STC9266 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9266-2022

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9266-2022  

Radicación  No. 50001  22-13-000-2022-00135-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio el 22 de junio de 2022, en la acción de tutela  promovida por Sandra Peña Moreno, contra el Juzgado Civil del  Circuito de Acacías, trámite al que fueron vinculados  los señores Meller  Riveros Bolaños y Omar Gutiérrez Valdión, y  citadas las demás partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo identificado con el consecutivo 2021-00354-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección del derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado  accionado.  

En  sustento, manifestó que en el ejecutivo  seguido en su contra por el señor Meller Riveros Bolaños,  con  ocasión del acuerdo de pago suscrito con el ejecutante -del  cual anexó la concerniente copia-, solicitó en  mayo  (sic) de 2022 al  Juzgado Civil del Circuito de Acacías,  el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre sus  cuentas bancarias, sin que a la fecha, se hubiere pronunciado al  respecto, situación que la afecta gravemente, pues de dicho  desembargo depende el cumplimiento de otras obligaciones a su cargo.  

2.  Con ese argumento, pidió ordenar al Juzgado de conocimiento,  decretar el levantamiento de la cautela, así como, tener en  cuenta la renuncia a los términos de ejecutoria de la  correspondiente decisión, con el fin de librar los oficios de  rigor.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La titular del Juzgado  Civil del Circuito de Acacías,  además de narrar los  pormenores del juicio coercitivo objeto de análisis, hizo  énfasis en que sólo hasta el 7 de junio de 2022, fue  radicado el memorial que se denuncia sin gestión, ingresando  el asunto al despacho el 13 siguiente, y explicó las razones  por las cuales a la fecha de presentación del escrito de  tutela (9 de junio), no había resuelto la solicitud de la  accionante, relativas a la excesiva carga laboral del despacho y a la  escasa planta de personal con la que cuenta para asumirla, sin que  pueda encuadrarse tal circunstancia, en un mora judicial, motivo por  el cual, solicita la desestimación de la protección  suplicada.  

2.  Meller Riveros Bolaños, vinculado a la presente acción  en calidad de ejecutante a la luz del pleito ejecutivo base de las  súplicas, coadyuvó la petición de la  solicitante.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,  declaró improcedente la protección reclamada, porque,  según sus apreciaciones,  

«la  tardanza censurada por el accionante no obedece al actuar negligente  del señor Juez cognoscente del proceso, ni se puede  interpretar como mora judicial injustificada, pues se tiene que desde  que se presentó el memorial (7 de junio de 2022) y se radicó  esta acción de tutela (9 de junio de 2022) habían  transcurrido dos días, lo cual no puede considerarse  desproporcional, pues debe tenerse en cuenta que el Juzgado debe  atender las numerosas solicitudes presentadas por otros usuarios de  la administración de justicia dentro de trámites que  conservan orden consecutivo de ingreso al despacho».  

   

LA  IMPUGNACIÓN   

La  propuso la accionante, con similares argumentos a los expuestos en la  demanda de amparo, además de manifestar que contrario a lo  indicado por el  a quo constitucional,  la solicitud de desembargo fue radicada desde el 12 de mayo de 2022,  y lo único que busca es «salvaguardar  [su]  empresa, la que con tanto esfuerzo se ha construido, pues no h[a]  podido hacer movimientos de dinero, y no ha podido cumplir con  obligaciones laborales desde hace más de un mes».  

CONSIDERACIONES   

             

1. La          acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la          Constitución Política es un mecanismo residual de          carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a          toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la          protección inmediata de los derechos constitucionales          fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso          concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido          vulnerados o amenazados por la acción u omisión de          cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos          expresamente previstos por el legislador.  

2.  En el evento que ocupa la atención de la Sala, la señora  Sandra  Peña Moreno  se queja por la falta de resolución del Juzgado  Civil  del Circuito de Acacías, a la solicitud de levantamiento de  medidas cautelares  decretadas sobre sus cuentas bancarias, que presentó con  ocasión del acuerdo de pago suscrito con el ejecutante,  petición en relación con la cual, el Juzgado accionado  informó en esta instancia mediante correo  electrónico recibido  el  pasado 5 de julio,  que, «siguiendo  el orden de entradas de procesos al despacho, el proceso ejecutivo  singular de 500063153001 20210035400, donde actúa como  demandante MELLER RIVEROS BOLAÑOS contra SANDRA PEÑA  MORENO y OMAR GUTIERREZ VALDION, saldrá del despacho la  próxima semana, es decir, el 13 de julio de 2022, resolviendo  lo pertinente sobre la solicitud de levantamiento de medidas  cautelares».  

Posteriormente,  el 13 de julio de 2022 a través del mismo medio, aportó  copia de la providencia proferida en esa fecha, en la que dispuso el  levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las cuentas  bancarias de los demandados, ordenando a la secretaría  proceder de conformidad.  

            

3. Conforme          a lo expuesto,          no advierte la Sala amenaza o vulneración actual de la          garantía fundamental invocada, como quiera que se          dio trámite y se resolvió          el requerimiento presentado por la señora Peña Moreno,          de          este modo, lo requerido por la accionante fue          plenamente atendido por el Juzgado Civil          del Circuito de Acacías,          lo que revela que la queja perdió eficacia frente a la          censura propuesta.  

3. En          síntesis, y sin más consideraciones por innecesarias,          se confirmará la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  Confirma  la  sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.  

Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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