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ATC1052-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1052-2022
Radicación n° 68001-22-13-000-2015-00382-02
(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Hecha la anterior advertencia, dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 14 de julio del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual sancionó por desacato al Teniente Coronel Carlos Alirio Fuentes Durán y al Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada, como Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n° 5 y Director de Sanidad de la Policía Nacional, respectivamente, por desatender el fallo de tutela emitido el 1° de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1.- El a quo amparó los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física invocados por Ángela Patricia Patiño Salazar en nombre y representación de su hijo Esteban Marulanda Patiño frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y ordenó a ésta adoptar las medidas necesarias para que al menor le fuera practicado el examen denominado «INTRADERMICA DE ALERGIAS CON ESCARIFICACION O PUNTURA DE ALIMENTOS», se le asignara cita con el médico especialista «alergólogo pediátrico» y se le autorizaran y practicaran «todos los tratamientos exámenes, procedimientos y demás servicios de salud que sean prescritos a favor del niño, para atender todo lo relacionado con la intolerancia alimentaria al huevo o alergia confirma al huevo que este padece».
2.- La gestora informó la desatención el imperativo supralegal debido a la tardanza en el suministro de algunos medicamentos.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al Jefe de Aseguramiento en Salud n° 5 de la Policía Nacional, al Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada, a los General Jorge Luis Vargas Valencia y Hoover Alfredo Penilla Romero en sus calidades de Director de Sanidad, Director General y Subdirector General, todos de la Policía Nacional – (23 jun. 2022), abrió incidente de desacato contra los dos primeros, exhortándolos a ejercer su defensa (30 jun.). Posteriormente, sancionó a cada uno de ellos «(…) con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente» (14 jul.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se convalidará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga al hallar vulneradas las prerrogativas «a la salud e integridad física» de Esteban Marulanda Patiño. Bajo tal parámetro ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «adoptar las medidas necesarias para que al menor le fuera practicado el examen denominado “INTRADERMICA DE ALERGIAS CON ESCARIFICACION O PUNTURA DE ALIMENTOS”, se le asignara cita con el médico especialista “alergólogo pediátrico” y se le autorizaran y practicaran “todos los tratamientos exámenes, procedimientos y demás servicios de salud que sean prescritos a favor del niño, para atender todo lo relacionado con la intolerancia alimentaria al huevo o alergia confirma al huevo que este padece”».
b.-) La progenitora del menor adujo incumplimiento de lo así decidido, en tanto el 27 de abril último la Alrgóloga tratante le prescribió medicamentos que de manera continua le deben ser suministrados, a saber: «a. Epinefrina – Autoinyector Junior. b. Levocetiricina 0.05% jarabe (Levoc) cantidad 3 frascos para 3 meses. c. Fluroato de Mometasona crema 0.1% tubo por 15 gramos cantidad d. Singulair Montelukast tableta masticable por 5 mg cantidad 90 tratamiento para 90 días. e. Avamys furoato de fluticasona spray nasal 27.5 mcg frasco por 120 dosis cantidad 1», los cuales solicitó el día siguiente, y a pesar de que el 11 de mayo se le informó que ya había sido transcrita la fórmula, únicamente se le entregó el «avamys furoato» y el «LEVOC», estando pendientes los demás.
c.-) El Teniente Coronel Carlos Alirio Fuentes Durán – Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 05 de la Policía Nacional, al responder el requerimiento previo del Tribunal, el 29 de junio, reiterado el 6 de julio, afirmó que ha venido garantizando todos y cada uno de los servicios que ha requerido Esteban; que para el «suministro de medicamentos» existe contratación a nivel nacional con la Unión Temporal MEDIPOL 16 (n° de contrato 07-08-2009-8-18), por medio de la cual se han entregado todos los «medicamentos» al menor, de acuerdo con la prescripción médica y, que desde el pasado 11 de mayo se informó al correo electrónico la programación de «los medicamentos», pero debido a que no se acercó durante las 72 horas siguientes, se originó «un bloqueo en la entrega» de los mismos, «por incumplimiento en los términos otorgados, ya que los medicamentos se encuentran excluidos del POS» y, por tanto, son controlados.
De manera expresa, en cuanto a la «Epinefrina», allegó nueva orden médica y dijo que se realizó nuevamente programación para el «suministro», para el día 30 de junio de 2022; frente a la crema «Mometasona» y la segunda entrega del «Montelukast», que la actora debía acercarse a la farmacia a reclamarlos, aunque advirtió que el último cuenta con carta de desabastecimiento, situación que escapa de su competencia, y que corresponde a MEDIPOL, con quien tiene suscrito convenio y, en relación con la «Levocetiricina», que se entregó la última el 11 de junio de 2022 y cuenta con carta de «agotado».
