ATC789 2022

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ATC789-2022

        

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  Ponente  

ATC789-2022  

Radicación  No. 11001-02-03-000-2021-04683-00  

Bogotá,  D.C., seis  (06) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver los impedimentos expuestos inicialmente por los  magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, Magistrados Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Octavio Augusto Tejeiro Duque,  Francisco Ternera Barrios y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, precisando  que el primero de los mencionados, Magistrado Álvaro Fernando  García Restrepo, manifestó su impedimento en escrito  del 16 de diciembre del año 2021, pues a la fecha ya no funge  en tal calidad, y que la magistrada Martha Patricia Guzmán  Álvarez, en principio no se declaró impedida, como lo  expuso el 18 de enero del año 2022, pero quien con  posterioridad mediante auto del 29 de marzo pasado manifestó  declararse impedida para continuar conociendo de este asunto, toda  vez que fungió como ponente de la sentencia STC2955 del 15 de  marzo del año 2022, que también fue promovida por el  aquí accionante Edgar Enrique Daza Martínez, la que  está estrechamente relacionada con esta nueva acción de  tutela.  

ANTECEDENTES  

1.-  En el mes de diciembre del año 2021, el señor Edgar  Enrique Daza Martínez presentó acción de tutela  en contra del Tribunal Superior de Valledupar, el juez segundo de  familia, el presidente de la república, y la unidad para la  atención y reparación integral a las víctimas,  por presuntamente haber vulnerado el debido proceso, por “(….)  no dignarse si quiera a leer los argumentos que presente a la demanda  de tutela ya que se dejan llevar de la respuesta enviada por la  unidad para las victimas dando competa credibilidad a lo manifestado  por esta pese a que ha enviado repuetas falsas diciendo que ya me  habían dicho que me darían una respuesta definitiva en  el 2022 (….)” (sic)  

Este  y otros argumentos motivan al ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez,  a solicitar con Medida Provisional entre otras, la de ordenar al  director de Reparación de la Unidad para las Víctimas,  Enrique Ardila Franco, la entrega de una indemnización  administrativa por desplazamiento ocurrido en el año 2010.  

2.-  Por reparto, le fue asignado al Magistrado Álvaro Fernando  García Restrepo para asumir el conocimiento de este asunto,  quien se declaró impedido para asumir el conocimiento de la  acción de amparo, por cuanto participó en las Salas de  Decisión en virtud de las cuales se profirieron las sentencias  STC7139 del 17 de junio del año 2021 y STC10957 del 27 de  agosto del año 2020, que inciden en los hechos descritos en  esta nueva demanda.  

3.-  Salvo la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez,  quien en principio no se declaró impedida, los demás  Magistrados de la Sala, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera  Barrios, e Hilda González Neira, se declararon impedidos por  las mismas razones aducidas por el Magistrado Álvaro Fernando  García Restrepo.  

4.-  Invocan como causal de impedimento la consagrada en el artículo  56 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.  

5.-  Consecuencia de los impedimentos manifestados por los Magistrados de  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el  día 15 de febrero del año que avanza, en diligencia  fueron sorteados como Conjueces, Jorge Forero Silva, Dora Consuelo  Benítez Tobón, José Alberto Gaitán  Martínez, Gabriel Hernández Villarreal, Berenice Cruz  Rodríguez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama,  quienes aceptaron el cargo.  

6.-  Posteriormente a la aceptación a que refiere el hecho  anterior, el conjuez Gabriel Hernández Villarreal, el 25 de  marzo del año 2022, presentó un escrito, y manifestó:  

“v.-  En efecto, por conducto de la Secretaría de la Sala de  Casación Civil recibí una misiva en la que me  comunicaban mi designación como conjuez dentro de la acción  de tutela identificada con el número de radicación  11001-02-03-000-2021-04683-00.  En esa ocasión no me percaté de que estábamos en  presencia de una segunda demanda en la que concurrían la  totalidad de los elementos indicados con antelación, esto es,  la identidad de partes, hechos y pretensiones. Por ese motivo, en  principio acepté la aludida designación, y así  lo hice saber en respuesta del 21 de febrero de 2022.”  

7.-  En el referido escrito el conjuez Gabriel Hernández Villarreal  se declara impedido por haber participado como conjuez, en sentencia  dictada el 15 de marzo del año 2022, correspondiente al  proceso con radicación número  11001-02-03-000-2021-03970-00,  de la cual fue ponente la Magistrada Martha Patricia Guzmán  Álvarez, dentro de la acción de tutela que instauró  Edgar Enrique Daza Martínez, por hechos y pedimentos similares  a los expuestos en esta nueva demanda de tutela.  

8.-  Mediante auto del 29 de marzo pasado, la Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, aceptó el impedimento presentado  por el conjuez Gabriel Hernández Villarreal, y así  mismo se declaró impedida, en dicho auto, al manifestar: “(…)  y  hace que por ende, me encuentre en la misma situación descrita  por el doctor Hernández Villarreal, razón por la cual  considero procedente manifestar mi impedimento para continuar  conociendo e intervenir en la misma.”  

9.-  Debido a lo anterior, se realizó nueva diligencia de sorteo de  conjueces, la que se llevó a cabo el día 20 de abril  del 2022, siendo sorteados por la magistrada Martha Patricia Guzmán  Álvarez, el doctor Elvin Guillermo Abreo Triviño; por  el magistrado Luis Alonso Rico Puerta, el doctor Juan Fernando  Bechara Porras; por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, el  doctor Luis Ramón Garcés Díaz.  

10.-  En la misma diligencia del 20 de abril, fue sorteado como conjuez  ponente el doctor Jorge Forero Silva, aceptando el encargo. En este  orden de ideas, para participar en el estudio y decisión de la  acción de tutela que nos ocupa, aceptaron como conjueces  además del ponente, los doctores Dora Consuelo Benítez  Tobón, José Alberto Gaitán Martínez,  Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Elvin Guillermo Abreo  Triviño, Juan Fernando Bechara Porras y Luis Ramón  Garcés Díaz.  

CONSIDERACIONES  

Los  impedimentos están reglados por el legislador para garantizar  el principio de imparcialidad en la administración de  justicia, como lo mandan normas constitucionales (artículos  209, 228 y 230 de la Constitución Política), y si  ocurre alguna de las taxativas causales previstas en la ley, es deber  del funcionario judicial apartarse del conocimiento del asunto.  

Existe  suficiente jurisprudencia en torno a la institución de los  impedimentos y las recusaciones, destacando entre otras, la sentencia  C-532 del año 2015 proferida por la Corte Constitucional,  donde afirma:  

“Los  impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza  procedimental, concebidas con el propósito de asegurar  principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función  pública (art 209 CP) Con ellas se pretende garantizar  condiciones de imparcialidad y trasparencia de quien tiene a su cargo  el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo  la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad  el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13  CP).  

Los  motivos que autorizan al juzgador para abstenerse de conocer del  asunto son restrictivos, puesto que el legislador indica de manera  taxativa, las causales de impedimento, y una de ellas se encuentra  consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, y que según el artículo 39 del  Decreto 2591 de 1991, aplica en el trámite de las acciones de  tutela, como acontece en el asunto objeto de estudio.  

Preceptúa  el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal:  

“Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)”  

Se  advierte que los Magistrados de la Sala de Casación Civil han  participado en Salas de Decisión, habiendo ya conocido los  hechos que ahora el ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez,  expone en esta nueva acción de tutela. Por haber participado  en las sentencias STC 10957 del año 2020, STC 7139 del año  2021, y también en sentencia STC 2955 del 15 de marzo del año  2022, esta última con ponencia de la magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez y suscrita por conjueces, los  magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, se declararon impedidos, siendo válidas las  razones por las que se apartan los magistrados de la Sala para  conocer de esta acción, pues los supuestos que aduce el  numeral sexto del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, se ajustan a los motivos expuestos para  separarse del conocimiento del caso sub  lite.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados inicialmente por los Magistrados Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, e Hilda González  Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por el  ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez.  

ACEPTAR  el  impedimento que luego fue manifestado por la Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la acción  de tutela promovida por el ciudadano Edgar Enrique Daza Martínez.  

Abstenerse  de hacer pronunciamiento frente al impedimento manifestado por el  magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, debido a  que desde el 22 de abril del presente año, ya no pertenece a  esta Corporación por vencimiento de términos.  

Comuníquese  por  el medio más expedito a los interesados, y una vez lo  anterior, devolver a este Despacho la actuación para continuar  con la actuación pertinente.  

NOTIFÍQUESE  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  Ponente  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

JOSÉ  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRA  

Conjuez  

ELVIN  GUILLERMO ABREO TRIVIÑO  

Conjuez  

JUAN  FERNANDO BECHARA PORRAS  

Conjuez  

LUIS  RAMÓN GARCÉS DÍAZ  

Conjuez      

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