STC11409 2022

AGOSTO

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STC11409-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11409-2022  

Radicación  N° 76001-22-10-000-2022-00096-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Familia del Tribunal Superior de Cali el 26 de julio de 2022, en  la acción de tutela que Edgar Lasso Balanta promovió  contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, la Comisaría  Sexta de Familia de los Mangos de Cali, la Casa de la Justicia de  Agua Blanca Cali, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y  Shirley Lasso Murcia, trámite al que fueron citadas las partes  e intervinientes en el  trámite de Violencia Intrafamiliar de radicado Nro.  4161-050-9-7-01373.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad y petición,  presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.  

Manifestó  que ha sido víctima de violencia intrafamiliar en su casa, la  que construyó con su esposa quien ya falleció, en el  juicio de sucesión que adelantó, se le adjudicó   el 50% del inmueble y a cada uno de sus hijos el 16%.  

Sostuvo  que cuenta con 69 años de edad y viene siendo víctima  de violencia física y psicológica por parte de su hija  Shirley Lasso Murcia, por lo que  solicitó medida de  protección, la que se impuso a su favor por  la Casa de  Justicia de Agua Blanca.  

Informó  que su hija vive en el segundo piso de la vivienda, en donde funciona  un hogar infantil del ICBF desde hace 14 años, y ha solicitado  en varias oportunidades a esta entidad que termine con el programa,  ya que en calidad de copropietario no esta de acuerdo con el mismo.  

Expuso  que hace «un  mes aproximadamente»,  se realizó otra audiencia, en la que fue sancionado por  incumplimiento, sin que se le permitiera allegar las pruebas que  desvirtuaran las afirmaciones de su agresora, pues solo a ella se le  dio la oportunidad de ejercer la defensa, y fue sancionado de forma  arbitraria con una multa de dos millones de pesos ($2.000.000),  acción violatoria de su derecho al debido proceso, por lo que  presentó el recurso de apelación, decisión que  «sorprendentemente»  confirmó el Juzgado  Primero de Familia de Cali.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó anular la actuación  administrativa proferida por la Comisaría Sexta de Familia de  los Mangos y la del Juzgado de Familia de Cali y ordenar  al ICBF la cancelación del programa hogar infantil por no  cumplir con el permiso del propietario.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  La Comisaría Sexta de Familia los Mangos, informó que  en la actuación administrativa por violencia  intrafamiliar instaurada por Edgar Lasso Balanta contra Shirley Lasso  ha garantizado el derecho de defensa al accionante, quien en  oportunidad ha aportado las pruebas y ha podido controvertir las  allegadas por su hija, razón que lleva a concluir, que no se  ha vulnerado ninguna de las garantías invocadas por el  peticionario.  

2.  El Juzgado Primero de Familia de Cali, indicó que, le  correspondió conocer en consulta la sanción impuesta al  señor Edgar Lasso Balanta el 25 de mayo de 2022, por Comisaría  Sexta de Familia los Mangos, Casa de la Justicia de Agua Blanca de  esa ciudad, en las actuaciones surtidas en el incidente por  incumplimiento a medida de protección impuesta a favor de la  señora Shirley Lasso Murcia, en el trámite de Violencia  Intrafamiliar bajo radicado Nro. 4161.050.9.7.01373.  

Solicitó  negar el amparo, pues las pruebas que obran en el expediente de la  medida de protección permiten verificar que el accionante no  dio cumplimiento a la sanción impuesta, y por ende, confirmó  la decisión adoptada por la Comisaría de Familia.  

3.  La Personería Distrital de Cali, solicitó su  desvinculación del presente trámite, por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal  Superior de Cali,  negó la protección solicitada al considerar que, la  providencia mediante la cual, el Juzgado Primero  de Familia de Cali  resolvió la consulta de la sanción impuesta al aquí  accionante, por la Comisaría Sexta de Familia Los Mangos Casa  de Justicia de Aguablanca de esa ciudad, estuvo ajustada a derecho,  ya que la autoridad judicial accionada realizó la revisión  de la actuación administrativa, y la decisión que  adoptó esta conforme a la normativa jurídica aplicable  en el asunto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Para  el accionante  contrario a lo manifestado por el fallador de primera  instancia, sí existió la vulneración al derecho  de defensa y debido proceso, en tanto que, quiso presentar las  pruebas ante el funcionario de conocimiento y este se negó a  recepcionarlas, razón por la que no fue escuchado en el  proceso.  

CONSIDERACIONES  

1.  Por regla general, la acción de tutela no procede contra  providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese  adoptado una decisión por completo desviada del sendero  previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna  objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal  extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía  de hecho, situación frente a la que se abre paso este  mecanismo excepcional para restablecer las garantías  esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos  requisitos generales y específicos.  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, corresponde  establecer si la decisión adoptada por el Juzgado  Primero de Familia de Cali,  en el grado  de Consulta a la sanción impuesta al señor Edgar Lasso  Balanta,  vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y  petición del aquí accionante.  

3.  Revisadas  las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, en  orden a resolver los cuestionamientos expresados por el impugnante,  se  observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión  que se adoptará,  

3.1  La Comisaría Sexta de Familia de Aguablanca, en auto del 8 de  octubre de 2021, avocó el conocimiento del asunto remitido por  la Fiscalía General de la Nación, frente a la presunta  violencia intrafamiliar de la que es víctima Edgar Lasso  Balanta por parte de su hija Shirley Lasso Murcia, y señaló  fecha para audiencia para el 2 de noviembre siguiente.  

[Derivado  expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03  HISTORIA 1373.pdf. Folio 1]  

3.2   En audiencia de 11 de noviembre de 2021, previa citación de  las partes, la Comisaría accionada profirió la  Resolución 0709 mediante la cual resolvió, i)  Imponer  medida definitiva de protección de conminación a la  señora Shirley Lasso Murcia, ii)  ordenar  a Shirley Lasso no ejercer actos de violencia contra Edgar Lasso  Balanta, iii)  Ordenar  a las partes medida de distanciamiento «por  lo que no deben acercarse mutuamente a no menos de 100 metros de  distancia, ni ingresar uno al sitio donde se encuentra el otro»,  iv)  Prohibir  a las partes el ingreso del uno al piso donde habita el otro, v)  el  ingreso del señor Edgar Lasso Balanta al tercer piso deberá  ser por las gradas de la parte externa de la casa y, vi)  Se  advirtió que el incumplimiento de las medidas  de protección  daría lugar a las sanciones previstas en el artículo 4  de la ley 575 de 2000.  

[Derivado  expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03  HISTORIA 1373.pdf. Folio 11 y 12]  

3.3  El 7 de febrero de 2022, Shirley Lasso, allegó escrito  mediante el cual puso en conocimiento de la autoridad administrativa,  el incumplimiento por parte de su padre Edgar Lasso Balanta a las  órdenes impartidas, allegando las fotografías y demás  pruebas documentales que soportaban lo afirmado.  

[Derivado  expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03  HISTORIA 1373.pdf. Folio 13 a 23]  

3.4  El 3 de marzo de 2022 se adelantó diligencia de incidente de  incumplimiento de medida de protección, audiencia en la que  las partes llegaron a algunos acuerdos, a fin de llevar una sana  convivencia.  

[Derivado  expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03  HISTORIA 1373.pdf. Folio 27 a 28]  

3.5  Mediante resolución 0463 de 25 de mayo de 2022, la Comisaría  Sexta de Familia de Cali resolvió el incidente de desacato  instaurado por la señora Shirley Lasso Murcia contra Edgar  Lasso Balanta, decisión en la que, luego de analizar las  pruebas que reposan en el expediente, resolvió imponer multa  al señor Lasso Balanta, en la suma de 2 SMLMV por el  incumplimiento de la medida de protección.  

[Derivado  expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03  HISTORIA 1373.pdf. Folio 61 a 63]  

3.6.  La anterior decisión fue apelada por el accionante, recurso  que no era procedente frente a esa decisión, sin embargo, se  remitió a los Juzgados de Familia para que se surtiera el  grado jurisdiccional de consulta.  

3.7  Avocado el conocimiento de la consulta por el Juzgado Primero de  Familia de Cali, mediante providencia de 22 de junio de 2022 resolvió  confirmar la determinación adoptada por la Comisaría  Sexta de Familia de Cali, y, para arribar a tal conclusión,  señaló,  

La  Comisaria Sexta de Familia de esta ciudad en audiencia celebrada el  día 25 de mayo de 2022, emitió Resolución No.  04631 mediante la cual se resolvió imponer al querellado,  señor, EDGAR LASSO BALANTA, como sanción al  incumplimiento, multa de dos (2) salarios mínimos mensuales  legales vigentes, con fundamento del análisis del conjunto del  material probatorio y declaraciones de las partes y testigos,  constando en esas actuaciones que el querellado realizó sus  descargos e intervino en las actuaciones surtidas en dicho trámite.  

Dentro  de las actuaciones surtidas en el trámite de medida de  protección, adelantado por la Comisaria Sexta de Familia de  esta ciudad, tales como informes de visitas domiciliarias realizadas  por parte de la Trabajadora social de la Comisaria en la que se  confirmó que el señor Edgar Lasso Balanta, es una  persona agresiva, según lo manifestó la señora  Jackeline Lasso Murcia, rastros fotográficos, pudo dicho  funcionario evidenciar que el señor Edgar Lasso Balante  efectuó conductas en contra de la armonía familiar, por  estar ejerciendo violencia a la señora Shirley Lasso Murcia.  

En  este orden de ideas, se encuentra plenamente demostrado con los  testimonios y el material probatorio allegado a dichas diligencias  que la actuación de la Comisaría Sexta de Familia de  esta ciudad, no trasgrede las garantías esenciales invocadas,  ya que no son producto de la subjetividad, ni consecuencia de una  actuación arbitraria o al margen de la normatividad jurídica  aplicable al asunto debatido; por el contrario, consignan, en suma,  un criterio interpretativo que, como tal, debe ser respetado.  

Así  las cosas, ha quedado demostrado que el señor EDGAR LASSO  BALANTA, ha desatendido la medida de protección que le fuera  impuesta por la Comisaría Sexta de Familia de esta ciudad en  la medida de protección, ya que de los medios de prueba que  fueron arrimados a la autoridad administrativa se puede evidenciar  con certeza que los presupuestos fácticos exigidos por el  legislador para sancionar al incidentado, se han presentado, razón  por la cual esta sede judicial, confirmará la decisión  adoptada por la Comisaria Sexta de Familia de esta ciudad  

4.  Así las cosas, la Sala concluye que la decisión  controvertida no luce antojadiza, o subjetiva, descartando la  presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del  peticionario no sea de recibo en esta sede excepcional.  

Es  que, en rigor, lo que aquí planteó el accionante fue  una diferencia de criterio acerca de la manera como el Juzgado  accionado valoró las pruebas recaudadas y concluyó, que  debía confirmarse la sanción impuesta por el  incumplimiento a la medida de protección.  

Y es  que, contrario a lo afirmado por el actor constitucional, el trámite  de la medida de restablecimiento, se advierte que se le respetó  su derecho fundamental de defensa, puesto que en las audiencias se le  concedió el uso de la palabra para que expusiera sus  inconformidades, preguntándole la autoridad administrativa si  tenia algo más que agregar a lo que respondió «Eso  es todo»,  sin que obre en el expediente que el peticionario haya arrimado o  solicitado tener en cuenta alguna prueba y la autoridad de  conocimiento se haya negado.  

5.  Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar la  sentencia objeto de impugnación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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