Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11853-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11853-2022
Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-01700-01
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por Duvelis Johanna Zapata Rincón contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fue vinculada la Superintendencia Financiera y citados los intervinientes en el proceso de protección al consumidor con radicado nº 2020-289694-045.
ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que promovió acción de protección al consumidor financiero contra Suramericana Seguros de Vida SA con el fin de que se ordenara a la entidad aseguraticia cubrir las obligaciones adquiridas con Bancolombia SA.
Señaló que la Superintendencia Financiera mediante sentencia de 11 de agosto de 2021 resolvió desfavorablemente sus pretensiones, determinación frente a la cual presentó recurso de apelación en el que alegó oportunamente los reparos concretos con los respectivos argumentos fácticos, normativos y jurisprudenciales.
Indicó que el 25 de marzo de 2022 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá admitió el recurso, y el 21 de abril siguiente la aseguradora demandada solicitó declararlo desierto por falta de sustentación, por lo que, el 11 de mayo radicó memorial en el que reclamó negar esa petición, teniendo en cuenta que el recurso había sido sustentado ante quien lo concedió, proceder que se acompasaba con la jurisprudencia reciente de esta Corporación.
Adujo que, pese a lo anterior, el Juzgado accionado en auto de 26 de mayo de 2022 declaró desierto el recurso de apelación, tras argumentar que el término de traslado para la sustentación del mismo venció en silencio.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá informó que mediante auto de 25 de marzo de 2022 dispuso admitir el recurso de apelación presentado por la accionante contra la sentencia de 11 de agosto de 2021 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, le corrió traslado por el término de cinco días para que presentara la respectiva sustentación.
Agregó que, en correo electrónico de 21 de abril de 2022 la apoderada de la demandada Seguros de Vida Suramericana SA solicitó declarar desierto el recurso formulado, toda vez que no se allegó el escrito de sustentación de los reparos que motivaron la inconformidad, y posteriormente, el apoderado de la aquí accionante, en correo del 11 de mayo de 2022, manifestó que el recurso de apelación fue sustentado ante quien profirió la sentencia y por tanto, no era posible declararlo desierto.
Indicó que el 26 de mayo siguiente declaró desierto el recurso por no haber sido sustentado oportunamente.
2. Seguros de Vida Suramericana SA requirió negar el amparo constitucional ante la ausencia de vulneración al debido proceso, además, porque la accionante ningún cuestionamiento presentó contra el auto que ahora pretende se deje sin efectos.
3. La Superintendencia Financiera de Colombia luego de hacer una síntesis del trámite adelantado en la acción de protección al consumidor financiero promovida por Duvelis Johanna Zapata Rincón, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa, habida cuenta que el abogado que promovió la acción de tutela no allegó el poder especial que lo facultara representar los intereses de Duvelis Johanna Zapata Rincón pese a habérsele requerido.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, quien allegó el poder especial conferido a su apoderado y argumentó que por asuntos personales no lo pudo remitir en el término concedido por el juez constitucional de primer grado.
CONSIDERACIONES
1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Duvelis Johanna Zapata Rincón, acude a la acción de tutela en busca del amparo al derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la providencia de 26 de mayo de 2022 a través de la cual, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida por la Superintendencia Financiera en la acción de protección al consumidor financiero que le fue desfavorable.
3. La Corte hace énfasis en que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del presupuesto de la subsidiariedad y su inobservancia ocurre, no solo cuando aún existen otras vías tendientes a solucionar la afectación de los derechos o las mismas están siguiendo su curso, sino también porque se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria.
Puestas de ese modo las cosas, en el evento en estudio, se configura la segunda modalidad, en tanto que, si bien la accionante tuvo a su alcance el medio de defensa judicial idóneo para plantear el debate que expone a través de esta vía excepcional, injustificadamente lo desaprovechó.
Así las cosas, no puede abrirse paso el amparo propuesto, habida cuenta que la acción de tutela no es remedio de último momento para rescatar posibilidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que, cuando le es atribuible al interesado la omisión queda inevitablemente vinculado a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria, como así lo ha señalado esta Sala «si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, -como aquí ocurrió-, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas (…)» (Ver CSJ, SC, 26 en. 2011, rad. 00027-01, reiterada entre muchas otras en, STC17267-2021, STC2264 de 2022 y STC7801-2022).
4. En consecuencia, se ratificará el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS