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STC7165-2022
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC7165-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00748-00
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Liza María Castillo Correa contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados.
ANTECEDENTES
En sustento manifestó que, recibió su título profesional en el mes de abril de 2022 en la Universidad Santiago de Cali, por lo que el 12 de mayo siguiente comenzó la inscripción en la página web del Consejo Superior de la Judicatura para obtener la tarjeta profesional de abogada, registró toda la información requerida y anexó la documentación exigida.
Explicó que efectúo seguimiento al radicado No. 16248 en la página «SIRNA», evidenciando que en el detalle del trámite arrojó que se presentó un error en el servidor, y no se procesó la solicitud, motivo por el cual remitió correo electrónico al contacto publicado en la página web, para pedir soporte técnico acompañado de una imagen del «error» generado.
Advirtió que el citado documento no lo han expedido, porque no ha sido posible corregir el registro que realizó, tampoco ha recibido respuesta a la petición, ni solución al «error técnico presentado en el aplicativo» dispuesto para la inscripción.
2. Con fundamento en tales argumentos, pidió ordenar a la accionada, o a quien haga sus veces, «realizar de forma inmediata la resolución del error técnico del trámite de inscripción de tarjeta profesional No. 16248, y expedir de manera inmediata la tarjeta profesional de abogado de conformidad con el cumplimiento del lleno del trámite correspondiente al formulario diligenciado y los documentos requeridos y cargados en la plataforma Sirna».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, respondió que a la fecha se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta profesional de abogada de Liza María Castillo Correa y se espera que la decana, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali remita unos datos y la certificación del título de abogada.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad de la peticionaria, radica en el hecho que, no pudo terminar el proceso de inscripción para adelantar el trámite para obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado, porque el servidor de la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, arrojaba un «error», que no ha sido corregido.
2. No obstante, y según lo informó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la señora Liza María Castillo Correa, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., efectúo la inscripción como abogada y la solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018 para la elaboración de dicho documento, la Unidad accionada libró comunicación el 9 de mayo de 2022 a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali, solicitando información acerca de los datos de inicio de la carrera, número de acta, folio, libro y fecha de grado de los profesionales, entre los que se encuentra la accionante:
El 18 de mayo de 2022 la universidad contestó de manera incompleta, porque en el listado de egresados remitidos no estaba relacionada la solicitante, por lo que le enviaron requerimientos los días 22 y 23 de mayo de 2022.
De igual manera, la Unidad a través del Sistema de Información –SIRNA, el 1º de junio de los corrientes envió al correo electrónico de la accionante liza.castillo@ castillovalero.com, comunicación, en la que le manifestó que la Universidad Santiago de Cali no había allegado la certificación del título de abogada para continuar con el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, así:
3. Efectuado ese recuento, advierte la Sala que la inconformidad de la demandante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión de esta tutela, el 1º de junio de 2022, le envió a la accionante comunicación al correo electrónico liza.castillo@castillovalero.com., en el que le comunicó que requirió a la Universidad Santiago de Cali, para que remitiera los datos necesarios para poder culminar el proceso para la expedición de la tarjeta, relacionados con el «inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio y libro de grado», y refirió que una vez se contara con la totalidad de la información, se continuaría con el trámite, comunicación que cuenta con acuse de recibo del «miércoles 01/06/2022 10:13».
Por tanto, el trámite de «registro» se encuentra terminado, en espera de comunicación de la universidad allegando el listado de graduados a la unidad accionada, para poder continuar con la expedición de la tarjeta profesional.
4. Siendo así las cosas, es improcedente para el fallador constitucional conceder el amparo suplicado en aras de garantizar los derechos fundamentales invocados, pues lo cierto es que, al momento de proferir esta sentencia, la circunstancia que originó la presentación de la acción constitucional, se encuentra superada, por tanto, la tutela pierde su razón de ser, presentándose entonces lo que la jurisprudencia considera como hecho superado o carencia de objeto, que se presenta, «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos, en STC10752-2020, STC11271-2021 y STC3520-2022).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Liza María Castillo Correa contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS