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STC10316-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10316-2022
Radicación nº11001-22-03-000-2022-01387-01
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación del fallo dictado el 13 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que María Herminda González Maldonado instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad y a la que se vinculó a los intervinientes en el proceso 11001-31-03-012-2012-00419-00.
ANTECEDENTES
1.- La promotora solicitó que se ordene al estrado acusado que emita auto de levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el vehículo de placas AAI-163.
En sustento afirmó que ante el juzgado querellado se adelanta la ejecución de la sentencia proferida en el coercitivo que en su contra incoó Mónica María Remolina, donde el 12 de mayo del año en curso se fijó caución para que se levantaran las cautelas decretadas; sin embargo, manifestó que desde el 31 de mayo el proceso se encuentra al Despacho sin que se resuelva lo propio, situación de la que derivó la lesión a su prerrogativas, puesto que ello implica mayores gastos de parqueadero del vehículo secuestrado.
2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dijo que el 5 de julio de los corrientes emitió auto en el que ordena la cancelación de las medidas que recaen sobre el automotor. La policía Nacional solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho superado ya que el convocado realizó la actuación que se encontraba pendiente el 5 de julio de 2022.
4. La gestora impugnó y alegó que, pese a que se emitió el auto solicitado, esta orden no se ha materializado ya que no se han expedido los oficios que la comunican, por lo que persiste la vulneración.
CONSIDERACIONES
1.- La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el convocado emitió auto de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el vehículo.
Ahora, frente a los reparos de la impugnación concernientes a indicar que no se han emitido las respectivas comunicaciones, de la revisión del asunto en la página de la Rama Judicial de consulta de procesos1 se evidencia que, estas ya fueron emitidas (13 jul. 2022) y firmadas por el funcionario judicial (22 jul. 2022), como puede observarse:
De manera que, también se configura un hecho superado, toda vez que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada, «de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales» (STC1545-2016).
Entonces, se tiene que en el curso del presente auxilio quedaron satisfechas las situaciones que lo originaron, por lo que se estructuró una «carencia actual de objeto» por «hecho superado», lo que conduce a desestimar el amparo por improcedente, motivo por el cual se convalidará el fallo objeto de alzada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co)