Asistente Jurídico Inteligente
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ATC789-2022
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
ATC789-2022
Radicación No. 11001-02-03-000-2021-04683-00
Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver los impedimentos expuestos inicialmente por los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, precisando que el primero de los mencionados, Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, manifestó su impedimento en escrito del 16 de diciembre del año 2021, pues a la fecha ya no funge en tal calidad, y que la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, en principio no se declaró impedida, como lo expuso el 18 de enero del año 2022, pero quien con posterioridad mediante auto del 29 de marzo pasado manifestó declararse impedida para continuar conociendo de este asunto, toda vez que fungió como ponente de la sentencia STC2955 del 15 de marzo del año 2022, que también fue promovida por el aquí accionante Edgar Enrique Daza Martínez, la que está estrechamente relacionada con esta nueva acción de tutela.
ANTECEDENTES
1.- En el mes de diciembre del año 2021, el señor Edgar Enrique Daza Martínez presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Valledupar, el juez segundo de familia, el presidente de la república, y la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, por presuntamente haber vulnerado el debido proceso, por “(….) no dignarse si quiera a leer los argumentos que presente a la demanda de tutela ya que se dejan llevar de la respuesta enviada por la unidad para las victimas dando competa credibilidad a lo manifestado por esta pese a que ha enviado repuetas falsas diciendo que ya me habían dicho que me darían una respuesta definitiva en el 2022 (….)” (sic)
Este y otros argumentos motivan al ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez, a solicitar con Medida Provisional entre otras, la de ordenar al director de Reparación de la Unidad para las Víctimas, Enrique Ardila Franco, la entrega de una indemnización administrativa por desplazamiento ocurrido en el año 2010.
2.- Por reparto, le fue asignado al Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para asumir el conocimiento de este asunto, quien se declaró impedido para asumir el conocimiento de la acción de amparo, por cuanto participó en las Salas de Decisión en virtud de las cuales se profirieron las sentencias STC7139 del 17 de junio del año 2021 y STC10957 del 27 de agosto del año 2020, que inciden en los hechos descritos en esta nueva demanda.
3.- Salvo la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien en principio no se declaró impedida, los demás Magistrados de la Sala, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, e Hilda González Neira, se declararon impedidos por las mismas razones aducidas por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo.
4.- Invocan como causal de impedimento la consagrada en el artículo 56 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.
5.- Consecuencia de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el día 15 de febrero del año que avanza, en diligencia fueron sorteados como Conjueces, Jorge Forero Silva, Dora Consuelo Benítez Tobón, José Alberto Gaitán Martínez, Gabriel Hernández Villarreal, Berenice Cruz Rodríguez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quienes aceptaron el cargo.
6.- Posteriormente a la aceptación a que refiere el hecho anterior, el conjuez Gabriel Hernández Villarreal, el 25 de marzo del año 2022, presentó un escrito, y manifestó:
“v.- En efecto, por conducto de la Secretaría de la Sala de Casación Civil recibí una misiva en la que me comunicaban mi designación como conjuez dentro de la acción de tutela identificada con el número de radicación 11001-02-03-000-2021-04683-00. En esa ocasión no me percaté de que estábamos en presencia de una segunda demanda en la que concurrían la totalidad de los elementos indicados con antelación, esto es, la identidad de partes, hechos y pretensiones. Por ese motivo, en principio acepté la aludida designación, y así lo hice saber en respuesta del 21 de febrero de 2022.”
7.- En el referido escrito el conjuez Gabriel Hernández Villarreal se declara impedido por haber participado como conjuez, en sentencia dictada el 15 de marzo del año 2022, correspondiente al proceso con radicación número 11001-02-03-000-2021-03970-00, de la cual fue ponente la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, dentro de la acción de tutela que instauró Edgar Enrique Daza Martínez, por hechos y pedimentos similares a los expuestos en esta nueva demanda de tutela.
8.- Mediante auto del 29 de marzo pasado, la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, aceptó el impedimento presentado por el conjuez Gabriel Hernández Villarreal, y así mismo se declaró impedida, en dicho auto, al manifestar: “(…) y hace que por ende, me encuentre en la misma situación descrita por el doctor Hernández Villarreal, razón por la cual considero procedente manifestar mi impedimento para continuar conociendo e intervenir en la misma.”
9.- Debido a lo anterior, se realizó nueva diligencia de sorteo de conjueces, la que se llevó a cabo el día 20 de abril del 2022, siendo sorteados por la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, el doctor Elvin Guillermo Abreo Triviño; por el magistrado Luis Alonso Rico Puerta, el doctor Juan Fernando Bechara Porras; por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, el doctor Luis Ramón Garcés Díaz.
10.- En la misma diligencia del 20 de abril, fue sorteado como conjuez ponente el doctor Jorge Forero Silva, aceptando el encargo. En este orden de ideas, para participar en el estudio y decisión de la acción de tutela que nos ocupa, aceptaron como conjueces además del ponente, los doctores Dora Consuelo Benítez Tobón, José Alberto Gaitán Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Elvin Guillermo Abreo Triviño, Juan Fernando Bechara Porras y Luis Ramón Garcés Díaz.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están reglados por el legislador para garantizar el principio de imparcialidad en la administración de justicia, como lo mandan normas constitucionales (artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política), y si ocurre alguna de las taxativas causales previstas en la ley, es deber del funcionario judicial apartarse del conocimiento del asunto.
Existe suficiente jurisprudencia en torno a la institución de los impedimentos y las recusaciones, destacando entre otras, la sentencia C-532 del año 2015 proferida por la Corte Constitucional, donde afirma:
“Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art 209 CP) Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y trasparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP).
Los motivos que autorizan al juzgador para abstenerse de conocer del asunto son restrictivos, puesto que el legislador indica de manera taxativa, las causales de impedimento, y una de ellas se encuentra consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y que según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, aplica en el trámite de las acciones de tutela, como acontece en el asunto objeto de estudio.
Preceptúa el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal:
“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”
Se advierte que los Magistrados de la Sala de Casación Civil han participado en Salas de Decisión, habiendo ya conocido los hechos que ahora el ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez, expone en esta nueva acción de tutela. Por haber participado en las sentencias STC 10957 del año 2020, STC 7139 del año 2021, y también en sentencia STC 2955 del 15 de marzo del año 2022, esta última con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez y suscrita por conjueces, los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se declararon impedidos, siendo válidas las razones por las que se apartan los magistrados de la Sala para conocer de esta acción, pues los supuestos que aduce el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se ajustan a los motivos expuestos para separarse del conocimiento del caso sub lite.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR los impedimentos manifestados inicialmente por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez.
ACEPTAR el impedimento que luego fue manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez.
Abstenerse de hacer pronunciamiento frente al impedimento manifestado por el magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, debido a que desde el 22 de abril del presente año, ya no pertenece a esta Corporación por vencimiento de términos.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados, y una vez lo anterior, devolver a este Despacho la actuación para continuar con la actuación pertinente.
NOTIFÍQUESE
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRA
Conjuez
ELVIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez