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STC10448-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC10448-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02561-00
(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Sergio Ernesto Arenas Castellanos, quien afirma acudir en nombre de María Elena Mora, Milton Noel Gutiérrez y Trust Rental SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Juridicial de Medellín y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, con radicado Nº 0500131030102021-00095.
ANTECEDENTES
1. En la condición descrita, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales accionadas en el asunto referido.
Para sustentar sus reparos, señaló que, Johanna María López Osorio, Angela María Quintero Pachón, José Jesain Idárraga Carmona, David Marcelo Idárraga Quintero y Pietro Alfonso Schiavo presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual, contra Milton Noel Gutiérrez Arango, María Elena Mora Zuluaga, Trust Rental SAS y la Aseguradora Solidaria de Colombia SA, que admitió el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín el 29 de abril de 2021 y ordenó la notificación «personal o electrónica a cada uno de los demandados».
Explicó que, tras surtirse las comunicaciones correspondientes, el 17 de junio de 2021, «dentro del término para contestar demanda», se enviaron al Juzgado tres correos electrónicos a través de los cuales se allegó, con el primero, la contestación de Milton Noel Gutiérrez Arango y María Elena Mora Zuluaga, en el segundo, la respuesta de Trust Rental SAS y, con el tercero, un llamamiento en garantía por parte de los prenombrados a la Aseguradora Solidaria de Colombia SA.
Agregó que, mediante providencia de 20 de septiembre de 2021, se advirtió que los demandados habían quedado notificados electrónicamente «de acuerdo a lo reglado con el Decreto 806 de 2020, sin que existiera un acuse de recibo o certificado de empresa de envíos sobre el recibo del mensaje de datos»; y, asimismo, que no había sido remitida ninguna respuesta por esa vía.
Expuso que María Elena Mora, Milton Noel Gutiérrez y Trust Rental SAS formularon reposición y, en subsidio, apelación contra la determinación anterior, alegando errores en la «notificación electrónica» de los dos últimos, toda vez que nada se dijo respecto de la contestación allegada por la primera.
Sin embargo, el Juzgado de conocimiento mantuvo la decisión controvertida el 18 de noviembre de 2021, que confirmó el Tribunal Superior de Medellín el 17 de mayo de 2022.
El accionante sostiene que con esos pronunciamientos se quebrantaron las garantías de los citados demandados, puesto que se omitió revisar «los 3 correos arribados al juzgado, pese a que, dentro de las pruebas aportadas en el recurso de apelación (…), se adjuntó el correo que echa de menos el juez de primera instancia y que contiene la contestación de la Sra María Elena Mora y el Sr Milton Gutiérrez».
2. Pidió, en consecuencia, que se dejen sin efectos las providencias reprochadas.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Juan Camilo Muñetón Villegas, quien afirmó actuar en nombre de los demandantes en el caso censurado, se opuso a la prosperidad del amparo, como quiera que los funcionarios acusados no incurrieron en irregularidad, pues las contestaciones referidas por los aquí agenciados no fueron enviadas al Juzgado y tampoco a sus representados.
2. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Delanteramente, revisada la queja y los soportes adosados, la Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional, dada la falta de legitimación del abogado Sergio Ernesto Arenas Castellanos para proponerla, pues si bien manifestó «obrar como apoderado» de María Elena Mora, Milton Noel Gutiérrez y Trust Rental SAS en el proceso reprochado con radicado 2021-00095, lo cierto es que no allegó poder especial conferido por aquéllos para actuar, en su nombre en este trámite excepcional, careciendo entonces de postulación para intervenir en este asunto.
En ese sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la tutela «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».
Al respecto, debe resaltarse que esta Corporación ha sostenido que:
«[L]a legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto… De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.
La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa» (Se subraya, CSJ STC1042-2019, STC9902, reiterada en STC256-2022 y en STC3425-2022 ).
Igualmente, frente a la «legitimación por activa» de los apoderados, la Sala ha señalado que,
«La persona habilitada constitucionalmente para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales. El profesional del derecho que la auspicia dentro del trámite de un determinado proceso es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho al hacer pronunciamientos en el curso de la instrucción y fallo del mismo». (STC 29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en STC926-2018, STC4611- 2018, STC1042-2019 y STC3425-2022).
Por tanto, cuando se busca la protección de los derechos fundamentales de otra persona, es indispensable actuar con poder especial, siempre y cuando se haga a través de abogado, o demostrar que aquélla realmente no está en condiciones de ejercer su defensa.
2. Resta destacar que, si bien esta Sala, al admitir la demanda constitucional, requirió a Sergio Ernesto Arenas Castellanos para que allegara el poder especial que lo facultara para actuar a nombre de los demandados en el asunto que motiva esta acción, esa exigencia fue desatendida, pues el citado profesional no aportó el citado documento, y ha de tenerse en cuenta, se insiste, que el simple hecho de figurar como apoderado especial en el proceso controvertido, no lo faculta para acudir a este mecanismo, como lo ha precisado la jurisprudencia citada en precedencia.
Por último, huelga precisar que, de la lectura del escrito de tutela, no se advierte ninguna circunstancia que impida a los directamente afectados acudir a este mecanismo excepcional, para que se pueda predicar la existencia de una agencia oficiosa.
3. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar improcedente la tutela promovida por Sergio Ernesto Arenas Castellanos, quien afirma acudir en nombre de María Elena Mora, Milton Noel Gutiérrez y Trust Rental SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Juridicial de Medellín y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS