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ATC1519-2022
JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
ATC1519-2022
Radicación No 11001-02-30-000- 2022-00833-01
(Aprobado en Sesión de diez de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Con ocasión de la impugnación interpuesta por el mencionado señor RUBIO MERCHAN, en contra del fallo que profirió el 7 de julio de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, llamados a resolver la alzada, doctores MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y LUIS ALONSO RICO PUERTA manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso (…).
Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento con las peticiones que de manera concreta formuló el actor, en especial, la consignada en el numeral 4, en la que se depreca específicamente: “se den respuesta (sic) concretas a las acciones de tutela interpuestas, incluida la última con radicado No. 11001 0203 000 2021 04101 00”, no existe duda de que se configura a plenitud la causal invocada, por cuanto los antes mencionados profirieron algunas de las decisiones que el señor Merchán considera lesivas de sus derechos.
En ese orden de ideas, no se encuentra reparo alguno en los impedimentos precitados, y, por ende, se aceptarán.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CONJUECES:
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, HILDA GONZALEZ NEIRA y LUIS ALONSO RICO PUERTA.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por la secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente para continuar con la actuación correspondiente.
JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez