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STC9624-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9624-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00431-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de marzo de 20221, en la acción de tutela formulada por Domingo José Barrios García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos del Carmen de Bolívar y la Fiscalía Seccional 11 de la misma ciudad, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en los amparos constitucionales con radicados nº 2021-00596 y 2022-00080.
ANTECEDENTES
1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Del ambiguo escrito de tutela y los soportes allegados, se establece que en la investigación penal nº 2017-01665 seguida contra José Joaquín Barrios García, Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez, presentó solicitud para que se ordenara la suspensión del poder dispositivo sobre un inmueble, petición que negó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar el 16 de junio de 2020, decisión que confirmó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad el 9 de febrero de 2021.
Señaló algunas irregularidades que, en su sentir, han incurrido las mencionadas autoridades judiciales en el trámite del proceso y cuestionó la gestión del Fiscal 11 Seccional de Bolívar encargado de la investigación.
Ahora bien, Domingo José Barrios García acude a la presente solicitud de amparo como mecanismo transitorio, en aras de evitar un perjuicio irremediable que se pudiera causar con la decisión que deberá proferir la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, «por el proceder y en la forma como vaya a fallar» en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar con radicado 2022-00080, por lo que solicitó, que se le conmine para que «su fallo sea en derecho, con razón jurídica y sin apasionamientos».
Pretensión que fundamentó explicando que desde el inicio de la investigación penal 2017-01665 en la que funge como víctima, «se cometen ilícitos y maniobras fraudulentas», por lo que cuestiona la imparcialidad de la Corporación accionada y afirma que «siempre favorecen a sus subalternos».
Afirmó, además, que el 17 de diciembre de 2021 presentó otra acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, con radicado 2021-00596, sin que a la fecha haya pronunciamiento del Tribunal Superior de Cartagena.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó en concreto, «se deje sin efecto el actuar de lo sres Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena drs. José Cumplido Montiel y Francisco Pascuales Hernández», e igualmente pidió que, «se deje sin efecto el actuar de los sres. Jueces 2º Promiscuo M/pal, dr. César González de Castro y dr. Loiwer Barragán Padilla, Juez 1º Promiscuo del Circuito ambos del Carmen de Bolívar». (sic).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que no comprende los motivos que originaron la acción de tutela contra el Magistrado del Despacho 01 de esa Corporación, ni lo pretendido con la misma.
No obstante, informó que conoció de una acción de tutela instaurada por Domingo José Barrios García contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que aseguró que ese despacho no le contestó una solicitud en la que requirió copias de unas actuaciones que se adelantaron en el trámite en el que se resolvió su solicitud de suspensión del poder dispositivo.
2. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, señaló que conoció de la apelación interpuesta por el apoderado de Domingo José Barrios García, contra la decisión adoptada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal el 16 de junio de 2020, mediante la cual no se accedió a una solicitud de suspensión del poder dispositivo, en la investigación seguida contra José Joaquín Barrios García, Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez, con radicado 2017-01665.
Explicó que luego de varias diligencias fracasadas, el 9 de febrero de 2021 resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión de primer grado. Además, destacó que el actor cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente ante el Juez de garantías cuando reúna los elementos necesarios para sustentar su petición.
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, manifestó que conoció de la solicitud de audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo, presentada por el accionante y que hace parte del proceso penal que, por los presuntos delitos de fraude procesal y concierto para delinquir, se denunció a José Joaquín Barrios García, Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez.
Agregó que el 16 de junio de 2020, luego de hacer un análisis exhaustivo de los elementos probatorios, concluyó que no se daban motivos razonablemente fundados para acceder a la pretensión, determinación que confirmó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito el 9 de febrero de 2021.
Informó que el 22 de febrero de 2022 el Tribunal Superior de Cartagena le corrió traslado de una acción de tutela promovida por Domingo José Barrios García contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito El Carmen de Bolívar, y el 7 de marzo siguiente le notificó el fallo de la referida acción, en el que el Tribunal Superior amparó el derecho de petición del accionante y ordenó responder de fondo la solicitud de 28 de enero de 2022 elevada por el actor, así como a la petición de 8 de noviembre de 2021, reiterada el 16 de noviembre y el 2 y 3 de diciembre de 2021, no obstante, el accionante impugnó el fallo.
Señaló, además, que, de manera anticipada y sin que el Tribunal hubiera proferido el fallo constitucional, Barrios García inició otra solicitud de amparo sobre el mismo asunto.
4. El Fiscal 29 Seccional indicó que en ese despacho se adelanta la investigación 2017-01665 donde funge como denunciante Domingo José Barrios García por el presunto punible de Fraude procesal en contra de José Joaquín Barrios García y otros, proceso que le fue asignado el 20 de octubre de 2021 con ocasión del impedimento invocado por el Fiscal 11 Seccional.
5. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar requirió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad, argumentando que no ha incurrido en amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
De otra parte, observó el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad por prematura, porque al haber formulado el actor impugnación contra los fallos de tutela 2021-00596 y 2022-00080, de obtener una respuesta desfavorable, puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión de las mismas.
Frente a los reparos formulados a la investigación penal que adelantada la Fiscalía 29 Seccional, resaltó que la misma no ha culminado, por tanto, deberá ser en el proceso donde el actor eleve las solicitudes a que haya lugar, siendo ese el escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, precisando que en sus escritos no hay confusión, sino exceso de explicación al narrar las actuaciones adelantadas en la investigación penal.
Asimismo, insistió en las irregularidades atribuidas a los accionados en el trámite del proceso y manifestó «[E]l señor M.P. me califica que estoy frente al “exotismo” de mi pretensión. No estoy frente a ningún “exotismo”, ni confusión, sino que estoy frente a insistencias, a exceso de explicación, que no conlleve a la desatención de todos los accionados. Por cuanto expongo y presento el cumulo de pruebas documentales que se desatienden por los accionados y hasta por el señor juez de tutela» (sic).
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Domingo José Barrios García promueve presente solicitud de amparo como mecanismo transitorio, en aras de evitar un perjuicio irremediable que se pudiera causar con la sentencia que debe proferir la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar con radicado 2022-00080.
Al respecto señala la Sala, que dicha pretensión no solo desborda el carácter residual y subsidiario de este mecanismo excepcional, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente creó la acción de tutela.
2. De las pruebas obrantes en el expediente y de los informes rendidos por los accionados, se observa que el 4 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Cartagena obrando como juez constitucional en la acción con radicado 2022-00080, profirió sentencia de primera instancia en la que amparó el derecho fundamental de petición de Domingo José Barrios García, y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar que en colaboración con el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, contestara de fondo la solicitud de 28 de enero de 2022 elevada por el actor, así como la petición de 8 de noviembre de 2021, reiterada el 16 de noviembre y el 2 y 13 de diciembre del mismo año.
Esa determinación fue impugnada por el aquí accionante y resuelta por la Sala de Casación Penal con sentencia de 19 de abril de 2022 en la que dispuso revocar parcialmente la decisión de primera instancia, y en su lugar, declaró improcedente la acción para pronunciarse respecto de la petición de 8 de noviembre de 2021.
En lo atinente a la acción de tutela nº 2021-00596 una vez consultada la página de procesos de la Rama Judicial se evidenció que el fallo de primera instancia que profirió el Tribunal Superior de Cartagena, fue impugnado por Domingo José Barrios García, y la Sala de Casación Penal la resolvió en sentencia de 10 de febrero de 2022.
Así las cosas, si el accionante considera que de esas decisiones se desprende una posible irregularidad o desafuero, puede solicitar la revisión de las mismas ante la Corte Constitucional prevista en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el recurso de insistencia desarrollado en el Acuerdo No 05 de 1992, para pedir a dicha Corporación su escogencia.
3. Ahora bien, de lo manifestado por el peticionario en la impugnación, se percibe que su inconformidad radica en las gestiones adelantadas por las autoridades judiciales en la investigación penal nº 2017-01665 en la que denunció por el presunto punible de fraude procesal a José Joaquín Barrios García, Harving Barrios Moreno y Pedro Arrieta Vásquez, proceso que le fue asignado el 20 de octubre de 2021 a la Fiscalía 29 Seccional, no obstante, teniendo en cuenta que dicha actuación se encuentra en curso, el actor podrá concurrir al mismo y activar los mecanismos que tiene a su alcance.
Obsérvese, además, que la Sala de Casación Penal en sentencia STP4727-2022 de 19 de abril de 2022, a través de la cual resolvió la impugnación de la acción de tutela nº 2022-00080 instaurada por Domingo José Barrios García, también abordó dicha queja. Sobre el particular, expuso:
«6.4. De otra parte, DOMINGO JOSÉ BARRIOS GARCÍA atribuye la afectación de sus derechos a la igualdad y a la honra en que la actuación de las autoridades judiciales muestra una tendencia a favor del indiciado y no le brindan garantías de imparcialidad. Al respecto, dado que la investigación está en curso, en ésta el tutelante puede acudir a los mecanismos previstos en el ordenamiento procesal penal para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, como las recusaciones, en caso de configurarse alguna de las causales para hacerlo, por lo que existiendo otros medios judiciales de defensa la acción de tutela es improcedente, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991».
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Actuación asignada a esta Sala el 18 de julio de 2022.