STC11853 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11853-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11853-2022  

Radicación  n.°  11001-22-03-000-2022-01700-01  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el  17 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por  Duvelis Johanna Zapata Rincón contra el Juzgado Cincuenta y  Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fue  vinculada la Superintendencia Financiera y citados los intervinientes  en el proceso de protección al consumidor con radicado nº  2020-289694-045.  

ANTECEDENTES  

1.  Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la  protección del derecho fundamental al debido proceso,  presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que promovió acción de protección al consumidor  financiero contra Suramericana Seguros de Vida SA con el fin de que  se ordenara a la entidad aseguraticia cubrir las obligaciones  adquiridas con Bancolombia SA.  

Señaló  que la Superintendencia Financiera mediante sentencia de 11 de agosto  de 2021 resolvió desfavorablemente sus pretensiones,  determinación frente a la cual presentó recurso de  apelación en el que alegó oportunamente los reparos  concretos con los respectivos argumentos fácticos, normativos  y jurisprudenciales.  

Indicó  que el 25 de marzo de 2022 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del  Circuito de Bogotá admitió el recurso, y el 21 de abril  siguiente la aseguradora demandada solicitó declararlo  desierto por falta de sustentación, por lo que, el 11 de mayo  radicó memorial en el que reclamó negar esa petición,  teniendo en cuenta que el recurso había sido sustentado ante  quien lo concedió, proceder que se acompasaba con la  jurisprudencia reciente de esta Corporación.  

Adujo  que, pese a lo anterior, el Juzgado accionado en auto de 26 de mayo  de 2022 declaró desierto el recurso de apelación, tras  argumentar que el término de traslado para la sustentación  del mismo venció en silencio.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá informó  que mediante auto de 25 de marzo de 2022 dispuso admitir el recurso  de apelación presentado por la accionante contra la sentencia  de 11 de agosto de 2021 y, de conformidad con lo establecido en el  artículo 14 del Decreto 806 de 2020, le corrió traslado  por el término de cinco días para que presentara la  respectiva sustentación.  

Agregó  que, en correo electrónico de 21 de abril de 2022 la apoderada  de la demandada Seguros de Vida Suramericana SA solicitó  declarar desierto el recurso formulado, toda vez que no se allegó  el escrito de sustentación de los reparos que motivaron la  inconformidad, y posteriormente, el apoderado de la aquí  accionante, en correo del 11 de mayo de 2022, manifestó que el  recurso de apelación fue sustentado ante quien profirió  la sentencia y por tanto, no era posible declararlo desierto.  

Indicó  que el 26 de mayo siguiente declaró desierto el recurso por no  haber sido sustentado oportunamente.  

2.  Seguros de Vida Suramericana SA requirió negar el amparo  constitucional ante la ausencia de vulneración al debido  proceso, además, porque la accionante ningún  cuestionamiento presentó contra el auto que ahora pretende se  deje sin efectos.  

3.  La Superintendencia Financiera de Colombia luego  de hacer una síntesis del trámite adelantado en la  acción de protección al consumidor financiero promovida  por Duvelis Johanna Zapata Rincón, solicitó su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la  improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa  por activa, habida cuenta que el abogado que promovió la  acción de tutela no allegó el poder especial que lo  facultara representar los intereses de Duvelis  Johanna Zapata Rincón pese a habérsele requerido.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por la accionante, quien allegó el poder especial  conferido a su apoderado y argumentó que por asuntos  personales no lo pudo remitir en el término concedido por el  juez constitucional de primer grado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Solo  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Duvelis  Johanna Zapata Rincón,  acude  a la acción de tutela en busca del amparo al derecho  fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la  providencia de 26 de mayo de 2022 a través de la cual, el  Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá declaró  desierto el recurso de apelación que interpuso contra la  sentencia proferida por la Superintendencia Financiera en la acción  de protección al consumidor financiero que le fue  desfavorable.  

3.  La Corte hace énfasis en que el amparo constitucional se  caracteriza por la prevalencia del presupuesto de la subsidiariedad y  su inobservancia ocurre, no solo cuando aún existen otras vías  tendientes a solucionar la afectación de los derechos o las  mismas están siguiendo su curso, sino también porque se  dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye  incuria.  

Puestas  de ese modo las cosas, en el evento en estudio, se configura la  segunda modalidad, en tanto que, si bien la accionante tuvo a su  alcance el medio de defensa judicial idóneo para plantear el  debate que expone a través de esta vía excepcional,  injustificadamente lo desaprovechó.  

Así  las cosas, no puede abrirse paso el amparo propuesto, habida cuenta  que la  acción de tutela  no es remedio de último momento para rescatar posibilidades  precluidas o términos fenecidos, lo que significa que, cuando  le es atribuible al interesado la omisión queda  inevitablemente vinculado a las consecuencias de las decisiones que  le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su  propia incuria, como así lo ha señalado esta Sala «si  las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos  por el orden jurídico, -como aquí ocurrió-,  quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas (…)»  (Ver CSJ, SC, 26 en. 2011, rad. 00027-01, reiterada entre muchas  otras en, STC17267-2021, STC2264  de 2022 y STC7801-2022).  

4.  En consecuencia, se ratificará el fallo impugnado, pero por  las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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