ATC530 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC530-2022

        

Magistrada  Ponente  

ATC530-2022  

Radicación  11001-02-04-000-2021-01980-01  

Bogotá,  D. C., veintidós  (22) de abril de  dos mil veintidós (2022).  

1.-  Fabio de Jesús Agudelo Villa instauró  tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía Décima  Seccional, todos del Distrito Judicial de Buga; José Libar  Valencia y Fabio Gutiérrez Arana (abogados), para que se  protegieran los  derechos fundamentales al debido proceso, presunción de  inocencia y defensa técnica y,  en  consecuencia, se ordenara dejar sin efectos lo decidido en el proceso  penal n° 2015-00303 y realizar una valoración de la  totalidad de los elementos probatorios.  

2.-  La Sala de Casación Penal rechazó la demanda al  constatar que el actor incurrió en temeridad, dado que: i)  «En  la tutela STC6031-2019 de 15 de mayo de 2019, rad.  11001-02-04-000-2019-00315-01, [se] (…) puso de presente que  la pretensión de AGUDELO VILLA había sido zanjada de  fondo en el fallo STP13505-2017 (…) radicado 93839»,  ii)  «De  igual forma, en el fallo STP12375-2020 de 10 de diciembre de 2020,  rad. 113826, (…) se constató la actuación  temeraria de AGUDELO VILLA, al pretender cuestionar una vez más  la valoración probatoria realizada en el proceso penal No.  2015-00303»  y, iii)  En  la tutela de la referencia:  

AGUDELO  VILLA vuelve y reclama la vulneración de sus derechos  fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento, la  Fiscalía 10ª Seccional de la misma ciudad, y los abogados  José Libar Valencia y Fabio Gutiérrez Arana que  intervinieron en el proceso penal No. 2015-00303 (…)  (identidad de partes); la demanda recayó en las presuntas  irregularidades surgidas en su desarrollo y la valoración  probatoria efectuada por los jueces de instancia, pues a su juicio la  prueba testimonial y los demás elementos de juicio recaudados  no eran suficientes para demostrar su responsabilidad penal  (identidad de objeto); y persigue el mismo fin, esto es, dejar sin  efectos la sentencia condenatoria (identidad de pretensiones).  

3.-  Contra dicho pronunciamiento Fabio de Jesús Agudelo Villa  formuló  impugnación, que se concedió, remitiéndose  a esta Sala el expediente (1 abr. 2022).  

4.-  No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las  normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron  como instrumentos encaminados a controvertir las providencias  judiciales, la «impugnación»  de  la  sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones  por desacato, amén de la eventual revisión de este por  la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los  artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991  

reglamentario  del artículo 86 de la Constitución Política.  

En el  sub  judice, lo  cuestionado es el auto por medio  del cual la Sala de Casación Penal «rechazó  la demanda de tutela»  de  la referencia.  

5.-  En conclusión, considerando que lo opugnado es el «auto  ATP1530-2021»,  y no una sentencia, SE  DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN.  

6.-  Comuníquesele  esta providencia por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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