STC13633 2022

OCTUBRE

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STC13633-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13633-2022  

(Aprobado  en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que William Jorge Dau Chamat, en calidad de  Alcalde de la ciudad de Cartagena de Indias, instauró contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva  al Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las  partes e intervinientes en el incidente de desacato No.  2021-00084-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante solicitó que se deje sin valor y efecto las  providencias por medio de las cuales se le impuso una sanción  por desacato y aquella que en grado de consulta la confirmó  (24 agosto y 2 septiembre 2022).  

En  sustento adujo que el Tribunal accionado, en sede de tutela, le  ordenó «(…)  a la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA que en el evento  que se requiera la asistencia de manera subsidiaria de la GOBERNACIÓN  DE BOLIVAR se surtan todos los trámites para que en el término  máximo de cinco (05) meses siguientes a la notificación  del presente fallo procedan a adelantar las gestiones administrativas  y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación  del CABILDO INDÍGENA ZENÚ ubicado en MENBRILLAL y la  Restitución del bien inmueble identificado con la matrícula  inmobiliaria No.060-78180 y referencia catastral  No.00-02-0001-0637-000».  

Precisó  que para dar cumplimiento al referido mandato, inició las  gestiones para la adquisición de un predio; sin embargo, fue  iniciado el incidente de desacato y durante su trámite, «el  propietario de lote el Vesubio, en ejercicio de su autonomía y  voluntad, decidió vender el predio a un tercero distinto al  Distrito de Cartagena»,  lo que obligó a reiniciar los procesos de búsqueda de  terrenos disponibles para venta en compañía de la  comunidad y autoridad indígena del CIZEM; una vez identificado  el predio, fue iniciado el estudio de títulos respectivo.  

Señaló  que a pesar de lo anterior y a que le informó lo sucedido al  Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena, la autoridad  judicial lo sancionó con arresto por el término de tres  días y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales  mensuales vigentes (24 de agosto de 2022). Al decidirse el grado  jurisdiccional de consulta, el Tribunal modificó la sanción,  revocó la orden de arresto y mantuvo la multa impuesta. A  juicio del censor, las autoridades judiciales no valoraron las  acciones positivas que adelantó con el fin de cumplir la orden  de tutela, con las cuales desvirtuó el elemento subjetivo  necesario para sancionar.  

2.  La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite  incidental en comento; además, defendió la legalidad de  su actuación.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que el amparo no cumple con el requisito de  subsidiariedad.  

Revisado  el asunto, se advierte que la determinación cuestionada por  esta senda se profirió en cumplimiento de una orden  constitucional proferida por esta Corporación mediante  sentencia STC2016 de 23 de febrero de 2022, en la que se le ordenó,  entre otras cosas al Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena,  que adoptara las determinaciones que encontrara adecuadas para  renovar el trámite incidental aludido, en especial, las  referentes a establecer la verdadera responsabilidad subjetiva del  sancionado alcalde, de suerte que la averiguación de su apego  al mandato superlativo debe realizarse en desarrollo del «trámite  de cumplimiento o incidente de desacato».  

Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia; así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre; y también  «de  permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera  inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral  infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018),  todo lo cual conculcaría la «tutela  judicial efectiva».  

Por  lo expuesto se negará el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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