STC11378 2022

AGOSTO

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STC11378-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11378-2022    

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-002803-00  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Obdulio Guzmán, Isabel Cecilia  Bohórquez y Martha Edith Montejo instauraron  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, extensiva al Juzgado 19  Civil del Circuito de la misma ciudad, al Juzgado Promiscuo Municipal  de La cumbre (Valle) y a las autoridades, partes e intervinientes en  el proceso reivindicatorio No. 2011-00207-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. Del          escrito de tutela se infiere que los gestores solicitaron que se          ordene          suspender la diligencia de entrega del inmueble que habitan, hasta          tanto estén en las condiciones necesarias para que puedan          desocupar el inmueble.  

Como  soporte de sus pretensiones señalaron que fueron poseedores de  la finca «Las Guacas» durante 25 años; sin  embargo, en su contra fue instaurado un proceso reivindicatorio que  fue desfavorable a sus intereses. Razón por la cual se ordenó  la restitución del bien. Precisaron que una vez iniciada la  diligencia de entrega ejercieron oposición a la misma, pero su  pedimento no fue próspero, por lo que presentaron recurso de  apelación.  

Manifestaron  que como la alzada mencionada fue concedida en el efecto devolutivo,  se libró despacho comisorio para continuar con la diligencia  de entrega; no obstante, no se ha advertido: 1) que Isabel Bohórquez  tiene 79 años de edad, solo tiene un riñón y  padece artrosis, gonartrosis, cambios degenerativos en articulación  acromioclavicular, ruptura completa de tendón supraespiroso en  inserción, ascenso de la cabeza humeral y leve disminución  en amplitud del espacio subacromial; 2) que Obdulio Guzmán  tiene 75 años de edad, padece cuadro depresivo, gonalgia  crónica, gonartrosis grado tres, es candidato a cambio de  rodilla, presenta temor frente a situaciones sociales, ideas de  tristeza, preocupación, miedo, insomnio y 3) que «El  camino de acceso a la vivienda en la cual resido es en parte a través  de selva y en parte potrero, en dicho camino no se puede acceder en  carro o moto, el único medio de acceso es en bestias  (caballos), en este momento a causa de la temporada de lluvias en  casi inaccesible para los caballos el ingreso a la vivienda por lo  cual nos es imposible el traslado de nuestros enseres y pertenencias  desde la casa hasta la vía publica más cercana».  Por lo expuesto, estiman necesario que se suspenda la diligencia, por  lo menos un mes, hasta que las mencionadas condiciones sean superadas  

CONSIDERACIONES  

El  amparo reclamado no está llamado a prosperar, toda vez que no  cumple con el requisito de subsidiariedad. Téngase en cuenta  que que  lo aducido por los accionantes respecto de las especiales  circunstancias del terreno en que se encuentre el inmueble objeto de  restitución, las cuales les impiden trasladar sus enseres a  otro lugar, es un asunto que deben exponer ante el Juez Comisionado  para realizar la diligencia de entrega, quien está facultado  para atender ese tipo de solicitudes bajo un marco que garantice los  derechos de quien reivindica y de los sujetos de especial protección  constitucional que estén en la diligencia.  

Además,  no puede perderse de vista que durante el trámite  constitucional, por razones administrativas, la Alcaldía de La  Cumbre (Valle) reprogramó la diligencia de entrega del 16 de  agosto al 2 de septiembre de 2022, tiempo que beneficia a los  gestores del amparo.  

Así  las cosas, como la acción de tutela no puede salir avante  cuando existen otros medios ordinarios de defensa (STC7966-2018),  se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada.  Infórmese a los participantes por el medio más expedito  y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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