STC7499 2022

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STC7499-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7499-2022    

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00773-00  

(Aprobado  en Sala de quince de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que la sociedad Industrias y Ferretería  Solper S.A.S. le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura, extensiva al Juzgado Tercero Civil  del Circuito de Villavicencio, a la Dirección Seccional de  Administración Judicial de esa capital y demás  intervinientes en el consecutivo 2022-00036.  

ANTECEDENTES  

1.-  La gestora, a través de su representante legal, reclamó  la protección del derecho de petición,  para que se ordenara al organismo accionado contestar la solicitud  elevada el 17 de marzo de 2022.  

En  sustento sostuvo que, en atención a la providencia emitida por  el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (9 mar. 2022),  consignó de manera equivocada los honorarios del perito para  el proceso n° 2022-00036-00, pues lo hizo a favor del Consejo  Superior de la Judicatura y no del estrado mencionado.  

Aseveró  que, en razón de ello, el día 17 siguiente remitió  a la entidad querellada «derecho  de petición»  en el que requirió el reembolso de la «consignación  bancaria»  realizada por valor de $200.000,oo con operación n°  95571018, ante lo cual le informaron que «remitirían  su solicitud al correo mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co  por considerarse de su competencia»  (18  mar.) y, se dolió que, hasta la fecha de interposición  de este remedio, no ha obtenido respuesta a su rogativa.  

2.-  La Presidencia del  Consejo  Superior de la Judicatura  relató que envió el «derecho  de petición»  aludido a «Danna  Fernanda Mateus Ortiz, quien es la persona encargada de la mesa de  entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, a través del Sistema de Gestión de  Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, misma  que una vez consultada dicha plataforma de correspondencia, fue  remitida ese mismo día a la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Villavicencio»  (24  de marzo de 2022 la remisión de la petición de radicado  No. EXPCSJ22-1882), de  lo cual, enteró al impulsor el 8 de junio último, a los  correos electrónicos mjabogados.julian@gmail.com  – egmonsalve@yahoo.com.  

El  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio adujo que el  resguardo constitucional no es procedente frente a él, en  tanto, «la  situación fáctica narrada y de la pretensión  elevada, no se observa ninguna amenaza o vulneración al  derecho fundamental de petición alegado».  

La  Dirección Seccional de Administración Judicial de  Villavicencio manifestó que en el presente caso se materializó  un «hecho  superado»,  en la medida que «mediante  oficio No. DESAJVIO22-768 de junio 14 de 2022, dio respuesta a María  Fernanda Jiménez Chinchilla, en calidad de representante legal  de la empresa Industrias y Ferretería Solper S.A.S., indicando  el procedimiento a seguir para la devolución de los dineros  consignados por error en la cuenta denominada CSJ derechos aranceles  emolumentos y costos-RM»  y notificó a la suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura porque no ha brindado  «respuesta»  al  «derecho  de petición»  formulado  desde el pasado 17 de marzo.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el amparo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, entidad  que fue vinculada al trámite constitucional, el 14 de junio de  2022 mediante oficio n°  “DESAJVIO22-768”  solucionó  de forma clara y de fondo los pedimentos de la precursora, lo cual se  pudo verificar en documento adjunto a la  contestación,  que  le notició en su dirección e-mail:  solperferreteria@gmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y,  en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, STC6409-2021 y STC5374-2022).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Industrias y Ferretería Solper S.A.S.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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