Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1196-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1196-2022
Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00265-01
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
1.- En el asunto de la referencia, la Sala rechazó de plano la petición de «nulidad» planteada por Gilberto Castro Rojas frente a la sentencia STC8889-2022 (14 jul.) y, denegó la solicitud de adición reclamada por aquel respecto del aludido fallo (ATC1131-2022, 4 ag.).
2.- Inconforme el precursor, recurrió en «apelación» (9 ag.), porque, en su sentir se: i) Desconoció el inciso 3º del numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso «en cuanto a la ilegalidad del requerimiento efectuado por la Juez Segunda Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de que no podía haber ordenado tal requerimiento para notificar a la parte demandada, habida cuenta de que aún se encontraba pendiente la consumación de la medida cautelar» y, ii) Se pretermitió la etapa concerniente a la «consumación de las medidas cautelares», configurándose la causal de invalidación de que trata el numeral 2º del canon 133 ibídem:
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…). ATC7767-2017.
De suerte que, la decisión objetada no es susceptible del «recurso de apelación» invocado por el querellante en este escenario extraordinario y, por tanto, será rechazado de plano.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA DE PLANO por improcedente el «recurso de apelación» interpuesto por Gilberto Castro Rojas contra el interlocutorio de 4 de agosto de 2022 (ATC1131-2022).
Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase
Magistrada