STC12118 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12118-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12118-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01110-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que  Eduardo Gómez Vásquez instauró  contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial Bogotá – Cundinamarca y Amazonas – Oficina de apoyo  para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se ordene a las autoridades convocadas          «proced[er] de          inmediato a desarchivar»          el expediente ejecutivo con radicado n°          110013103042-2011-00810-00 en el que fungió como parte          pasiva.  

En  sustento, adujo que elevó distintas peticiones de desarchivo  del expediente (14 jun., 11 y 25 jul., 10 ago. 2022)1,  sin que a la fecha de radicación del resguardo se efectuara.  

2.  La  Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Bogotá  relató que, una vez enterada de esta salvaguarda, procedió  a desarchivar el expediente del censor (5 sep. 2022) «de  la caja No. 2021-651».  Informó que el proceso se encuentra no sólo  desarchivado, sino reactivado «de  lo cual se dejó constancia en el respectivo sistema de  consulta».  

Finalmente,  agregó que para la fecha de la respuesta a este trámite  (5 sep. 2022), el paginario «se  enc[ontraba] a disposición del interesado en las instalaciones  de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de  Ejecución de Sentencias de  Bogotá,  ubicada en la Carrera 10 N| 14-30 Piso 2 de la ciudad de Bogotá».  Con ese panorama, pidió la denegación del resguardo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado porque la pretensión del tutelante  fue satisfecha en el curso de esta instancia. Ciertamente, del  informe de la accionada -que  se entiende rendido bajo la gravedad de juramento (art. 19 Decreto  2591 de 1991)- se  extrae que durante el curso de esta salvaguarda tuvo lugar el  desarchivo pretendido por el censor, circunstancia que pudo constatar  esta magistratura en la página web de consulta pública  de procesos de la Rama Judicial, según la cual, se «reactiv[ó]  el proceso»2.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Eduardo  Gómez Vásquez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Peticiones          que reposan en los anexos que el accionante remitió a este          sumario el 1° de septiembre hogaño.  

2          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *