AC 3718 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3718-2022 (2022-02418-00)

        

AC3718-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02418-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Juan Manuel Ardila Morin respecto de la sentencia del  6 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia,  Libertados, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo de la República Bolivariana de  Venezuela, que declaró el divorcio solicitado por María  Fernanda Núñez Luna y el demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  El capítulo I, Título I del Código General del  Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una  sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por  autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados,  siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta  clase de asuntos.  

En  desarrollo de lo anterior, la normativa  procesal  en cita prevé en el numeral 2 artículo 607 que, la  Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos  exigidos en los numerales 1 al 4 del artículo 606 Ib, entre  los que se requiere que la sentencia extranjera: «3.  (…) se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del  país de origen, y se  presente en  copia  debidamente legalizada»,  último aspecto que se compagina con las directrices contenidas  en el inciso 2, artículo 251 de la normativa procesal civil.  

2.  En el caso bajo estudio, examinada  la demanda y sus anexos, se evidencia que no se cumplen las  exigencias contenidas en el citado numeral.  

En  efecto, la convalidación que se persigue es respecto de una  sentencia judicial emitida en la República Bolivariana de  Venezuela el 6 de agosto de 2018; sin embargo, a pesar de que  Colombia y Venezuela son suscriptores de la convención sobre  la abolición del requisito de legalización para  documentos públicos extranjeros1  suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, no se aportó la  apostilla de la providencia judicial a homologar a efectos de  certificar «la  autenticidad de la firma, [y] a qué título ha actuado  la persona que firma el documento (…)» (  AC3106-2022;  AC4657-2021),  y la  decisión foránea se encuentra incompleta en la hoja de  firmas (pág. 6 pdf «Anexo  2…»).  

3.  En consecuencia, se rechazará in  limine  el trámite de convalidación de la decisión  extranjera, conforme a los artìculos 606 y 607 de la ley  procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería al abogado Ramón Augusto Hernández  Mayobre, en los términos y para los fines previstos en el  poder conferido.  

TERCERO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          Aprobado          en la República de Colombia mediante la Ley 455 de 1988.          Diario oficial 43.360 del 11 de agosto de ese mismo año.  

      

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