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STC10367-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC10367-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00981-01
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Germán Delgadillo Velásquez contra el fallo de 24 de mayo de 20221, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y al Juzgado Penal del Circuito de Granada, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 503136000675-2018-00120-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió dejar sin valor y efecto los proveídos que denegaron la nulidad por él planteada y, en su lugar, proveer de nuevo.
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que en el Juzgado convocado se está adelantando decurso penal en contra del actor por los delitos de «Asesoramiento y Otras Actuaciones Ilegales, Concusión Y Falsedad En Documento Público». En ese trámite se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, con la presencia del apoderado del actor. Posteriormente, se programó audiencia preparatoria y en el curso de la misma, el promotor, coadyuvado por su abogado, solicitó la nulidad de lo actuado «desde la audiencia de formulación de acusación»; empero, la invalidez fue denegada por improcedente. Frente a esa decisión interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la confirmó. De esas decisiones deriva la lesión de sus prerrogativas, pues según afirma, tenía interés en asistir a la audiencia y para ese momento se encontraba incapacitado por una intervención quirúrgica de rodilla, situación que fue puesta en conocimiento del estrado encartado quien omitió ese aspecto.
2. Los funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones.
4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a los reparos formulados por el censor en el escrito de impugnación, se advierte que el desenlace objetado debe respaldarse, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo, comoquiera que los raciocinios de las autoridades judiciales accionadas no lucen arbitrarios o caprichosos.
Para dirimir el ruego, la Sala circunscribirá su atención en la providencia del Tribunal, toda vez que al confirmar la «improcedencia de la nulidad invocada», definió la suerte de las aspiraciones de la recurrente. En efecto, revisado el proveído censurado, se halló que dicha autoridad preliminarmente ilustró el marco normativo, jurisprudencial y convencional aplicable al asunto puesto en consideración. Enseguida, descendió al caso concreto y destacó
(…) que la Fiscalía radicó escrito de acusación de Germán Delgadillo Velásquez [ante] el Juzgado Penal del Circuito de Granada que (…) convocó la audiencia de formulación de acusación para el 2 de agosto de la misma anualidad. Mediante correo electrónico del 29 de julio el procesado solicitó el aplazamiento de la diligencia judicial, toda vez que se encontraba incapacitado, para lo cual aportó el respectivo “informe quirúrgico” del 9 de julio anterior, en el que aparecía que en dicha fecha se efectuó un procedimiento en su mano derecha con incapacidad de 30 días. Analizada dicha solicitud, se tiene que fue presentada 4 días antes de la audiencia programada, mientras que la cirugía se realizó 20 días atrás. Asímismo, del informe allegado se evidencia el acusado fue intervenido en el 2º metacarpiano de la mano derecha que se inmovilizó y fijó con vendaje elástico; sin que se evidenciara que ello le impidiera asistir a la diligencia.
El 31 de julio el defensor de confianza renunci[ó] (…) el 23 de agosto siguiente, el a quo fijó la audiencia de formulación de acusación para el 17 de octubre y concedió 3 días al procesado para que designara un nuevo defensor. El 16 de septiembre Delgadillo Velásquez informó que carecía de recursos económicos para contratar (…) un abogado de confianza, por lo que solicitaba la designación de un defensor público; motivo por el que se ofició a la Defensoría del Pueblo. El 16 de octubre el procesado solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación prevista para el día siguiente, toda vez que a la fecha desconocía el defensor público asignado y requería entrevistarse con aquel para garantizar su defensa; adicionalmente, adujo que para esa fecha tenía terapia de “plan de rehabilitación en salud” de la mano en que se realizó la cirugía. En comunicación de la misma fecha el despacho judicial respondió al implicado que no aplazaría la audiencia, toda vez que las terapias fueron agendadas con posterioridad al auto que programó la diligencia y el defensor público hizo presencia para revisar la carpeta de la actuación e incluso, señaló que su prohijado le había indicado una fecha diferente a la de realización de la diligencia judicial. En escrito del 16 de octubre, el acusado reiteró su solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación (…) la designación del defensor público se materializó el 7 de octubre, y el aludido profesional del derecho se comunicó con el procesado.
Allí mismo relievó que
(…) el defensor tuvo contacto con el acusado, que nuevamente esperó hasta último momento para presentar solicitud de aplazamiento de la audiencia. Diligencia que además, había sido programada desde el 23 de agosto; por lo que el procesado bien pudo fijar las terapias en fecha diferente para que no coincidieran con la audiencia fijada con suficiente antelación. Posteriormente, en escritos del 6 y 7 de noviembre, Delgadillo Velásquez impetró de nuevo postergar la audiencia de formulación de acusación, toda vez que se encontraba en incapacidad médica, por razón de una intervención quirúrgica practicada en su rodilla derecha el 1 de noviembre anterior; para lo cual aportó la evolución e incapacidad (…) El 7 de noviembre, el a quo, luego de instalar la audiencia de formulación de acusación hizo referencia a las solicitudes allegadas por el procesado (…) y excusó su inasistencia, en razón de la cirugía que le fue practicada. Asímismo, la defensa indicó que 20 días atrás se había reunido con el acusado para dialogar sobre su estrategia defensiva (…) incluso, el profesional adujo que el día anterior advirtió a su defendido que lo podían privar de la libertad por no asistir a las diligencias judiciales y este indicó que su deseo era participar, pero para ese momento, no podía caminar y por ende, no le era posible concurrir a la audiencia programada. Al respecto, debe señalarse que para (…) el 17 de octubre, nada se señaló por el defensor del procesado o por este último al enterarse de la nueva fecha sobre la programación de una cirugía en la rodilla y como sucedió con antelación en varias oportunidades, esperó para comunicar la situación un día antes de la realización de la audiencia.
Como conclusión provisoria, señaló que
(…) lo que advierte con claridad es la actitud dilatoria de Delgadillo Velásquez frente a la realización de la audiencia de formulación de acusación, quien incluso, en una oportunidad desinformó al defensor sobre la fecha fijada. Ahora bien, de aceptarse en gracia de discusión que eran válidas las excusas del procesado para asistir en las fechas fijadas, lo cierto es que no asumió la carga argumentativa encaminada a demostrar que la realización de la audiencia de formulación de acusación sin su presencia vulneró sustancialmente sus derechos fundamentales.
Luego, con apoyo en el órgano límite en materia penal de esta Corporación «SP1591-2020, Radicación 49323», precisó que:
«la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral».
En torno a la admisibilidad, pertinencia, conducencia y utilidad de los elementos de prueba de la Fiscalía, al igual que «su aparente descubrimiento incompleto» manifestó que
«se trata de aspectos que se deben plantear en la audiencia preparatoria, de conformidad con el artículo 365 de la Ley 906 de 2004, en la que, por las particularidades sucedidas en la iniciación de dicha audiencia y la presente decisión, el a quo debe otorgar nuevamente la oportunidad al procesado y su defensor para pronunciarse sobre el descubrimiento probatorio y realizar el descubrimiento propio».
Bajo esas premisas, confirmó la decisión de primer grado, tras concluir que:
«Las partes e intervinientes no deben propiciar ni plantear solicitudes de nulidad en momentos diferentes a los establecidos por la ley 906 de 2004, pues evidentemente se trata de pretensiones dilatorias; de manera que si se ha efectuado la audiencia de formulación de acusación, estas pueden invocarse en los alegatos de clausura y de ninguna manera, acudir a la audiencia preparatoria, cuyo objeto está delimitado claramente en los artículos 356 y siguientes de la ley adjetiva penal».
La decisión del Tribunal se encuentra soportada en una interpretación razonable que desarrolló sobre la situación fáctica sometida a su consideración, a partir de la cual determinó que en el trámite cuestionado se evidenció una actitud dilatoria por parte del gestor, quien en múltiples ocasiones y por diferentes circunstancias solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, la cual, en todo caso, se realizó con la presencia de su apoderado, sin que por ese hecho se logre advertir que se hayan vulnerado las garantías que le asisten como procesado. Con todo, tampoco «asumió la carga argumentativa encaminada a demostrar que la realización de la audiencia de formulación de acusación sin su presencia» vulneró sustancialmente sus prerrogativas.
Así las cosas, contrario a lo afirmado por el precursor, en el presente caso no logra advertirse la existencia de algún yerro que amerite la injerencia supralegal, por tanto, no queda opción distinta que la de respaldar el desenlace rebatido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 2 de agosto pasado.