STC12498 2022 

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12498-2022 

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12498-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02990-00  

(Aprobado  en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Mario  Restrepo le interpuso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en  el asunto 66682-31-13-001-2022-00404-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista solicitó que se ordene al accionado decidir la  acción popular que le promovió a Luis Armando Ríos  Alzate en el término de cuarenta y ocho (48) horas, toda vez  que ha infringido el plazo consagrado en el artículo 37 de la  Ley 472 de 1998 para el efecto.  

2.-  El  Magistrado a cargo del asunto examinado se opuso al ruego, tras  precisar que se trata de la apelación de la sentencia emitida  por el Juzgado  Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, “la  cual fue asignada por reparto el 23 de agosto de este año y el  26 siguiente”  se admitió.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda se desestimará, comoquiera que la mora judicial  denunciada es inexistente.  

Esta  institución no fue creada para controvertir la actividad  desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se  configure un defecto que afecte las garantías superiores del  interesado.  

Tratándose  de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el  fallador no decide los asuntos sometidos a su composición,  dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación  alguna.  

En  concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es  procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son  «(…)  las  que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas»,  sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar  (STC11379-2022, entre otras).  

En  el caso, el juez plural debe, en principio, resolver la alzada  interpuesta contra el fallo emitido en el decurso 2022-00404-00  «dentro  de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la  radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal  competente»,  como lo consagra el precepto 37 de la Ley 472 de 1998. Ahora, cuando  el promotor impulsó esta herramienta, lo que ocurrió el  lunes 29 de agosto de 2022 [pdf.  002Demanda, expediente tutela],  tan solo habían transcurrido tres (3) días hábiles  de los veinte (20) mencionados, ya que el decurso fue entregado a la  Corporación denunciada el martes 23 de ese mes [pdf.  «03CorreoOfJudRteExpediente»,  expediente acción popular, Carpeta 02SegundaInstancia].  Adicionalmente, la impugnación está siendo debidamente  impulsada, ya que el 26 siguiente fue admitida por el Magistrado  Sustanciador, y la Secretaría de la Corporación de  Pereira, una vez en firme dicha determinación, corrió  traslado a la contraparte de los reparos concretos propuestos por el  accionante [pdfs.  «06AdmiteApelación  y 07TrasladoRecurso»].  

Así  las cosas, no hay tardanza que deba ser remediada en este sendero,  sin que las providencias citadas por el quejoso habiliten la  intervención suplicada (STC8900-2020, STC11309-2020,  STL11465-2020), pues si bien en las dos primeras se concedió  el amparo suplicado por el accionante, lo fue porque se constató  la vulneración alegada, lo que no ocurre en el caso.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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