STC13634 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13634-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13634-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-03419-00  

(Aprobado  en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que interpuso Víctor Eduardo Duarte  Saavedra como apoderado de Nayibe  Montañez De Cortés, Nubia, Sonia Yaneth, Erika, Edison  Miguel, Oscar Arturo, Carlos Alberto y Miguel Ángel Montañez  Contreras contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá  y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, extensiva a  todas las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con  radicados n°11001-31-10-021-2021-00395-00,  15759-31-84-003-2022-00079-00, 11001-31-03-044-2012-00082-00,  y n°11001-31-10-017-2015-00096-00  y a la Notaría 18 del Círculo de Bogotá D.C..  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pidió que se deje sin efecto la providencia del          30          de agosto          de 2022 proferida          por          el Tribunal accionado en el proceso de          sucesión debatido;          también solicitó que se declare la nulidad de la          escritura pública n°6183, que se condene a costas a los          responsables y que se compulsen copias a la Fiscalía y al          Consejo Superior de la Judicatura.  

Adujo  que es  apoderado de los  demandantes  en  el  litigio  mencionado,  donde la  magistratura convocada revocó  el  auto que rechazó el libelo y ordenó inadmitirlo  nuevamente para que se adecuen los hechos y las pretensiones al  contenido de una sola de las hijuelas de la partición  (30  ago.  2022),  el gestor alegó  que  dicha determinación es errada puesto que es imposible  «contraer  la demanda de la mortuoria al contenido de una sola de las hijuelas  de la partición inexistente y subjudice por objeto y causa  ilícitas, porque la escritura pública contiene falsedad  ideológica, ocultamiento y distracción de bienes de la  herencia»  razón por la cual acusó  que el  pronunciamiento reseñado lesiona los derechos fundamentales de  sus  prohijados,  pues a su juicio  debe rehacerse el trámite totalmente.  

2. Los  convocados aportaron copia de los expedientes relacionados. La señora  Sonia Yaneth Montañez Contreras alegó que nunca  confirió poder al gestor para que promoviera el presente  amparo. Los demandados en el proceso de sucesión cuestionado  exigieron la improcedencia del amparo. La Notaría 18 del  Circuito de Bogotá hizo un recuento de los hechos y solicitó  su desvinculación. El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá  defendió la legalidad de sus actuaciones.   

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple  la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Víctor  Eduardo Duarte Saavedra como apoderado de Nayibe  Montañez De Cortés, Nubia, Sonia Yaneth, Erika, Edison  Miguel, Oscar Arturo, Carlos Alberto y Miguel Ángel Montañez  Contreras.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *