AC 3931 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3931-2022 (2016-00214-01)

        

AC3931-2022  

Radicación  n.º 11001-31-03-011-2016-00214-01  

   

Bogotá,  D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve el desistimiento manifestado por el apoderado de Felvia  Faride Fernández Julio y Luis Ernesto Jiménez  Maldonado, respecto del recurso de casación interpuesto y  concedido frente a la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro del proceso adelantado por los mismos contra Mélida  Esther Ruiz Morales y Luis Alfonso Peña Lezama.  

            

I. CONSIDERACIONES  

1.        De  conformidad con el artículo 316 del Código General,  «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido».  

2.        En  este caso el desistimiento del recurso extraordinario fue  presentado mediante memorial suscrito tanto por el apoderado judicial  como por  los interesados quienes expresaron «autorizamos  para presentar el desistimiento del recurso extraordinario de  casación (…) al doctor Giovanni Garibello Acosta, como  una facultad adicional al mandato inicial conforme al artículo  77 del C. G. P.  

En  atención a que el desistimiento se efectuó por quien  tiene la calidad de recurrente único, esta circunstancia agota  la competencia de esta Corporación, acontecer que impone la  devolución del expediente a la oficina de origen para lo que  de su competencia.  

3.  Sin lugar a imponer condena en costas a cargo de los recurrentes, en  tanto las mismas no aparecen causadas, de  conformidad con el  numeral 8 del artículo 365 ejusdem.  

            

II. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.          ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación interpuesto por Felvia  Faride Fernández Julio y Luis Ernesto Jiménez  Maldonado, contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en el asunto en referencia.  

SEGUNDO.        ABSTENERSE  de imponer condena en costas.  

TERCERO.        DEVOLVER  el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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