asunto de la referencia, se rechazó de plano la nulidad formulada por Mary Rosse Valero Flórez (23 mar. 2022) contra el interlocutorio que negó la solicitud de corrección y/o adición (ATC260-2022, 2 mar.) de la sentencia de segundo grado (STC16017-2021, 26 nov.)
2.- La promotora interpuso recurso de súplica tendiente a que se revoque ese interlocutorio y «no se le endilgue como de su autoría declaraciones ajenas».
1.- De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares
«(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]» (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).
De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó de plano la nulidad» aducida por la impulsora, la protesta no puede ser atendida.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el proveído de 7 de mayo último.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada