AC 3267 2022

JULIO

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AC3267-2022 (2017-00106-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3267-2022  

Radicación  n.° 76109-31-10-002-2017-00106-01  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós  (2022)  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por  Luis  Armando, Floripe, Omar, Ruby, Harrinson Javier, Betty Ruiz Riascos,  Walter Ruiz García y Sigifredo Ruiz Madrid frente a la  sentencia proferida el 15 de marzo de 2022, por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro del  proceso declarativo promovido por María Gracia Murillo  Rodríguez en contra de aquéllos y demás  herederos determinados e indeterminados de Luis Francisco Ruiz  Riascos (q.e.p.d.).  

I. ANTECEDENTES  

1.- El 25 de  agosto de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de  Buenaventura declaró la existencia de la unión marital  de hecho entre la convocante y el finado, desde el 1º de enero  de 2004 hasta el 31 de julio de 2016. En consecuencia, tuvo por  disuelto ese vínculo y en estado de liquidación la  sociedad patrimonial que se formó entre los compañeros  permanentes en el lapso referido. [archivo  digital: 089 ActaSentencia].  

2.- Apelada la  decisión por la pasiva, en fallo de 15 de marzo de 2022, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la ratificó.  [archivo  digital: 09ProvidenciaConfirmaCostas].  

3.- Inconformes  los convocados formularon el recurso de casación que fue  admitido por esta Sala mediante auto del pasado 25 de mayo de 2022,  donde se dispuso correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  de la demanda.  [archivo  digital: 04 Auto que Admite Recurso].  

4.- La mentada  determinación fue notificada por  anotación en estado del día 26 del mismo mes y año.  [archivo  digital: 05 Fijación Estado].  

5.- El plazo en  mención venció  en silencio, según lo certificó la secretaría de  la Sala en informe de 14 de julio de 2022.  [archivo  digital: 07 Informe de Secretaría].  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código  General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación», y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a  trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 ídem  indica que «el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.        En el sub  examine,  el auto admisorio fue dictado el 25 de mayo de 2022, notificado por  estado del día 26 posterior, así que el término  para presentar la sustentación del recurso extraordinario de  casación inició el día 27 de mayo y finiquitó  el 13 de julio de 2022, sin que el extremo procesal interesado  cumpliera con la carga procesal respectiva.  

3.        Por  consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional,  sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como  lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por Luis  Armando, Floripe, Omar, Ruby, Harrinson Javier, Betty Ruiz Riascos,  Walter Ruiz García y Sigifredo Ruiz Madrid frente a la  sentencia proferida el 15 de marzo de 2022, por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro del  proceso declarativo promovido por María Gracia Murillo  Rodríguez en contra de aquéllos y demás  herederos determinados e indeterminados de Luis Francisco Ruiz  Riascos (q.e.p.d.).  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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