ATC1196 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1196-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1196-2022  

Radicación  n° 68001-22-13-000-2022-00265-01  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

1.-  En el asunto de la referencia, la Sala rechazó de plano la  petición de «nulidad»  planteada por Gilberto Castro Rojas frente a la sentencia  STC8889-2022 (14 jul.) y, denegó la solicitud de adición  reclamada por aquel respecto del aludido fallo (ATC1131-2022, 4 ag.).  

2.-  Inconforme el precursor, recurrió en «apelación»  (9 ag.), porque, en su sentir se: i)  Desconoció el inciso 3º del numeral 1º del artículo  317 del Código General del Proceso  «en  cuanto a la ilegalidad del requerimiento efectuado por la Juez  Segunda Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de que no podía  haber ordenado tal requerimiento para notificar a la parte demandada,  habida cuenta de que aún se encontraba pendiente la  consumación de la medida cautelar»  y, ii)  Se  pretermitió la etapa concerniente a la «consumación  de las medidas cautelares»,  configurándose la causal de invalidación de que trata  el numeral 2º del canon 133 ibídem:  

CONSIDERACIONES  

1.- Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es  susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para  los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al  punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).  ATC7767-2017.  

De suerte que, la  decisión objetada no es susceptible del «recurso  de apelación»  invocado por el querellante en este escenario extraordinario y, por  tanto, será rechazado de plano.  

DECISIÓN  

En virtud de lo  expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, RECHAZA  DE PLANO  por improcedente el «recurso  de apelación»  interpuesto por Gilberto Castro Rojas contra  el interlocutorio de 4 de agosto de 2022  (ATC1131-2022).  

Comuníquesele  a los interesados por el medio más expedito.  

Notifíquese  y Cúmplase  

Magistrada      

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