STC9624 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9624-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9624-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00431-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 22 de marzo de 20221,  en la acción de tutela formulada por Domingo José  Barrios García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, los Juzgados Primero Promiscuo del  Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos del Carmen de Bolívar  y la Fiscalía Seccional 11 de la misma ciudad, trámite  al cual fueron citadas las partes e intervinientes en los amparos  constitucionales con radicados nº 2021-00596 y 2022-00080.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  honra, acceso a la administración de justicia e igualdad,  presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Del  ambiguo escrito de tutela y los soportes allegados, se establece que  en la investigación penal nº 2017-01665 seguida contra  José Joaquín Barrios García, Harving  Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez,  presentó  solicitud para que se ordenara la suspensión del poder  dispositivo sobre un inmueble, petición que negó el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar el  16 de junio de 2020, decisión que confirmó el Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad el 9 de febrero de  2021.  

Señaló  algunas irregularidades que, en su sentir, han incurrido las  mencionadas autoridades judiciales en el trámite del proceso y  cuestionó la gestión del Fiscal 11 Seccional de Bolívar  encargado de la investigación.  

Ahora  bien, Domingo José Barrios García acude a la presente  solicitud de amparo como mecanismo transitorio, en aras de evitar un  perjuicio irremediable que se pudiera causar con la decisión  que deberá proferir la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, «por  el proceder y en la forma como vaya a fallar»  en la  acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar con radicado  2022-00080, por  lo que solicitó, que se le conmine para que «su  fallo sea en derecho, con razón jurídica y sin  apasionamientos».  

Pretensión  que fundamentó explicando que desde el inicio de la  investigación penal 2017-01665 en la que funge como víctima,  «se  cometen ilícitos y maniobras fraudulentas»,  por lo que cuestiona  la imparcialidad de la Corporación accionada y afirma que  «siempre  favorecen a sus subalternos».  

Afirmó,  además, que el 17 de diciembre de 2021 presentó otra  acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del  Circuito de El Carmen de Bolívar, con radicado 2021-00596,  sin  que a la fecha haya pronunciamiento del Tribunal Superior de  Cartagena.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó en concreto, «se  deje sin efecto el actuar de lo sres Magistrados de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cartagena drs. José Cumplido Montiel y  Francisco Pascuales Hernández»,  e  igualmente pidió que, «se  deje sin efecto el actuar de los sres. Jueces 2º Promiscuo  M/pal, dr. César González de Castro y dr. Loiwer  Barragán Padilla, Juez 1º Promiscuo del Circuito ambos  del Carmen de Bolívar».  (sic).  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó  que no comprende los motivos que originaron la acción de  tutela contra el Magistrado del Despacho 01 de esa Corporación,  ni lo pretendido con la misma.  

No  obstante, informó que conoció de una acción de  tutela instaurada por Domingo José Barrios García  contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de  Bolívar, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental de petición, toda vez que aseguró que ese  despacho no le contestó una solicitud en la que requirió  copias de unas actuaciones que se adelantaron en el trámite en  el que se resolvió su solicitud de suspensión del poder  dispositivo.  

2.  El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar,  señaló que conoció de la apelación  interpuesta por el apoderado de Domingo José Barrios García,  contra la decisión adoptada por el Juez Segundo Promiscuo  Municipal el 16 de junio de 2020, mediante la cual no se accedió  a una solicitud de suspensión del poder dispositivo, en la  investigación seguida contra José Joaquín  Barrios García, Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta  Vásquez, con radicado 2017-01665.  

Explicó  que luego de varias diligencias fracasadas, el 9 de febrero de 2021  resolvió el recurso de apelación, confirmando la  decisión de primer grado. Además, destacó que el  actor cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente ante el Juez de  garantías cuando reúna los elementos necesarios para  sustentar su petición.  

3.  El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar,  manifestó que conoció de la solicitud de audiencia  preliminar de suspensión del poder dispositivo, presentada por  el accionante y que hace parte del proceso penal que, por los  presuntos delitos de fraude procesal y concierto para delinquir, se  denunció a José Joaquín Barrios García,  Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez.  

Agregó  que el 16 de junio de 2020, luego de hacer un análisis  exhaustivo de los elementos probatorios, concluyó que no se  daban motivos razonablemente fundados para acceder a la pretensión,  determinación que confirmó el Juzgado Primero Promiscuo  del Circuito el 9 de febrero de 2021.  

Informó  que el 22 de febrero de 2022 el Tribunal Superior de Cartagena le  corrió traslado de una acción de tutela promovida por  Domingo José Barrios García contra el Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito El Carmen de Bolívar, y el 7 de marzo  siguiente le notificó el fallo de la referida acción,  en el que el Tribunal Superior amparó el derecho de petición  del accionante y ordenó responder de fondo la solicitud de 28  de enero de 2022 elevada por el actor, así como a la petición  de 8 de noviembre de 2021, reiterada el 16 de noviembre y el 2 y 3 de  diciembre de 2021, no obstante, el accionante impugnó el  fallo.  

Señaló,  además, que, de manera anticipada y sin que el Tribunal  hubiera proferido el fallo constitucional, Barrios García  inició otra solicitud de amparo sobre el mismo asunto.  

4.  El Fiscal 29 Seccional indicó que en ese despacho se adelanta  la investigación 2017-01665 donde funge como denunciante  Domingo José Barrios García por el presunto punible de  Fraude procesal en contra de José Joaquín Barrios  García y otros, proceso que le fue asignado el 20 de octubre  de 2021 con ocasión del impedimento invocado por el Fiscal 11  Seccional.  

5.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar requirió  declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva  respecto de esa entidad, argumentando que no ha incurrido en amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

De  otra parte, observó el incumplimiento del requisito de la  subsidiariedad por prematura, porque al haber formulado el actor  impugnación contra los fallos de tutela 2021-00596 y  2022-00080, de obtener una respuesta desfavorable, puede solicitar a  la Corte Constitucional la revisión de las mismas.  

Frente  a los reparos formulados a la investigación penal que  adelantada la Fiscalía 29 Seccional, resaltó que la  misma no ha culminado, por tanto, deberá ser en el proceso  donde el actor eleve las solicitudes a que haya lugar, siendo ese el  escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones  encaminadas a remediar cualquier situación que estimen  desconocedora de sus garantías.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, precisando que en sus escritos no hay  confusión, sino exceso de explicación al narrar las  actuaciones adelantadas en la investigación penal.  

Asimismo,  insistió en las irregularidades atribuidas a los accionados en  el trámite del proceso y manifestó «[E]l  señor M.P. me califica que estoy frente al “exotismo”  de mi pretensión. No estoy frente a ningún “exotismo”,  ni confusión, sino que estoy frente a insistencias, a exceso  de explicación, que no conlleve a la desatención de  todos los accionados. Por cuanto expongo y presento el cumulo de  pruebas documentales que se desatienden por los accionados y hasta  por el señor juez de tutela»  (sic).  

CONSIDERACIONES  

1. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Domingo José  Barrios García promueve presente  solicitud de amparo como mecanismo transitorio, en aras de evitar un  perjuicio irremediable que se pudiera causar con la sentencia que  debe proferir la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la  acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar con radicado  2022-00080.  

Al  respecto señala la Sala, que dicha pretensión no solo  desborda el carácter residual y subsidiario de este mecanismo  excepcional, sino  que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el  Constituyente creó la acción de tutela.  

2.  De las pruebas obrantes en el expediente y de los informes rendidos  por los accionados, se observa que el 4 de marzo de 2022, el Tribunal  Superior de Cartagena obrando como juez constitucional en la acción  con radicado 2022-00080, profirió sentencia de primera  instancia en la que amparó el derecho fundamental de petición  de Domingo José Barrios García, y, en consecuencia,  ordenó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen  de Bolívar que en colaboración con el Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de la misma ciudad, contestara de fondo la  solicitud de 28 de enero de 2022 elevada por el actor, así  como la petición de 8 de noviembre de 2021, reiterada el 16 de  noviembre y el 2 y 13 de diciembre del mismo año.  

Esa  determinación fue impugnada por el aquí accionante y  resuelta por la Sala de Casación Penal con sentencia de 19 de  abril de 2022 en la que dispuso revocar parcialmente la decisión  de primera instancia, y en su lugar, declaró improcedente la  acción para pronunciarse respecto de la petición de 8  de noviembre de 2021.  

En  lo atinente a la acción de tutela nº 2021-00596  una vez consultada la página de procesos de la Rama Judicial  se evidenció que el fallo de primera instancia que profirió  el Tribunal  Superior de Cartagena, fue  impugnado por Domingo José Barrios García, y la Sala de  Casación Penal la resolvió en sentencia de 10 de  febrero de 2022.  

Así  las cosas, si el accionante considera que de esas decisiones se  desprende una posible irregularidad o desafuero, puede solicitar la  revisión de las mismas ante  la Corte Constitucional prevista en el artículo 33 del Decreto  2591 de 1991 y el recurso de insistencia desarrollado en el Acuerdo  No 05 de 1992, para pedir a dicha Corporación su escogencia.  

3.  Ahora bien, de lo manifestado por el peticionario en la impugnación,  se percibe que su inconformidad radica en las gestiones adelantadas  por las autoridades judiciales en la investigación penal nº  2017-01665 en la que denunció por  el presunto punible de fraude procesal a  José Joaquín Barrios García, Harving  Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez, proceso que le fue  asignado el 20 de octubre de 2021 a la  Fiscalía 29 Seccional,  no obstante, teniendo en cuenta que dicha actuación se  encuentra en curso, el actor podrá concurrir al mismo y  activar los mecanismos que tiene a su alcance.  

Obsérvese,  además, que la Sala de Casación Penal en sentencia  STP4727-2022 de 19 de abril de 2022, a través de la cual  resolvió la impugnación de la acción de tutela  nº 2022-00080 instaurada por Domingo José Barrios García,  también abordó dicha queja. Sobre el particular,  expuso:  

«6.4.  De otra parte, DOMINGO JOSÉ BARRIOS GARCÍA atribuye la  afectación de sus derechos a la igualdad y a la honra en que  la actuación de las autoridades judiciales muestra una  tendencia a favor del indiciado y no le brindan garantías de  imparcialidad. Al respecto, dado que la investigación está  en curso, en ésta el tutelante puede acudir a los mecanismos  previstos en el ordenamiento procesal penal para garantizar la  imparcialidad de los funcionarios judiciales, como las recusaciones,  en caso de configurarse alguna de las causales para hacerlo, por lo  que existiendo otros medios judiciales de defensa la acción de  tutela es improcedente, conforme a lo previsto en el artículo  6.1 del Decreto 2591 de 1991».  

4.  De  conformidad con lo expuesto, la sentencia constitucional impugnada  será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Actuación          asignada a esta Sala el 18 de julio de 2022.      

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