Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9933-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9933-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00135-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra el fallo de 22 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular N° 2022-00050.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada que le conceda las agencias en derecho a que tiene derecho en virtud de lo previsto en la ley 472 de 1998 y del artículo 365 del Código General del Proceso.
En sustento adujo que presentó la acción popular en comento, en la que se acogieron sus pretensiones; sin embargo, el Juzgado negó la condena en costas a su favor, con lo cual desconoció el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
2. El accionado remitió el enlace de acceso al proceso y señaló que en sentencia de 25 de abril de 2022 accedió a las pretensiones de la demanda, contra esa decisión el demandante formuló apelación porque no hubo condena en costas y ese recurso se concedió en el efecto devolutivo.
La Procuraduría Regional de Risaralda requirió su desvinculación ya que el libelista no le ha hecho ninguna solicitud relacionada con lo acá pedido. La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación al no tener ninguna injerencia respecto del asunto que solicitó el accionante.
La Secretaria de Planeación de Santa Rosa de Cabal dijo que no se opone a que se conceda la protección en caso de que se encuentre acreditada la vulneración alegada.
3. El a quo negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que en la acción popular se está surtiendo la apelación y, en ese recurso se planteó, como aquí, la inconformidad relacionada con la condena en costas.
4. El gestor impugnó y alegó que se debe aplicar el derecho sustancial.
CONSIDERACIONES
Se respaldará la providencia impugnada, toda vez que está en trámite la resolución de un medio de impugnación instaurado contra la decisión que aquí se cuestiona. Téngase en cuenta que el actor presentó recurso de apelación contra la sentencia de 25 de abril de 2022 fundado en los mismos reparos que aquí trajo, e interpuso el amparo sin esperar su definición (26 de mayo de 2022).
Es decir, refulge con nitidez que el libelista utilizó dos instrumentos en forma paralela para discutir la misma inconformidad, de ahí que esta guarda resulte improcedente por encontrarse en marcha otra herramienta ordinaria de defensa a cuyo desenlace deberá atenerse, ya que el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal es el funcionario llamado a desatar todas las controversias planteadas en el decurso de la acción popular n° 2022-00050, por lo tanto, el juez constitucional no debe anticiparse a proferir una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural (CSJ STC12050-2020, CSJ STC3166-2021).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS