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STC4676-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4676-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01018-00
(Aprobado en sesión de veinte de abril dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Mario Andrés y Víctor David Achury Diaz formularon contra la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad con radicado n°41001-31-10-005-2019-00395-00.
ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron que se ordene a la autoridad convocada decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto, o que, en su defecto, corra traslado para alegar de conclusión.
En sustento, adujeron que fueron demandantes en el proceso cuestionado, donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (19 nov. 2021), la cual fue apelada y esta última sustentada ante el a quo. No obstante, el 20 de enero del hogaño el Tribunal declaró desierta su opugnación tras predicar la falta de fundamentación oportuna del medio impugnativo. De la deserción en comento derivó la lesión a sus prerrogativas.
2. El Tribunal y el Juzgado remitieron el expediente criticado y defendieron la legalidad de sus actos.
CONSIDERACIONES
En el caso sub exime se pretende derruir los efectos del auto que declaró desierta la alzada contra el fallo del a quo; sin embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en los trámites respectivos.
Al respecto, se observa que los solicitantes desperdiciaron el recurso de reposición a su alcance para atacar el auto objeto de reproche1, siendo visible que la providencia atacada cobró ejecutoria, sin que mediara en su contra oposición alguna, el 27 de enero de 2022.
En este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se irrogue la solución de una cuestión que le correspondía dirimir al juez de conocimiento, pues esta «acción preferente» no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de defensa establecidos por la ley, por lo que su no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.
Por las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA por improcedente la tutela instada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIO
1 (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021, STC10382-2021).