STC5020 2022

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STC5020-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC5020-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-02445-01   

(Aprobado en  sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por  Ferney  Hernán Zubieta Romero contra  el fallo de 14 de diciembre de 20211,  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que le instauró a la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta capital,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n°  110016000050-2012-03109-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El libelista          pidió, en síntesis, decretar la «ilegalidad»          de la sentencia          condenatoria emitida en su contra.  

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  actor fue condenado por el Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Bogotá a  la pena principal de 144 meses de prisión por el delito de  «acceso  carnal abusivo con menor de 14 años»  (5  feb. 2018), apeló y el Tribunal accionado confirmó (20  sep. 2019). A juicio del gestor las autoridades convocadas «violaron  el debido proceso, al fundarse en pruebas irregularmente aportadas al  proceso».  

2. Los  funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones. La  Procuraduría General de la Nación deprecó la  improcedencia del amparo.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación desestimó  el ruego por carecer de los presupuestos de  inmediatez y subsidiariedad.  

4. El precursor  se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en  el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado debe respaldarse, porque  entre  la fecha de la sentencia de segunda instancia (20  sep. 2019),  por medio de la cual la Sala vinculada confirmó la del juzgado  (5 feb. 2018), y la radicación del ruego (22  nov. 2021),  transcurrió un lapso que excedió los 30 meses, esto es,  se superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).  

Asimismo, de  considerarse que hubo «irregularidades»  en  el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con  otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación  de dichas anomalías, ya sea a través del régimen  de nulidades procesales o mediante la proposición del recurso  extraordinario de casación o en su defecto la acción de  revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo  por irrespetarse, además, la residualidad aquí exigida.  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Comisión de  Servicio  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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