Respecto de la cita para la aplicación de la Inmunoterapia, dijo que está «adelantando el actual proceso de contratación que se suscribió con la entidad UNIALER» y que remitiría la autorización, para que se acerque a la cita programada para el próximo 7 de julio de 2022 a las 13 horas, de manera presencial. Lo anterior, lo comunicó al correo electrónico ramon.miranda000@casur.gov.co.
En lo concerniente con la cita de la especialidad de inmunoterapia, adveró que suscribió contrato con UNIALER, para lo cual se generó autorización y se agendó «cita» para el 6 de julio de 2022, pero que “en comunicación telefónica con la señora ÁNGELA PATIÑO, se nos indicó (que) acudieron a la cita desde el pasado martes 28 de junio de los corrientes, cita que fue cancelada bajo su propio peculio, quedando al pendiente que realicen la remisión de las nuevas órdenes médicas a fin de generar la autorización con la mencionada entidad, toda vez que ya se cuenta con contrato vigente”; que frente al pago que hizo la incidentante, cuenta con el comité de reembolsos y para lo cual se deben cumplir con unos requisitos, los cuales deberá allegar la accionante.
d).- La querellante controvirtió lo anterior, aduciendo que no es cierto que no se hayan acercado dentro de las 72 horas y por eso se haya generado «un bloqueo en la entrega de los medicamentos», pues iteró, que sí lo hicieron y sólo les fue entregado el «Avamys Furoato», y durante 3 meses, ella y su esposo han asistido a la Clínica a reclamar el resto de medicamentos y no han sido entregados, motivo por el que decidió presentar el desacato; que sí radicó en tiempo la fórmula médica de la «Epinefrina», y que si la misma venció no es culpa atribuible a ella, sino a la falta de diligencia de la accionada, que no se lo ha facilitado. Manifestó que “Frente a esto, nótese que en la misma contestación se asevera que se hizo nueva programación para el suministro con fecha inicial de 30 de junio de 2022 y final de 15 de Julio de 2022. No obstante, el día 1 de Julio de 2022 mi esposo se acercó a la Farmacia a reclamar los medicamentos, tal como fue informado vía telefónica por el Capitán Andrés Barbosa y el Patrullero Ortiz de la Clínica de la Policía, sin que le fuera entregado ningún medicamento, tampoco la Epinefrina, de la cual depende la vida de mi menor hijo”; que tampoco le ha sido entregado, ni la primera vez, el «Montelukast», y que el 1° de julio de 2022 su esposo se acercó a la farmacia de la clínica y no le fue suministrado; que le ha sido prescrito «Singulair Montelukast» masticable cantidad 90, tratamiento para 90 días, pero no ha sido entregado ni siquiera el primero. -que la INMUNOTERAPIA tuvo que pagarla de su presupuesto propio, igual a la del mes de mayo de 2022, pues su menor hijo no puede suspender y/o interrumpir el tratamiento.
Adicionalmente, aseguró que las citas son programadas por el mismo centro médico UNIALER, «pero lo que está haciendo es tratar de demostrar que sí están cumpliendo, pero que no se están gestionando las autorizaciones en el tiempo oportuno, situación que ha conllevado a que se tengan que asumir costos de dinero propio, a fin de que su menor hijo no se vea perjudicado».
2.- Lo anterior, permite a la Sala concluir, como lo hizo la primera instancia, que lo pretendido por la memorialista con esta articulación, es obtener el cumplimiento del «fallo de tutela», esto es, la prestación integral del servicio de salud requerido por su descendiente, de conformidad con las prescripciones médicas.
Ello, debido a que, tal como quedó evidenciado, y contrario a lo afirmado por la entidad accionada, hay varios servicios médicos, especialmente los relacionados con fármacos y programación oportuna de citas con especialistas que, ordenados, no se han suministrado de manera completa.
En efecto, desde el 27 de abril a Esteban se le prescribió: -EPINEFRINA – AUTOINYECTOR JUNIOR -LEVOCETIRICINA 0.05% JARABE (LEVOC) CANTIDAD 3 FRASCOS PARA 3 MESES -FLUROATO DE MOMETASONA CREMA 0.1% TUBO POR 15 GRAMOS CANTIDAD -SINGULAIR MONTELUKAST TABLETA MASTICABLE POR 5 MG CANTIDAD 90 TRATAMIENTO PARA 90 DÍAS -AVAMYS FUROATO DE FLUTICASO», de los cuales, solo se acreditó a la fecha de la determinación consultada (14 jul.), la entrega de la «LEVOCETIRICINA» y el «avamys furoato».
Así las cosas, queda en evidencia que la conculcación de las garantías fundamentales protegidas se ha perpetuado en el tiempo, pues el comportamiento de los obligados a obedecer el «fallo de tutela», revela un entero desinterés en acatar el mandato superlativo.
3.- En conclusión, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer la directiva superior.
Lo anterior no exime a los incidentados de atender el veredicto de 1° de julio de 2015, ya que de no hacerlo quedarán incursos en un nuevo desacato. Así lo indicó la Sala en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el proveído de 14 de julio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLES NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS