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ATC1294-2022
Magistrado ponente
ATC1294-2022
Radicación nº05001-22-03-000-2022-00289-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud de «adición, complementación y aclaración a la sentencia de tutela de segunda instancia» que elevaron Manuela Oyola Muñoz y Raúl Eduardo Molina Osorio del fallo STC10644-2022, emitido en la salvaguarda que John Freddy Bustos Lombana instauró contra Julia Victoria Montaño y Jorge Alberto Parra Benítez, a la que fueron vinculados los intervinientes en el arbitraje n°A005-2021.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala, en fallo STC10644-2022, confirmó la sentencia proferida por Sala Cuarta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo en el asunto de la referencia.
2.- Manuela Oyola Muñoz y Raúl Eduardo Molina Osorio pidieron, en esencia, que se emita pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad que promovieron el 21 de julio pasado.
CONSIDERACIONES
La aclaración de las providencias judiciales es viable al tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo, aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 «(…) cuando contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de (…) o influyan en ella»,
Esta, de acuerdo con el canon 287 del mismo estatuto, es procedente «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…).»
En el caso, el reclamo de los peticionarios no se edifica en ninguna de esas hipótesis; su protesta, en últimas, radica en que la Sala haya decidido el resguardo sin consideración al memorial que presentaron el pasado 21 de julio, en el que se indica que en primera instancia «se notificó a una cámara de comercio distinta de la que administra el proceso arbitral y que el tribunal ordeno su vinculación», pero no se denuncia la ausencia de claridad de alguna frase de la sentencia o la falta de decisión de algún punto que el escrito de tutela o la impugnación imponían dirimir.
Además, el veredicto no genera incertidumbre alguna, ni olvidó resolver sobre algún tópico que debía ser objeto de pronunciamiento a efectos de dirimir la queja constitucional de John Freddy Bustos Lombana, sin que la falta de alusión al escrito radicado el 21 de julio de 2022 constituya una omisión de esa naturaleza, ya que los reparos de dicho documento no fueron incluidos en el libelo genitor ni en la impugnación.
Así las cosas, ninguna omisión se estructura porque la sentencia de 17 de agosto de 2022 hubiese dejado de lado el memorial presentado por el mandatario de los interesados el día anterior.
Bajo esos derroteros, la súplica incoada no puede prosperar.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR la petición de «adición, complementación y aclaración» que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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