AC 3104 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3104-2022 (2022-02133-00)

        

AC3104-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02133-00  

Bogotá,  D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación  en el asunto en referencia.  

ANTECEDENTES  

1.        El  solicitante reclamó que se autorice el cambio de radicación  a otro distrito judicial del proceso verbal de pertenencia  radicado con el número 2503-54-089-001-2021-00169-00 que  actualmente se le sigue en el Juzgado Promiscuo Municipal de  Anapoima.  

2.  La razón que se esgrime en el escrito es que «[e]n  el lugar…, existen circunstancias que pueden afectar el orden  público, la imparcialidad, la independencia de la  administración de justicia y las garantías  procesales».   

   

            

1. El          artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°,          asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver          «las peticiones de cambio de radicación de un          proceso o actuación de carácter civil, comercial,          agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito          judicial a otro», como          ocurre en el presente caso, cuando «en el lugar en donde se          esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el          orden público, la imparcialidad o la independencia de la          administración de justicia, las garantías procesales o          la seguridad o integridad de los intervinientes».  

Sin  embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta figura en el  campo civil, según dicha norma, se restringe a que «[a]  la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se  pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no  admite recursos», y que si  esta obedece a «deficiencias de gestión y celeridad  de los procesos», se debe  obtener con antelación «concepto de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».  

            

2. En          el campo penal también está contemplada tal          prerrogativa en los artículos 32 y 46 al 49 de la Ley 906 de          2004, con semejanza en cuanto a las causales a invocar, salvo en las          relacionadas con el incumplimiento de los deberes del funcionario.  

Respecto  a su formulación, el artículo 47 ibidem,  advierte que «las partes, el Ministerio Público o el  Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar  el cambio de radicación ante el juez que esté  conociendo del proceso, quien informará al superior competente  para decidir».  

Tal  proceder garantiza para todos los interesados en el pleito, los  principios de imparcialidad, transparencia y contradicción,  pues, les permite estar al tanto de lo pretendido y opinar sobre los  motivos expuestos con tal fin.  

            

3. Como          lo estimó la Sala en auto de 18 de diciembre de 2012,          reiterado en AC4686-2018, con independencia de la causal propuesta,          «lo más apropiado en todos los casos en que se pida el          cambio de radicación es que se informe al despacho de          conocimiento, sobre la presentación del escrito y, por ese          medio, hacerlo conocer de todos los participantes en el debate».  

4.-  En consecuencia, se dispondrá que previamente a resolver  de fondo este asunto, se avise sobre la existencia del mismo al  despacho donde se adelanta el proceso reseñado, para que lo  pongan en conocimiento de todos los interesados, en orden a lo cual  se concederá un término de tres (3) días, de  conformidad con el inciso tercero del artículo 117 del Código  General del Proceso.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Librar comunicación al Juzgado Promiscuo Municipal de  Anapoima, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio de  radicación del proceso referido, para que, a su vez, en el  término de tres (3) días contados desde que reciba la  respectiva comunicación, lo haga saber a los demás  interesados.  

Segundo:  Ordenar a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las  diligencias a Despacho para lo pertinente.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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