Asistente Jurídico Inteligente
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STC9266-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9266-2022
Radicación No. 50001 22-13-000-2022-00135-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 22 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por Sandra Peña Moreno, contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, trámite al que fueron vinculados los señores Meller Riveros Bolaños y Omar Gutiérrez Valdión, y citadas las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con el consecutivo 2021-00354-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado accionado.
En sustento, manifestó que en el ejecutivo seguido en su contra por el señor Meller Riveros Bolaños, con ocasión del acuerdo de pago suscrito con el ejecutante -del cual anexó la concerniente copia-, solicitó en mayo (sic) de 2022 al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre sus cuentas bancarias, sin que a la fecha, se hubiere pronunciado al respecto, situación que la afecta gravemente, pues de dicho desembargo depende el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.
2. Con ese argumento, pidió ordenar al Juzgado de conocimiento, decretar el levantamiento de la cautela, así como, tener en cuenta la renuncia a los términos de ejecutoria de la correspondiente decisión, con el fin de librar los oficios de rigor.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, además de narrar los pormenores del juicio coercitivo objeto de análisis, hizo énfasis en que sólo hasta el 7 de junio de 2022, fue radicado el memorial que se denuncia sin gestión, ingresando el asunto al despacho el 13 siguiente, y explicó las razones por las cuales a la fecha de presentación del escrito de tutela (9 de junio), no había resuelto la solicitud de la accionante, relativas a la excesiva carga laboral del despacho y a la escasa planta de personal con la que cuenta para asumirla, sin que pueda encuadrarse tal circunstancia, en un mora judicial, motivo por el cual, solicita la desestimación de la protección suplicada.
2. Meller Riveros Bolaños, vinculado a la presente acción en calidad de ejecutante a la luz del pleito ejecutivo base de las súplicas, coadyuvó la petición de la solicitante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, declaró improcedente la protección reclamada, porque, según sus apreciaciones,
«la tardanza censurada por el accionante no obedece al actuar negligente del señor Juez cognoscente del proceso, ni se puede interpretar como mora judicial injustificada, pues se tiene que desde que se presentó el memorial (7 de junio de 2022) y se radicó esta acción de tutela (9 de junio de 2022) habían transcurrido dos días, lo cual no puede considerarse desproporcional, pues debe tenerse en cuenta que el Juzgado debe atender las numerosas solicitudes presentadas por otros usuarios de la administración de justicia dentro de trámites que conservan orden consecutivo de ingreso al despacho».
LA IMPUGNACIÓN
La propuso la accionante, con similares argumentos a los expuestos en la demanda de amparo, además de manifestar que contrario a lo indicado por el a quo constitucional, la solicitud de desembargo fue radicada desde el 12 de mayo de 2022, y lo único que busca es «salvaguardar [su] empresa, la que con tanto esfuerzo se ha construido, pues no h[a] podido hacer movimientos de dinero, y no ha podido cumplir con obligaciones laborales desde hace más de un mes».
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador.
2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, la señora Sandra Peña Moreno se queja por la falta de resolución del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares decretadas sobre sus cuentas bancarias, que presentó con ocasión del acuerdo de pago suscrito con el ejecutante, petición en relación con la cual, el Juzgado accionado informó en esta instancia mediante correo electrónico recibido el pasado 5 de julio, que, «siguiendo el orden de entradas de procesos al despacho, el proceso ejecutivo singular de 500063153001 20210035400, donde actúa como demandante MELLER RIVEROS BOLAÑOS contra SANDRA PEÑA MORENO y OMAR GUTIERREZ VALDION, saldrá del despacho la próxima semana, es decir, el 13 de julio de 2022, resolviendo lo pertinente sobre la solicitud de levantamiento de medidas cautelares».
Posteriormente, el 13 de julio de 2022 a través del mismo medio, aportó copia de la providencia proferida en esa fecha, en la que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las cuentas bancarias de los demandados, ordenando a la secretaría proceder de conformidad.
3. Conforme a lo expuesto, no advierte la Sala amenaza o vulneración actual de la garantía fundamental invocada, como quiera que se dio trámite y se resolvió el requerimiento presentado por la señora Peña Moreno, de este modo, lo requerido por la accionante fue plenamente atendido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, lo que revela que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. En síntesis, y sin más consideraciones por innecesarias, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS