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STC7499-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7499-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00773-00
(Aprobado en Sala de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que la sociedad Industrias y Ferretería Solper S.A.S. le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa capital y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00036.
ANTECEDENTES
1.- La gestora, a través de su representante legal, reclamó la protección del derecho de petición, para que se ordenara al organismo accionado contestar la solicitud elevada el 17 de marzo de 2022.
En sustento sostuvo que, en atención a la providencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (9 mar. 2022), consignó de manera equivocada los honorarios del perito para el proceso n° 2022-00036-00, pues lo hizo a favor del Consejo Superior de la Judicatura y no del estrado mencionado.
Aseveró que, en razón de ello, el día 17 siguiente remitió a la entidad querellada «derecho de petición» en el que requirió el reembolso de la «consignación bancaria» realizada por valor de $200.000,oo con operación n° 95571018, ante lo cual le informaron que «remitirían su solicitud al correo mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co por considerarse de su competencia» (18 mar.) y, se dolió que, hasta la fecha de interposición de este remedio, no ha obtenido respuesta a su rogativa.
2.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura relató que envió el «derecho de petición» aludido a «Danna Fernanda Mateus Ortiz, quien es la persona encargada de la mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, misma que una vez consultada dicha plataforma de correspondencia, fue remitida ese mismo día a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio» (24 de marzo de 2022 la remisión de la petición de radicado No. EXPCSJ22-1882), de lo cual, enteró al impulsor el 8 de junio último, a los correos electrónicos mjabogados.julian@gmail.com – egmonsalve@yahoo.com.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio adujo que el resguardo constitucional no es procedente frente a él, en tanto, «la situación fáctica narrada y de la pretensión elevada, no se observa ninguna amenaza o vulneración al derecho fundamental de petición alegado».
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio manifestó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que «mediante oficio No. DESAJVIO22-768 de junio 14 de 2022, dio respuesta a María Fernanda Jiménez Chinchilla, en calidad de representante legal de la empresa Industrias y Ferretería Solper S.A.S., indicando el procedimiento a seguir para la devolución de los dineros consignados por error en la cuenta denominada CSJ derechos aranceles emolumentos y costos-RM» y notificó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura porque no ha brindado «respuesta» al «derecho de petición» formulado desde el pasado 17 de marzo.
2.- Empero, resulta diáfano que el amparo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, entidad que fue vinculada al trámite constitucional, el 14 de junio de 2022 mediante oficio n° “DESAJVIO22-768” solucionó de forma clara y de fondo los pedimentos de la precursora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la contestación, que le notició en su dirección e-mail: solperferreteria@gmail.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, STC6409-2021 y STC5374-2022).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Industrias y Ferretería Solper S.A.S.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS