ATC1052 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1052-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1052-2022  

Radicación  n° 68001-22-13-000-2015-00382-02  

(Aprobado  en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Hecha  la anterior advertencia, dirime la Corte el grado jurisdiccional de  consulta de la providencia de 14 de julio del año en curso,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual sancionó  por desacato al  Teniente Coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Mayor  General Manuel Antonio Vásquez Prada, como Jefe de la Regional  de Aseguramiento en Salud n° 5 y Director de Sanidad de la  Policía Nacional, respectivamente, por  desatender el fallo de tutela emitido el 1° de julio de 2015.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo amparó  los derechos fundamentales a  la salud y a la integridad física invocados  por Ángela Patricia Patiño Salazar en nombre y  representación de su hijo Esteban Marulanda Patiño  frente a la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, y ordenó a ésta adoptar  las medidas necesarias para que al menor le fuera practicado el  examen denominado «INTRADERMICA  DE ALERGIAS CON ESCARIFICACION O PUNTURA DE ALIMENTOS»,  se le asignara cita con el médico especialista «alergólogo  pediátrico»  y se le autorizaran y practicaran «todos  los tratamientos exámenes, procedimientos y demás  servicios de salud que sean prescritos a favor del niño, para  atender todo lo relacionado con la intolerancia alimentaria al huevo  o alergia confirma al huevo que este padece».  

2.-  La gestora informó la desatención el imperativo  supralegal debido a la tardanza en el suministro de algunos  medicamentos.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento al Jefe de Aseguramiento en Salud  n° 5 de la Policía Nacional, al Mayor General Manuel  Antonio Vásquez Prada, a los General Jorge Luis Vargas  Valencia y Hoover Alfredo Penilla Romero en sus calidades de Director  de Sanidad, Director General y Subdirector General, todos de la  Policía Nacional –  (23 jun. 2022), abrió incidente de desacato contra los dos  primeros,  exhortándolos a ejercer su defensa (30  jun.). Posteriormente, sancionó a cada uno de ellos «(…)  con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo  legal mensual vigente» (14  jul.).  

4.-  El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la  consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se convalidará el interlocutorio consultado, por las  siguientes razones:  

a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Bucaramanga al hallar vulneradas las prerrogativas «a  la salud e integridad física»  de Esteban Marulanda Patiño. Bajo tal parámetro ordenó  a la Dirección de  Sanidad de la Policía Nacional «adoptar  las medidas necesarias para que al menor le fuera practicado el  examen denominado “INTRADERMICA DE ALERGIAS CON ESCARIFICACION  O PUNTURA DE ALIMENTOS”, se le asignara cita con el médico  especialista “alergólogo pediátrico” y se  le autorizaran y practicaran “todos los tratamientos  exámenes, procedimientos y demás servicios de salud que  sean prescritos a favor del niño, para atender todo lo  relacionado con la intolerancia alimentaria al huevo o alergia  confirma al huevo que este padece”».  

b.-)  La progenitora del menor adujo incumplimiento de lo así  decidido, en tanto el 27 de abril último la Alrgóloga  tratante le prescribió medicamentos que de manera continua le  deben ser suministrados, a saber: «a.  Epinefrina – Autoinyector Junior. b. Levocetiricina 0.05%  jarabe (Levoc) cantidad 3 frascos para 3 meses. c. Fluroato de  Mometasona crema 0.1% tubo por 15 gramos cantidad d. Singulair  Montelukast tableta masticable por 5 mg cantidad 90 tratamiento para  90 días. e. Avamys furoato de fluticasona spray nasal 27.5 mcg  frasco por 120 dosis cantidad 1», los  cuales solicitó el día siguiente, y a pesar de que el  11 de mayo se le informó que ya había sido transcrita  la fórmula, únicamente se le entregó el «avamys  furoato»  y el  «LEVOC»,  estando  pendientes los demás.  

c.-)  El  Teniente Coronel Carlos Alirio Fuentes Durán – Jefe  Regional de Aseguramiento en Salud n° 05 de la Policía  Nacional, al responder el requerimiento previo del Tribunal, el 29 de  junio, reiterado el 6 de julio, afirmó  que ha venido garantizando todos y cada uno de los servicios que ha  requerido Esteban; que para el «suministro  de medicamentos»  existe contratación a nivel nacional con la Unión  Temporal MEDIPOL 16 (n° de contrato 07-08-2009-8-18), por medio  de la cual se han entregado todos los «medicamentos»  al menor, de acuerdo con la prescripción médica y, que  desde el pasado 11 de mayo se informó al correo electrónico  la programación de «los  medicamentos»,  pero debido a que no se acercó durante las 72 horas  siguientes, se originó «un  bloqueo en la entrega» de  los mismos, «por  incumplimiento en los términos otorgados, ya que los  medicamentos se encuentran excluidos del POS»  y, por tanto, son controlados.  

De  manera expresa, en cuanto a la «Epinefrina»,  allegó nueva orden médica y dijo que se realizó  nuevamente programación para el «suministro»,  para el día 30 de junio de 2022; frente a la crema  «Mometasona»  y la segunda entrega del «Montelukast»,  que la actora debía acercarse a la farmacia a reclamarlos,  aunque advirtió que el último cuenta con carta de  desabastecimiento, situación que escapa de su competencia, y  que corresponde a MEDIPOL, con quien tiene suscrito convenio y, en  relación con la «Levocetiricina»,  que se entregó la última el 11 de junio de 2022 y  cuenta con carta de «agotado».  

Respecto  de la cita para la aplicación de la Inmunoterapia, dijo que  está «adelantando  el actual proceso de contratación que se suscribió con  la entidad UNIALER»  y que remitiría la autorización, para que se acerque a  la cita programada para el próximo 7 de julio de 2022 a las 13  horas, de manera presencial. Lo anterior, lo comunicó al  correo electrónico ramon.miranda000@casur.gov.co.  

En  lo concerniente con la cita de la especialidad de inmunoterapia,  adveró que suscribió contrato con UNIALER, para lo cual  se generó autorización y se agendó «cita»  para el 6 de julio de 2022, pero que “en  comunicación telefónica con la señora ÁNGELA  PATIÑO, se nos indicó (que) acudieron a la cita desde  el pasado martes 28 de junio de los corrientes, cita que fue  cancelada bajo su propio peculio, quedando al pendiente que realicen  la remisión de las nuevas órdenes médicas a fin  de generar la autorización con la mencionada entidad, toda vez  que ya se cuenta con contrato vigente”;  que frente al pago que hizo la incidentante, cuenta con el comité  de reembolsos y para lo cual se deben cumplir con unos requisitos,  los cuales deberá allegar la accionante.  

d).-  La querellante controvirtió lo anterior, aduciendo que no es  cierto que no se hayan acercado dentro de las 72 horas y por eso se  haya generado «un  bloqueo en la entrega de los medicamentos»,  pues iteró, que sí lo hicieron y sólo les fue  entregado el «Avamys  Furoato»,  y durante 3 meses, ella y su esposo han asistido a la Clínica  a reclamar el resto de medicamentos y no han sido entregados, motivo  por el que decidió presentar el desacato; que sí radicó  en tiempo la fórmula médica de la «Epinefrina»,  y que si la misma venció no es culpa atribuible a ella, sino a  la falta de diligencia de la accionada, que no se lo ha facilitado.  Manifestó que “Frente  a esto, nótese que en la misma contestación se asevera  que se hizo nueva programación para el suministro con fecha  inicial de 30 de junio de 2022 y final de 15 de Julio de 2022. No  obstante, el día 1 de Julio de 2022 mi esposo se acercó  a la Farmacia a reclamar los medicamentos, tal como fue informado vía  telefónica por el Capitán Andrés Barbosa y el  Patrullero Ortiz de la Clínica de la Policía, sin que  le fuera entregado ningún medicamento, tampoco la Epinefrina,  de la cual depende la vida de mi menor hijo”;  que tampoco le ha sido entregado, ni la primera vez, el  «Montelukast»,  y que el 1° de julio de 2022 su esposo se acercó a la  farmacia de la clínica y no le fue suministrado; que le ha  sido prescrito «Singulair  Montelukast»  masticable  cantidad 90, tratamiento para 90 días, pero no ha sido  entregado ni siquiera el primero. -que la INMUNOTERAPIA tuvo que  pagarla de su presupuesto propio, igual a la del mes de mayo de 2022,  pues su menor hijo no puede suspender y/o interrumpir el tratamiento.  

Adicionalmente,  aseguró que las citas son programadas por el mismo centro  médico UNIALER, «pero  lo que está haciendo es tratar de demostrar que sí  están cumpliendo, pero que no se están gestionando las  autorizaciones en el tiempo oportuno, situación que ha  conllevado a que se tengan que asumir costos de dinero propio, a fin  de que su menor hijo no se vea perjudicado».  

2.-  Lo anterior, permite a la Sala concluir, como lo hizo la primera  instancia, que lo  pretendido por la memorialista con esta articulación, es  obtener el cumplimiento del «fallo  de tutela»,  esto es, la prestación integral del servicio de salud  requerido por su descendiente, de conformidad con las prescripciones  médicas.  

Ello,  debido a que, tal como quedó evidenciado, y contrario a lo  afirmado por la entidad accionada, hay varios servicios médicos,  especialmente los relacionados con fármacos y programación  oportuna de citas con especialistas que, ordenados, no se han  suministrado de manera completa.  

En  efecto, desde el 27 de abril a Esteban se le prescribió:  -EPINEFRINA – AUTOINYECTOR JUNIOR -LEVOCETIRICINA 0.05% JARABE  (LEVOC) CANTIDAD 3 FRASCOS PARA 3 MESES -FLUROATO DE MOMETASONA CREMA  0.1% TUBO POR 15 GRAMOS CANTIDAD -SINGULAIR MONTELUKAST TABLETA  MASTICABLE POR 5 MG CANTIDAD 90 TRATAMIENTO PARA 90 DÍAS  -AVAMYS FUROATO DE FLUTICASO», de  los cuales, solo se acreditó a la fecha de la determinación  consultada (14 jul.), la entrega de la «LEVOCETIRICINA»  y el  «avamys  furoato».  

Así  las cosas, queda en evidencia que la  conculcación de las garantías fundamentales protegidas  se ha perpetuado en el tiempo, pues el comportamiento de los  obligados a obedecer el «fallo  de tutela»,  revela un entero desinterés en acatar el mandato superlativo.  

3.-  En conclusión, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer la directiva  superior.  

Lo  anterior no exime  a los incidentados de atender el veredicto de 1° de julio de  2015, ya que de no hacerlo quedarán incursos en un nuevo  desacato. Así lo indicó la Sala en eventos de idénticas  connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13  may., rad. 00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el proveído de 14 de julio de 2022 dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLES NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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