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STC11452-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC11452-2022
Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00346-01
(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 5 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, en la tutela que Leonardo Emilio Paz Matuk instauró en contra del Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y la Comisaria de Familia de Chía.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, invocó la guarda de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la administración de justicia y buen nombre, para que se dejara «sin efectos jurídicos los fallos proferidos por las accionadas» en el trámite de la medida de protección n° 2021-00452.
En sustento adujo que la Comisaría de Familia de Chía, en el referido rito, incoado en su contra por Irma Mercedes Mendoza Ramírez, lo declaró infractor (15 jul. 2021), decisión que recurrió en apelación con fundamento en las siguientes inconformidades «1) no decreto de una prueba (…). 2) La negativa de la funcionaria a permitir preguntas asertivas en la prueba decretada (…). 3) La funcionaria no permitió la exhibición de documentos para practicar el interrogatorio (…). 4) La funcionaria no permite alegar de conclusión. 5) La funcionaria no tuvo en cuenta las vaguedades, contradicciones y respuestas evasivas de la interrogada y no las contrastó con los audios allegados como pruebas, lo que pretermitió el análisis de la pruebas en la primera instancia y que solo se contrastaron en la segunda instancia y en un solo audio (…). 6) La funcionaria no dio la oportunidad de contrainterrogar sobre las preguntas por ella formuladas (…). 7) La funcionaria no tuvo en cuenta los aspectos favorables y las confesiones de la interrogada (…).8) La funcionaria mejoró la posición y la declaración de la accionante. 9) La violación del principio de la congruencia y el principio competencia y legalidad al pronunciarse sobre aspectos laborales de la quejosa (…)».
El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá solventó la alzada sin hacer un pronunciamiento expreso frente a todos los aspectos que sustentó y sin analizar juiciosamente las pruebas allegadas, pues para condenar solo contrastó un audio (16 jun. 2022).
Arguyó que en la segunda instancia se tuvo en cuenta el concepto psicológico del clinicentro de Villavicencio «prueba que no fue practicada en la primera y que nunca me fue trasladada (…)».
2.- El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y la Comisaria I de Familia de Chía relataron las actuaciones desplegadas, defendieron la legalidad de su proceder y remitieron copia digital del expediente objetado.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal Superior de Cundinamarca desestimó el ruego, porque «la conclusión a la que llegó la funcionaria reprochada fue el resultado de ponderar los medios de convicción que se recaudaron en el devenir en el marco de la medida de protección, para esa manera otorgar medida definitiva en favor de la señora Irma Mercedes Mendoza Ramírez (…)».
Impugnó el precursor con los mismos planteamientos inaugurales, resaltando que el contraste de la «prueba con su raciocino explicativo» debió darse desde el principio, pero como no fue así, y el estudio del material probatorio lo hizo el ad quem eso conllevó a que el litigio se convirtiera en uno de única instancia.
CONSIDERACIONES
1.- Si bien, la queja constitucional se dirige también contra la providencia de la Comisaria de Familia de Chía, la Corte analizará únicamente la emitida en segunda instancia, comoquiera que fue el que resolvió de manera definitiva el asunto controvertido.
2.- De entrada, se advierte el decaimiento del amparo y, por ende, la convalidación de lo opugnado, debido a que se avizora que la resolución expedida por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá (16 jun. 2022), que confirmó la «medida de protección» concedida el 15 de julio de 2021 por la Comisaría de Familia de Chía, no luce antojadiza, ni caprichosa; por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que rige la materia y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del plenario.
Para el efecto, inicialmente analizó los medios de convicción aportados, así:
A folios 1 al 2 del expediente, se encuentra el denuncio de la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, recibido el día 27 de octubre de 2021, ante la Comisaría II de Familia de Chía, dándosele curso el mismo día de interpuesta la queja, con lo cual se da cumplimiento a los principios de celeridad contenidos en el artículo 3º de la Ley 294 de 1996. Así mismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 575 de 2000, la Comisaría I de Familia de Chía (Cundinamarca) dicta auto donde avocó el conocimiento de la denuncia instaurada, tomando como medida de protección provisional en favor de la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, LEONARDO ordenarle al señor LEONARDO EMILIO PAZ MATUK a fin de que se abstenga y cese de ejercer todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa en contra de la quejosa; remitiendo las diligencias por competencia a la Comisaría I de familia de esa misma ciudad quien obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 575 de 2000, señaló fecha y hora para la realización de la audiencia prevista en el artículo 8º ibídem, la que finalizara en 15 de julio de 2021. A folios 147 a 153 del Pdf, obran descargos por escrito rendidos por el señor LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, donde no acepta los hechos relacionados en la denuncia, específicamente, niega haber coaccionado a la quejosa a fin de se fuera del hogar que compartía; manifestando que solo le pidió, le hizo una propuesta de que fijaran “residencias separadas…”; como tampoco acepta que él le haya “prohibido” salir de la residencia, dado que ella era quien “sacaba a la mascota…”; aceptando ser él la persona que realiza las compras del hogar “…y además lo pago…”,; pero que es la querellante quien selecciona los productos y recibe los domicilios, aportando a las video sin fecha de grabación donde se observan alimentos en un congelador justificando su conducta, con el decir que dado que ella salió a realizar gestiones innecesarias fuera del hogar, él por salud prefiere guardar distanciamiento (…).
Señaló que reposa también dentro de las diligencias, copia de las conversaciones vía WhatsApp aportadas por las partes, en las que se evidencia como Leonardo Emilio indaga insistentemente a Irma Mercedes por haber salido de su hogar:
(…) yo te pido el favor de que me definas por mi salud, mi seguridad y mi vida, si después de esta salida fijamos residencias en lugares diferentes, mientras se define un posible divorcio. Yo esta pandemia me la estoy tomando muy en serio, y no me importan si me critican porque he tomado medidas exageradas, yo tengo que velar por mi salud y la de mi mamá y Sara, he realizado un gran esfuerzo para cuidarme, para no salir, para no asistir a reuniones a pesar de mi profesión y las exigencias de mis clientes….Por eso creo que no fuiste leal y rompiste esa conducta por haber salido, creo yo que además sin necesidad porque lo que hoy las autoridades recomiendan es no salir, o solo por la necesidad del trabajo o una fuerza mayor. Por eso mi propuesta, mientras dura la pandemia y se define un posible divorcio es que fijemos residencias separadas. Si tú te vas yo estoy dispuesto a solventar para ti un apartamento en arriendo inclusive estoy dispuesto a pagar unos meses por adelantado (…).
Continúo esbozando que, de los audios se perciben «conductas de hostigamiento y manipulación del señor LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, hacia la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, en otros se puede escuchar, diálogos cargados de maltrato emocional, gritos, conducta machista y maltratante de parte del querellado hacia la quejosa (…)».
En lo que respecta a la atención brindada por la especialista en psicología, trajo a colación lo que allí se relacionó como hechos y diagnóstico:
(…) Paciente que expresa dedicada al esposo y a trabajar con el esposo e ir a la iglesia, trabaje en una compañía de seguros y temas administrativos. En el 2007 empecé a trabajar con mi esposo de 2007 era la mano derecha de él, fui secretaria, todera, hacía la comida, mensajera, hacia los trámites legales en diferentes ciudades siempre trabajando. Trabajar para que el viviera bien y yo hacia el trabajo sucio. Manifiesta que fui a la comisaría el 26 de Octubre sucedió, desde que comenzó la pandemia yo no podía salir porque no podía salir y tenía prohibido no podía saludar ni a un vecino porque me contagiaba, tenía prohibido salir, yo tengo un hijo arquitecto, trabaja con unos ingenieros, vivía con nosotros el 3 de agosto él se fue en agosto a hacer trabajos, el 26 de octubre salí a caminar, cuando llegué me tenía sipote escándalo, me dijo que era desleal, que había roto los pactos que no me podía quedar porque yo lo iba a contagiar, que buscara un apartamento, me decía quiuvo cuando se va a ir, yo totalmente en schok, me presiona tanto, me fui a la Comisaría, le di los audios, no sé qué hacer, él estaba muy alterado, cuando la doctora leyó esto es violencia, busque una medida de protección, lo que Uds digan yo hago lo que me digan, (…). Desde ese 26 de octubre, él no me hablaba, entonces me tiraba puertas, un ambiente aislado, no terminan, sola no tuve con quien hablar, mi hijo no podía ir porque lo contagia, duré casi 10 meses encerrada en una pieza en un ambiente hostil lleno de odio, me miraba como su enemiga, desde ese día compro loza aparte, el salía a comprar la comida para él. Estoy durmiendo bien, comiendo bien, los primeros 10 días fue muy duro, lloré y todo está un poco más tranquila. Yo estoy viviendo en una piecita el cambio es brutal vivir en la comodidad de la casa. Yo ya inicié, sirvo a la iglesia cristiana estoy en sanidad. Me fui porque es más importante mi salud mental, física y emocional. ANALISIS: Paciente que presenta síntomas de reacción al estrés agudo por dificultades de pareja (…).
«MANTENER en forma definitiva, la medida de protección a favor de la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ; ordenándole al señor LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, cese inmediatamente y se abstenga de ejecutar, cualquier acto de violencia física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, amenaza, agravio, agresión, ultraje, insulto, hostigamiento, molestia, o generar escándalos en público o en privado, en su lugar de trabajo o utilizar lenguaje denigrante u ofensivo en contra de la quejosa; remitiendo a las partes a tratamiento reeducativo terapéutico por parte del área de psicología de su respectiva EPS o Universidad de la Sabana; además de instar a la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, a que retome su domicilio conyugal; remitiéndola además, a la Oficina de Inspección de Trabajo de esa ciudad a fin de que se analice el estado de sus derechos laborales y pensionales (…).
No obstante, encontró razonable el proceder del a quo, ya que estuvo acorde con «la normatividad legal aplicable, salvaguardando los derechos al debido proceso y a la defensa de cada uno de los implicados en el conflicto familiar», además, la providencia
tiene como fundamento el material probatorio legalmente recaudado, dotándola de plena validez, más si se tiene en cuenta que de las pruebas arrimadas al proceso, no existe alguna documental o testimonial que permita establecer el decir del querellado, de que él fue víctima de las agresiones de la querellante, pero sí obran pruebas de las conductas de maltrato psicológico, emocional, hostigamientos, ofensas, conductas machistas, que el mismo aportara en las diferentes conversaciones de audio, además de las aportadas vía whatsapp y que obran como prueba dentro de las diligencias; las que resultan del todo coincidentes con la denuncia de los hechos relacionados por la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ.
Concluyó, que:
la violencia intrafamiliar tiene varias formas y matices, pues para que se presente basta el maltrato de carácter psíquico, como el hostigamiento, las amenazas, los agravios u ofensas, es decir, no se reduce al de carácter físico, de ahí que, para considerar importante la toma de las medidas de protección, es suficiente encontrarse frente a cualquiera de estas conductas, pues, no puede dejarse de lado que las medidas de protección no solo buscan sancionar las diferentes clases de violencia intrafamiliar sino que además propenden por su prevención».
Finalmente reflexionó que «la orden impartida al señor LEONARDO EMILIO PAZ MATUK, como consecuencia de la medida de protección es sensata y proporcional, pues se encuentra probado en el expediente que la señora IRMA MERCEDES MENDOZA RAMIREZ, ha sido víctima de violencia psicológica, la cual podría tener fuertes implicaciones individuales y en especial en el estado de su salud mental, según reporte psicológico que obra en las diligencias».
3.- Así las cosas, independientemente que esta Colegiatura avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho» como lo pretende el impulsor, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la controversia, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018 y STC2544-2021).
4.- Ergo, se avalará el veredicto confutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS