STC11386 2022

AGOSTO

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STC11386-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC11386-2022    

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01248-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Luis Felipe Rivas  Patiño frente a la sentencia del 30 de  junio  de  2022,  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la  Sala de Descongestión N°4 de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, extensiva la Sala Laboral de  Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali, al Juzgado 8º Laboral de Descongestión de la misma  ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario  laboral n.°76001310500320090111700.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se deje sin efectos la sentencia          SL2685-2020 (22 julio 2020), para que, en su lugar, se le ordene a          la autoridad accionada que profiera una sentencia en la que se          reconozca el contrato laboral que tuvo con la Fundación Valle          del Lili.  

Como  fundamento adujo que promovió un proceso ordinario laboral  contra la Fundación Valle del Lili, para que se reconociera  que entre las partes existió un contrato a término  indefinido desde el 1º de septiembre de 1992 hasta el 13 de  abril de 2009, cuya relación finalizó de manera  unilateral y sin justa causa por el empleador. En consecuencia,  solicitó ordenar el pago de los salarios dejados de percibir y  la indemnización por despido injustificado. El asunto le  correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de  descongestión de Cali, quien accedió a las pretensiones  de la demanda (13 diciembre 2013). Señaló que contra  esa determinación, las partes interpusieron recurso de  apelación; sin embargo, la Sala de descongestión  Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó y, en su  lugar, absolvió a la entidad demandada (28 mayo 2014). El  accionante recurrió en casación y mediante fallo CSJ  SL2685-2020, la Sala de Casación Laboral –sala de  descongestión n.° 4-, resolvió no casar el fallo de  segundo grado (22 jul. 2020, rad. 69853.  

A  juicio del actor, la autoridad accionada desconoció los  precedentes donde en casos similares al suyo se decretó la  existencia de un contrato laboral y se ordenó al empleador, el  pago de las prestaciones sociales. También acotó que el  requisito de inmediatez está satisfecho, toda vez que el  salvamento de voto de la decisión SL2685-2020 fue expedido  hasta el 5 de abril de 2022.  

            

2. La          Fundación Valle del Lili solicitó que se niegue el          amparo, toda vez que las autoridades que conocieron el proceso          ordinario laboral no incurrieron en vía de hecho.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el amparo tras señalar que la decisión censurada es  razonable; además, no fue probada la vulneración del  derecho a la igualdad.  

4.  El actor impugnó. Reiteró lo argumentos expuestos en el  escrito de tutela e insistió en que varios casos idénticos  al suyo han sido decididos de forma diferente, por lo que estima que  dichos precedentes deben aplicarse al asunto en comento.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será confirmado, pero por advertirse que,  desde la providencia censurada, esto es, la sentencia de casación  (22 julio 2020), hasta la formulación de este amparo (16 junio  2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta  Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda  excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Adviértase  que aunque el actor adujo que dicho requisito de procedibilidad  estaba satisfecho en razón a que, con posterioridad a la  expedición de la referida sentencia, fue notificado un  salvamento de voto calendado el 5 de abril de 2022, lo cierto es que  la existencia de dicho documento no mutó el contenido de la  decisión que hoy se cuestiona, la cual fue debidamente  comunicada al interesado mediante edicto fijado el 30 de julio de  2020.  

Luego,  como el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, se  ratificará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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