STC11758 2022

SEPTIEMBRE

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STC11758-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11758-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02973-00  

(Aprobado  en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos  le  promovió a la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva  al  Juzgado  Civil del Circuito  de Santa Rosa de Cabal y demás  intervinientes en el consecutivo 2022-00050.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista exigió  la guarda del derecho al «debido  procedo»,  para que se ordenara a la Corporación censurada, «RESPETAR  Y CUMPLIR [EL]  ART[ÍCULO]  37 [DE  LA] LEY  472 DE 1998».  

En  sustento adujo que en el Tribunal Superior de Pereira se está  tramitando el recurso de apelación que interpuso contra la  sentencia de primera instancia proferida en la «ACCIÓN  POPULAR 2022-00050»,  autoridad quien «INAPLICA»  el canon referido en líneas precedentes; pero, sí le  «gusta…  prorrogar  el término de fallo»  con base en el precepto «121  [del]  cgp»,  pese a que aquél «ordena  fallar en un término perentorio de tiempo».  

2.-  Al  momento de proferir este proveído, no se allegaron respuestas  de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Confrontado el escrito genitor con la prueba recaudada en el  plenario, pronto se anuncia el decaimiento del ruego, porque Gerardo  Alonso Herrera Hoyos  no  ha acudido a la Colegiatura acusada a reclamar lo que por esta vía  excepcional aspira.  

En  efecto,  de la consulta realizada en el  portal consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que el  remedio vertical que el actor propuso contra el veredicto emitido por  el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal en  la  Litis  controvertida (rad. 2022-00050),  fue repartido y remitido al Magistrado sustanciador el 6 de mayo de  2022, quien, por auto del 27 de julio siguiente, lo admitió y,  una vez dicho proveimiento quedó ejecutoriado, la secretaría  lo ingresó nuevamente para lo pertinente (23 ag. 2022), sin  que se avizore que el interesado haya radicado escrito solicitando a  dicho funcionario la observancia del artículo 37 de la Ley 472  de 1998, circunstancia que trunca la posibilidad de que lo aquí  anhelado sea solucionado  directamente en esta sede extraordinaria, ante la  infracción  del «presupuesto  de la subsidiariedad».  

En  un asunto de similares perfiles a este, la Corte juzgó:  

Ahora,  lo que concierne con que se  «dé  aplicación al artículo 37 de la Ley 472 de 1998»  y no se desconozca la providencia STC9212-2021, no observa esta  Corporación prueba alguna que  permita siquiera intuir que presentó esas rogativas ante el  juez natural.  

Por  lo anterior, no existe agravio que atribuir, pues no es de recibo  que, sin haber elevado tal exigencia a la autoridad accionada, anhele  le sean solventadas directamente en esta sede excepcional  (STC11667-2021,  rad. 2021-03164-00).  

2.-  Ergo, surge infructuoso el apoyo demandado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por  Gerardo Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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