STC9933 2022

AGOSTO

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STC9933-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9933-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00135-01   

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Gerardo Alonso  Herrera Hoyos contra el fallo de 22 de junio de 2022, dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el  Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal,  extensiva  a los demás intervinientes en la acción popular N°  2022-00050.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada  que le conceda las agencias en derecho a que tiene derecho en virtud  de lo previsto en la ley 472 de 1998 y del artículo 365 del  Código General del Proceso.  

En  sustento adujo que presentó la acción popular en  comento, en la que se  acogieron sus pretensiones; sin embargo, el  Juzgado negó la condena en costas a su favor, con  lo cual desconoció el  artículo 38 de la Ley 472 de 1998.  

2. El  accionado remitió el enlace de acceso al  proceso  y señaló que en sentencia de 25 de abril de 2022  accedió a las pretensiones de la demanda, contra esa decisión  el demandante formuló apelación porque no hubo condena  en costas y ese recurso se concedió en el efecto devolutivo.  

La  Procuraduría Regional de Risaralda requirió su  desvinculación ya que el libelista no le ha hecho ninguna  solicitud relacionada con lo acá pedido. La Defensoría  del Pueblo solicitó su desvinculación al no tener  ninguna injerencia respecto del asunto que solicitó el  accionante.  

La  Secretaria de Planeación de Santa Rosa de Cabal dijo que no se  opone a que se conceda la protección en caso de que se  encuentre acreditada la vulneración alegada.  

3. El  a  quo  negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que en la acción popular se está  surtiendo la apelación y, en ese recurso se planteó,  como aquí, la inconformidad relacionada con la condena en  costas.  

4.  El gestor impugnó y alegó que se debe aplicar el  derecho sustancial.  

CONSIDERACIONES  

Se  respaldará la providencia impugnada, toda vez que está  en trámite la resolución de un medio de impugnación  instaurado contra la decisión que aquí se cuestiona.  Téngase en cuenta que el actor presentó recurso de  apelación contra la sentencia de 25 de abril de 2022 fundado  en los mismos reparos que aquí trajo, e interpuso el amparo  sin esperar su definición (26 de mayo de 2022).  

Es  decir, refulge con nitidez que el libelista utilizó dos  instrumentos en forma paralela para discutir la misma inconformidad,  de ahí que esta guarda resulte improcedente por encontrarse en  marcha otra herramienta ordinaria de defensa a cuyo desenlace deberá  atenerse, ya que el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal es  el funcionario llamado a desatar todas las controversias planteadas  en el decurso de la acción popular n° 2022-00050, por lo  tanto, el juez constitucional no debe anticiparse a proferir una  decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural  (CSJ STC12050-2020, CSJ STC3166-2021).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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