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STC11407-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11407-2022
Radicación nº 41001-22-14-000-2022-00152-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud que elevó Martha Cecilia Rojas Celis, para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de tutela que la solicitante instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Neiva, extensiva al Juzgado 1º Civil municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC10334 (10 agosto 2022), dispuso confirmar la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó el amparo elevado por la aquí solicitante, atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído.
2.- La accionante solicitó que se aclare la sentencia con el fin que se resuelva la impugnación a su favor, toda vez que, según ella, si se realiza la contabilización de términos en debida forma, puede colegirse que las autoridades judiciales accionadas sí lesionaron los derechos cuya protección solicitó.
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 285 de dicho compendio, según el cual,
[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.
2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar; si en cuenta se tiene que no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que lo que la solicitante pretende es reabrir el debate que ya se surtió en la sentencia de segunda instancia mencionada, razón por la cual, la solicitud de aclaración y/ o adición elevada por la accionante será negada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración elevada por Martha Cecilia Rojas Celis.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS