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AC3931-2022 (2016-00214-01)
AC3931-2022
Radicación n.º 11001-31-03-011-2016-00214-01
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve el desistimiento manifestado por el apoderado de Felvia Faride Fernández Julio y Luis Ernesto Jiménez Maldonado, respecto del recurso de casación interpuesto y concedido frente a la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por los mismos contra Mélida Esther Ruiz Morales y Luis Alfonso Peña Lezama.
I. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 316 del Código General, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido».
2. En este caso el desistimiento del recurso extraordinario fue presentado mediante memorial suscrito tanto por el apoderado judicial como por los interesados quienes expresaron «autorizamos para presentar el desistimiento del recurso extraordinario de casación (…) al doctor Giovanni Garibello Acosta, como una facultad adicional al mandato inicial conforme al artículo 77 del C. G. P.
En atención a que el desistimiento se efectuó por quien tiene la calidad de recurrente único, esta circunstancia agota la competencia de esta Corporación, acontecer que impone la devolución del expediente a la oficina de origen para lo que de su competencia.
3. Sin lugar a imponer condena en costas a cargo de los recurrentes, en tanto las mismas no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 ejusdem.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Felvia Faride Fernández Julio y Luis Ernesto Jiménez Maldonado, contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada