STC12516 2022 

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12516-2022 

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12516-2022  

(Aprobado  en sesión de veintiuno  de septiembre  de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21) de septiembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió el Partido Político  Mira contra el fallo de 18 de agosto de 2022, dictado por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró contra el Consejo  Nacional Electoral.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor solicitó que se ordene a la accionada emitir respuesta  de fondo a las solicitudes que presentó el 24 de febrero de  2022 y el 22 de junio de 2022 y, en consecuencia, expida los actos  administrativos en donde se le reconozca el derecho de reposición  de gastos de las campañas electorales de las elecciones de las  autoridades locales realizadas en el año 2015.  

En  sustento señaló que las elecciones de autoridades  locales para el periodo de 2016-2019 se realizaron el 25 de octubre  de 2015, en donde participó para la inscripción de las  listas de candidatos a la asamblea departamental, consejos  municipales y distritales. Dijo que presentó ante el Fondo  Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional  Electoral los informes consolidados de cada una de las listas en los  términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475  de 2011. Posteriormente, presentó derecho de petición  ante la entidad en donde solicitó el reconocimiento y pago de  los derechos de reposición de los gastos de las campañas  (24 de noviembre de 2021), solicitud que fue resuelta en oficio de 14  de diciembre de 2021, pero con información que no correspondia  a la realidad. Por lo cual insistió nuevamente y señaló  que su petición no fue resuelta de fondo (24 de febrero de  2022). El 22 de junio de 2022 pidió a la entidad indicar  cuántas veces y en qué fechas ha agendado en el orden  del día cada una de las cuentas de resposición de votos  correspondientes a las campañas de las elecciones de  autoridades locales de 2015. El gestor indicó que la entidad  no ha contestado de fondo sus derechos de petición  relacionados con los derechos de reposición de gastos de  campaña de las elecciones de 2015, pese a que el partido ha  cumplido con las exigencias legales.  

2.  El  accionado indicó que ha atendido de fondo las pretensiones del  accionante y solicitó que se niegue el amparo por hecho  superado ya que el 8 de agosto de 2022 dio respuesta a la petición  del 24 de junio de 2022.  

3.  El a  quo  negó el resguardo por hecho superado ya que el accionado dio  respuesta a la petición el 8 de agosto de 2022, entonces, las  inquietudes propuestas fueron contestadas a cabalidad,  independientemente del sentido de las respuestas dadas.  

4.  El  gestor impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el  escrito inicial e indicó que el Tribunal no resolvió de  fondo el asunto planteado.  

CONSIDERACIONES  

Se  anticipa que el desenlace objetado se ratificará, toda vez que  la entidad en el trámite de esta instancia sí atendió  los pedimentos del accionante (22 de junio de 2022), pues aparece  acreditado que se pronunció de fondo frente a cada uno de  ellos en la misiva de 8 de agosto de 2022.  

En  efecto, del paginario emerge que la intención del gestor era  que se le informara cuántas veces y en qué fechas el  Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas  Electorales ha agendado en el orden del día de la sala plena  de los magistrados, cada una de las cuentas de reposición de  votos correspondiente a las campañas de elecciones de las  autoridades locales realizadas en el año 2015, frente a lo  cual se le indicó que:  

En  relación con los informes de ingresos y gastos de las campañas  relacionadas en su escrito, nos permitimos informar que esta  Dependencia, mediante oficios Nos. CNE-I- 2021-000916-FNFPCE-900 y  CNE-I-2021-001358-FNFPCE-900 del 17 de septiembre de 2021 y 06 de  octubre de 20221, respectivamente, radicó los actos  administrativos de reconocimiento al derecho a la reposición de  gastos de las siguientes campañas (…)  

No  obstante, dichos proyectos fueron retirados, en razón a la  solicitud de revisión de dichos informes que formuló el  Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con la finalidad de  verificar que los valores correspondientes relacionados por las  transferencias a los candidatos estén debidamente soportados en  los informes oficiales del Partido Político MIRA. (…)  

De  manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada  porque se respondieron la totalidad de las peticiones, relacionadas  con cuántas veces y en qué fechas el Fondo Nacional de  Financiación de Partidos y Campañas Electorales ha  agendado en el orden del día de la sala plena de los  magistrados, las cuentas de reposición de votos  correspondiente a las campañas de elecciones de las  autoridades locales realizadas en el año 2015; de lo que se  concluye que el sentido desfavorable o inesperado de la «respuesta»  carece de aptitud para pregonar vulneración. Sobre el  particular, bastante se ha enfatizado que el  contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que  ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el  pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable  (STC3768-2019).  

Así  las cosas, ya que la convocada respondió de manera clara,  precisa y completa a las peticiones del accionante, se  confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *