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STC12118-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12118-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01110-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Eduardo Gómez Vásquez instauró contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca y Amazonas – Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene a las autoridades convocadas «proced[er] de inmediato a desarchivar» el expediente ejecutivo con radicado n° 110013103042-2011-00810-00 en el que fungió como parte pasiva.
En sustento, adujo que elevó distintas peticiones de desarchivo del expediente (14 jun., 11 y 25 jul., 10 ago. 2022)1, sin que a la fecha de radicación del resguardo se efectuara.
2. La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá relató que, una vez enterada de esta salvaguarda, procedió a desarchivar el expediente del censor (5 sep. 2022) «de la caja No. 2021-651». Informó que el proceso se encuentra no sólo desarchivado, sino reactivado «de lo cual se dejó constancia en el respectivo sistema de consulta».
Finalmente, agregó que para la fecha de la respuesta a este trámite (5 sep. 2022), el paginario «se enc[ontraba] a disposición del interesado en las instalaciones de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ubicada en la Carrera 10 N| 14-30 Piso 2 de la ciudad de Bogotá». Con ese panorama, pidió la denegación del resguardo.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado porque la pretensión del tutelante fue satisfecha en el curso de esta instancia. Ciertamente, del informe de la accionada -que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento (art. 19 Decreto 2591 de 1991)- se extrae que durante el curso de esta salvaguarda tuvo lugar el desarchivo pretendido por el censor, circunstancia que pudo constatar esta magistratura en la página web de consulta pública de procesos de la Rama Judicial, según la cual, se «reactiv[ó] el proceso»2.
Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por Eduardo Gómez Vásquez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Peticiones que reposan en los anexos que el accionante remitió a este sumario el 1° de septiembre hogaño.
2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion