STC11733 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11733-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC11733-2022    

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-02890-00  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Javier  Elías Arias Idárraga  instauró contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a las partes e intervinientes en la acción  popular con radicado n°66001-31-03-003-2016-00507-00.  

ANTECEDENTES  

1.   El libelista solicita que se ordene resolver de manera inmediata la  alzada propuesta o que, en su defecto, se declare la pérdida  de competencia «POR  DESCONOCER TERMINOS DE TIEMPO PARA FALLAR ART 121 CGP».  

En  sustento, aseveró que en el proceso constitucional aludido no  se ha aplicado el articulo 121 C.G.P.,  «pedido a saciedad, perdiendo competencia para fallar»,  además alegó que el juez plural accionado «INAPLICA  ABIERTAMENTE LO QUE LE IMPONE Y ORDENA ART 37 LEY 472 DE 1998»  al  acudir al artículo 121 del Código General del Proceso  para  «DILATAR Y PRORROGAR EL TERMINO DE TIEMPO QUE LE IMPONE EL ART  37 LEY 472 DE 1998»  pese a haber perdido competencia. Situación de la que derivó  la lesión a sus prerrogativas fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

            

1. De          entrada, se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que          se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio          constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius          fundamental.  

En  efecto, esta  es la segunda vez que el accionante acude a esta sede superlativa con  el mismo fin, pues este mismo debate fue planteado a través de  la tutela con radicado nº11001-02-03-000-2022-02478-00 que  denegó esta Sala mediante sentencia STC10439-2022 (10 ago.  2022). De allí que no resulte procedente un nuevo estudio  sobre el particular por configurarse la cosa  juzgada, por  lo que se negará el amparo reclamado.  

            

2. Al          respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias          acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:  

Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela  judicial efectiva»(STC7017-2019).  

            

3. Por          las consideraciones expuestas no queda alternativa diferente a          desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por Javier  Elías Arias Idárraga.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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