STC4676 2022

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STC4676-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4676-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01018-00  

(Aprobado  en sesión de veinte  de  abril dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte  (20)  de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Mario Andrés y Víctor David  Achury Diaz formularon contra la Sala Civil Laboral Familia del  Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de  impugnación de paternidad con  radicado n°41001-31-10-005-2019-00395-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Los actores  solicitaron que se ordene a la autoridad convocada decidir de fondo  el recurso de apelación interpuesto, o que, en su defecto,  corra traslado para alegar de conclusión.  

En  sustento, adujeron que fueron demandantes en el proceso cuestionado,  donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (19 nov.  2021), la cual fue apelada y esta última sustentada ante el a  quo.  No obstante, el 20 de enero del hogaño el Tribunal declaró  desierta su opugnación tras predicar la falta de  fundamentación oportuna del medio impugnativo.  De la  deserción en comento derivó la lesión a sus  prerrogativas.  

2. El  Tribunal y el Juzgado remitieron el expediente criticado y  defendieron la legalidad de sus actos.  

CONSIDERACIONES  

En el caso sub  exime se  pretende  derruir los efectos del auto que declaró desierta la  alzada contra el fallo del a  quo; sin  embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el  descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos  por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en  los trámites respectivos.  

 Al  respecto, se observa que  los solicitantes desperdiciaron el recurso de reposición a su  alcance para atacar el auto objeto de reproche1,  siendo visible que la providencia atacada cobró ejecutoria,  sin que mediara en su contra oposición alguna, el 27 de enero  de 2022.  

En  este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se  irrogue la solución de una cuestión que le correspondía  dirimir al juez de conocimiento, pues esta «acción  preferente»  no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de  defensa establecidos por la ley, por lo que su  no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes  queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le  sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.  

Por  las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  NIEGA por improcedente  la tutela instada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIO  

1          (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021,          STC10382-2021).      

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