STC12540 2022 

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12540-2022 

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC12540-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00223-01   

(Aprobado  en sesión de veintiuno  de septiembre  de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21) de septiembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  impugnación del fallo del 17 de agosto de 2022 proferido por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, en la tutela instaurada por Javier Elías Arias  Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa  misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio N°  2015-01442-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la autoridad convocada impulsar          la acción popular en referencia y resolver la solicitud que          en tal sentido le presentó el 21 de abril de 2022. En          sustento, dijo que el aludido proceso no ha sido tramitado con          celeridad, por lo que en diversas ocasiones solicitó que se          diera impulso procesal; sin embargo, mencionó que no ha          obtenido respuesta al respecto y tampoco se ha dado continuidad al          trámite que instauró.  

            

2. El          juzgado informó que resolvió lo pedido mediante auto          del 8 de agosto del presente año, en el cual se le indicó          al actor que la acción popular fue archivada dado que fue          terminada por desistimiento tácito, por lo que no era          procedente impulsar el trámite.  

            

3. El a          quo          negó la salvaguarda por constituirse el hecho superado.  

            

4. El          recurrente apeló sin exponer argumento alguno.  

La solución  ofrecida por el tribunal será confirmada ya que, ciertamente,  pudo ser constatado que la petición formulada por el  accionante, respecto a que se le diera impulso a la acción  popular aludida, fue resuelta por el juzgado en el transcurso de esta  instancia, mediante auto de 8 de agosto de la anualidad que avanza.  De modo que existe una carencia actual de objeto que hace innecesario  el pronunciamiento del juez constitucional.  

Al respecto, esta  corporación ha sostenido que:  

(…)  el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido  (STC10752-2020).  

En suma, se  confirmará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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