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STC10635-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10635-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02656-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Electricaribe S.A. en Liquidación le interpuso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 47001-31-03-002-2010-00491-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó revocar el proveído por medio del cual el Tribunal le corrió traslado para sustentar la apelación de la sentencia emitida en el proceso que le instauró la Sociedad Agrícola del Toribio S.A. (6 may. 2022), así como el que declaró desierto el recurso, por no cumplir con dicha carga dentro del plazo conferido (24 jun. 2022). En reemplazo, pidió que se tenga por sustentada la impugnación con el escrito que radicó en primera instancia y se le dé el trámite pertinente.
2. No hubo pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, pues la promotora no replicó las providencias cuestionadas1, a pesar de que era procedente y eficaz el «recurso de reposición» consagrado en el inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso, según el cual «salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos (…) del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…».
Memórese que, dado el carácter residual de la tutela, a este sendero solo puede acudirse una vez se hayan agotado la totalidad de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico para remediar la lesión invocada. De modo que no hace uso de ellos o se desperdician, la injerencia supralegal deviene inviable. Sobre el particular, en casos similares a este la Sala ha puntualizado,
Delanteramente, refulge que los quejosos dejaron de recurrir en reposición el auto de 3 de marzo pasado, por virtud del cual el Tribunal requerido dispuso declarar desierta su apelación de sentencia al interior del juicio ejecutivo n.° «2019-00026» (…), circunstancia que se traduce como un repudio de la oportunidad dirigida a ventilar ante el fallador natural los reproches ahora traídos al respecto (STC6816-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Electricaribe S.A. en Liquidación.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Así se advierte de las actuaciones surtidas en segunda instancia, las cuales fueron remitidas por el Secretario de la Corporación demandada.