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STC12540-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12540-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00223-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo del 17 de agosto de 2022 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio N° 2015-01442-00.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se ordene a la autoridad convocada impulsar la acción popular en referencia y resolver la solicitud que en tal sentido le presentó el 21 de abril de 2022. En sustento, dijo que el aludido proceso no ha sido tramitado con celeridad, por lo que en diversas ocasiones solicitó que se diera impulso procesal; sin embargo, mencionó que no ha obtenido respuesta al respecto y tampoco se ha dado continuidad al trámite que instauró.
2. El juzgado informó que resolvió lo pedido mediante auto del 8 de agosto del presente año, en el cual se le indicó al actor que la acción popular fue archivada dado que fue terminada por desistimiento tácito, por lo que no era procedente impulsar el trámite.
3. El a quo negó la salvaguarda por constituirse el hecho superado.
4. El recurrente apeló sin exponer argumento alguno.
La solución ofrecida por el tribunal será confirmada ya que, ciertamente, pudo ser constatado que la petición formulada por el accionante, respecto a que se le diera impulso a la acción popular aludida, fue resuelta por el juzgado en el transcurso de esta instancia, mediante auto de 8 de agosto de la anualidad que avanza. De modo que existe una carencia actual de objeto que hace innecesario el pronunciamiento del juez constitucional.
Al respecto, esta corporación ha sostenido que:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En suma, se confirmará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS