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STC11386-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC11386-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01248-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Luis Felipe Rivas Patiño frente a la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión N°4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al Juzgado 8º Laboral de Descongestión de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.°76001310500320090111700.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se deje sin efectos la sentencia SL2685-2020 (22 julio 2020), para que, en su lugar, se le ordene a la autoridad accionada que profiera una sentencia en la que se reconozca el contrato laboral que tuvo con la Fundación Valle del Lili.
Como fundamento adujo que promovió un proceso ordinario laboral contra la Fundación Valle del Lili, para que se reconociera que entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 1º de septiembre de 1992 hasta el 13 de abril de 2009, cuya relación finalizó de manera unilateral y sin justa causa por el empleador. En consecuencia, solicitó ordenar el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización por despido injustificado. El asunto le correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de descongestión de Cali, quien accedió a las pretensiones de la demanda (13 diciembre 2013). Señaló que contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de apelación; sin embargo, la Sala de descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada (28 mayo 2014). El accionante recurrió en casación y mediante fallo CSJ SL2685-2020, la Sala de Casación Laboral –sala de descongestión n.° 4-, resolvió no casar el fallo de segundo grado (22 jul. 2020, rad. 69853.
A juicio del actor, la autoridad accionada desconoció los precedentes donde en casos similares al suyo se decretó la existencia de un contrato laboral y se ordenó al empleador, el pago de las prestaciones sociales. También acotó que el requisito de inmediatez está satisfecho, toda vez que el salvamento de voto de la decisión SL2685-2020 fue expedido hasta el 5 de abril de 2022.
2. La Fundación Valle del Lili solicitó que se niegue el amparo, toda vez que las autoridades que conocieron el proceso ordinario laboral no incurrieron en vía de hecho.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo tras señalar que la decisión censurada es razonable; además, no fue probada la vulneración del derecho a la igualdad.
4. El actor impugnó. Reiteró lo argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistió en que varios casos idénticos al suyo han sido decididos de forma diferente, por lo que estima que dichos precedentes deben aplicarse al asunto en comento.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, pero por advertirse que, desde la providencia censurada, esto es, la sentencia de casación (22 julio 2020), hasta la formulación de este amparo (16 junio 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Adviértase que aunque el actor adujo que dicho requisito de procedibilidad estaba satisfecho en razón a que, con posterioridad a la expedición de la referida sentencia, fue notificado un salvamento de voto calendado el 5 de abril de 2022, lo cierto es que la existencia de dicho documento no mutó el contenido de la decisión que hoy se cuestiona, la cual fue debidamente comunicada al interesado mediante edicto fijado el 30 de julio de 2020.
Luego, como el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, se ratificará la decisión opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS