Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11378-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11378-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-002803-00
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Obdulio Guzmán, Isabel Cecilia Bohórquez y Martha Edith Montejo instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, extensiva al Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, al Juzgado Promiscuo Municipal de La cumbre (Valle) y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2011-00207-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que los gestores solicitaron que se ordene suspender la diligencia de entrega del inmueble que habitan, hasta tanto estén en las condiciones necesarias para que puedan desocupar el inmueble.
Como soporte de sus pretensiones señalaron que fueron poseedores de la finca «Las Guacas» durante 25 años; sin embargo, en su contra fue instaurado un proceso reivindicatorio que fue desfavorable a sus intereses. Razón por la cual se ordenó la restitución del bien. Precisaron que una vez iniciada la diligencia de entrega ejercieron oposición a la misma, pero su pedimento no fue próspero, por lo que presentaron recurso de apelación.
Manifestaron que como la alzada mencionada fue concedida en el efecto devolutivo, se libró despacho comisorio para continuar con la diligencia de entrega; no obstante, no se ha advertido: 1) que Isabel Bohórquez tiene 79 años de edad, solo tiene un riñón y padece artrosis, gonartrosis, cambios degenerativos en articulación acromioclavicular, ruptura completa de tendón supraespiroso en inserción, ascenso de la cabeza humeral y leve disminución en amplitud del espacio subacromial; 2) que Obdulio Guzmán tiene 75 años de edad, padece cuadro depresivo, gonalgia crónica, gonartrosis grado tres, es candidato a cambio de rodilla, presenta temor frente a situaciones sociales, ideas de tristeza, preocupación, miedo, insomnio y 3) que «El camino de acceso a la vivienda en la cual resido es en parte a través de selva y en parte potrero, en dicho camino no se puede acceder en carro o moto, el único medio de acceso es en bestias (caballos), en este momento a causa de la temporada de lluvias en casi inaccesible para los caballos el ingreso a la vivienda por lo cual nos es imposible el traslado de nuestros enseres y pertenencias desde la casa hasta la vía publica más cercana». Por lo expuesto, estiman necesario que se suspenda la diligencia, por lo menos un mes, hasta que las mencionadas condiciones sean superadas
CONSIDERACIONES
El amparo reclamado no está llamado a prosperar, toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Téngase en cuenta que que lo aducido por los accionantes respecto de las especiales circunstancias del terreno en que se encuentre el inmueble objeto de restitución, las cuales les impiden trasladar sus enseres a otro lugar, es un asunto que deben exponer ante el Juez Comisionado para realizar la diligencia de entrega, quien está facultado para atender ese tipo de solicitudes bajo un marco que garantice los derechos de quien reivindica y de los sujetos de especial protección constitucional que estén en la diligencia.
Además, no puede perderse de vista que durante el trámite constitucional, por razones administrativas, la Alcaldía de La Cumbre (Valle) reprogramó la diligencia de entrega del 16 de agosto al 2 de septiembre de 2022, tiempo que beneficia a los gestores del amparo.
Así las cosas, como la acción de tutela no puede salir avante cuando existen otros medios ordinarios de defensa (STC7966-2018), se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS