STC9190 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9190-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9190-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-01335-01  

(Aprobado  en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21)  de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 7 de julio de  2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la tutela que Manuel de Jesús Rincón  González instauró  en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma  ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, exigió la protección de  los derechos al «debido  proceso»  y  «acceso  a la administración de justicia»,  para  que se ordenara a la autoridad enjuiciada «atender  [su] petición y la entrega del título judicial  solicitado, ya que no le asiste impedimento alguno ni motivo de  retención [, puesto que] se le consignó de manera  equivocada».  

En sustento, adujo  que los días 19 y 26 de abril de 2022 pidió al estrado  acusado la devolución de $15’000.000 consignados “por  equivocación a órdenes de ese despacho”;  sin embargo, a la fecha, no se ha pronunciado al respecto y tampoco  elabora el “título  judicial” para  retirar dicho rubro.  

2.- El  Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá informó  que cuando recibió las dos solicitudes del quejoso,  “oportunamente”  le  expuso que para proceder con la respectiva “conversión”  del  “título  judicial”  debía tener la autorización del Juzgado Noveno Civil  Municipal de Ejecución, porque es el “que  tiene a cargo el proceso para el cual fueron consignados”;  ahora, con ocasión a esta salvaguarda, “filtró  la información en el correo institucional” y  observó que el trámite pendiente ya se realizó  por parte de esa dependencia, razón por la que el 23 de junio  “generó  la conversión conforme al soporte que envió (…)  para que ingresen a la cuenta de ese juzgado”,  misiva  que será firmada una vez la titular del despacho regrese del  permiso que le fue concedido y de inmediato enviará lo  pertinente al  iudex municipal  para que continúe con la gestión.  

El Noveno Civil  Municipal señaló que el 24 de junio de 2022 instó  a la Oficina de Ejecución (área  de títulos judiciales) para  que cumpliera lo dispuesto por el Dieciocho Civil del Circuito,  “por ser un trámite netamente administrativo”;  por tanto, requirió su desvinculación “por  no haberse violado ningún derecho fundamental”.  

LA  SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN  

1.-  La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó  el  ruego, tras evidenciar que «de  la documental adosada el pasado 23 de junio, la secretaría del  Juzgado 18 Civil del Circuito procedió a realizar el trámite  de conversión de títulos por valor de $15.000.000 a  favor de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá,  estando pendiente la autorización por parte de la titular del  despacho, quien se encuentra en uso de permiso autorizado por el  Superior. En atención de lo anterior, se colige que la  presunta dilación injustificada se ha superado durante el  diligenciamiento de la presente acción constitucional».  

De otra parte,  exhortó a la funcionaria fustigada para que «una  vez se reintegre a sus funciones proceda de inmediato a culminar el  trámite de conversión».  

2.- Recurrió  el gestor, alegando que «se  entiende hecho superado que la secretaria del juzgado accionado  informe que se va a hacer una conversión, cuando NO se atendió  [su]  petición»;  además, que en este momento no ha cesado la vulneración  que puso de presente, en tanto el juzgado refutado no ha dado  respuesta a las rogativas y tampoco ha realizado la actuación  para retirar los emolumentos.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab initio,  se anuncia el decaimiento del resguardo y la consecuente ratificación  del veredicto opugnado, habida cuenta que, con  independencia de que el Juzgado Dieciocho  Civil del Circuito de esta capital, en  principio pudo registrar demora en hacer la “conversión”  reclamada  por el actor, lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene  relevancia en la órbita constitucional.  

Ello,  como quiera que, en el curso de este auxilio, esto es, los días  23 de junio y 1º de julio hogaño, realizó la  diligencia anhelada en esa sede, relacionada con la creación  del “título  judicial”  por la suma de $15’000.000 y, asimismo, trasladó esos  legajos al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de  Sentencias con el fin de que reposen en el ejecutivo n°  2018-00841 adelantado por Jesús  Rincón González  contra Heriberto Parra.  

Recálquese  que, si bien, el querellante en el escrito de impugnación  insistió en la transgresión de sus garantías  superiores, porque la juez recriminada en ese momento no había  materializado la “conversión”,  esa  situación se debió, tal como lo explicó el  Tribunal de Bogotá, al permiso del que aquella disfrutaba; sin  embargo, el 1º de julio una vez se reintegró a sus  labores, culminó con lo pendiente.  

Así las  cosas, se torna inane el análisis de  fondo del embate planteado por  el impulsor,  ya que el despacho criticado, al percatarse de lo sucedido, subsanó  la anomalía registrada y emprendió la labor suplicada.  

Sobre dicho  tópico, la Corte Constitucional, recientemente, esbozó:  

«(…)  3.4.  El  fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de  improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto  Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en  tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado,  (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante  una circunstancia sobreviniente.  

3.5.  La  jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto  es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela. Es  decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de  tutela, desaparece la causa que originó la presunta  vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del  accionante, cuya protección se reclamaba (…)» T  052 de 2022, 18 feb.  

2.-  Ergo, se refrendará lo objetado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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