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STC13634-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13634-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-03419-00
(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que interpuso Víctor Eduardo Duarte Saavedra como apoderado de Nayibe Montañez De Cortés, Nubia, Sonia Yaneth, Erika, Edison Miguel, Oscar Arturo, Carlos Alberto y Miguel Ángel Montañez Contreras contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados n°11001-31-10-021-2021-00395-00, 15759-31-84-003-2022-00079-00, 11001-31-03-044-2012-00082-00, y n°11001-31-10-017-2015-00096-00 y a la Notaría 18 del Círculo de Bogotá D.C..
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se deje sin efecto la providencia del 30 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal accionado en el proceso de sucesión debatido; también solicitó que se declare la nulidad de la escritura pública n°6183, que se condene a costas a los responsables y que se compulsen copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura.
Adujo que es apoderado de los demandantes en el litigio mencionado, donde la magistratura convocada revocó el auto que rechazó el libelo y ordenó inadmitirlo nuevamente para que se adecuen los hechos y las pretensiones al contenido de una sola de las hijuelas de la partición (30 ago. 2022), el gestor alegó que dicha determinación es errada puesto que es imposible «contraer la demanda de la mortuoria al contenido de una sola de las hijuelas de la partición inexistente y subjudice por objeto y causa ilícitas, porque la escritura pública contiene falsedad ideológica, ocultamiento y distracción de bienes de la herencia» razón por la cual acusó que el pronunciamiento reseñado lesiona los derechos fundamentales de sus prohijados, pues a su juicio debe rehacerse el trámite totalmente.
2. Los convocados aportaron copia de los expedientes relacionados. La señora Sonia Yaneth Montañez Contreras alegó que nunca confirió poder al gestor para que promoviera el presente amparo. Los demandados en el proceso de sucesión cuestionado exigieron la improcedencia del amparo. La Notaría 18 del Circuito de Bogotá hizo un recuento de los hechos y solicitó su desvinculación. El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá defendió la legalidad de sus actuaciones.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Víctor Eduardo Duarte Saavedra como apoderado de Nayibe Montañez De Cortés, Nubia, Sonia Yaneth, Erika, Edison Miguel, Oscar Arturo, Carlos Alberto y Miguel Ángel Montañez Contreras.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS