Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1618-2022
ATC1618-2022
Radicación n°. 68001-22-13-000-2022-00434-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir el impedimento expresado por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer, en segunda instancia, la acción de tutela impetrada por Rosalba Acosta de Torres contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto del 19 de octubre de 2022, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que fue ponente de los fallos CSJ STC4272-2018 y CSJ STC12103-2018, por estar involucrados en la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial.
Sin embargo, hay que puntualizar que solo es posible apartarse del conocimiento de un asunto en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, dado que aquellas «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, rad. 00083).
2. De acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
2.1. En el sub examine, como se indicó, el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, porque fue ponente del fallo CSJ STC4272-2018, por el cual se ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga emitir una nueva sentencia en el juicio ordinario en cuestión, y de la providencia CSJ STC12103-2018, que estimó razonada la decisión emitida por esa autoridad judicial, en cumplimiento de la orden de tutela anterior.
2.2. Sin embargo, se observa que las señaladas actuaciones constitucionales no son objeto de censura en la tutela de la referencia y que esta Corte tampoco fue accionada, pues el actual amparo se dirigió contra lo resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga en el trámite seguido a continuación de la ejecutoria del fallo de instancia, concretamente lo relativo a la diligencia de entrega del inmueble objeto de litis.
En ese orden, la participación en los referidos fallos no impide al Magistrado conocer los futuros ruegos que se originen, principalmente, en hechos y actuaciones posteriores a los allí controvertidos, de manera que no se dan los presupuestos exigidos en la causal invocada.
3. Así las cosas, el impedimento declarado no es procedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el impedimento manifestado por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta para separarse del conocimiento de la presente acción superlativa.
SEGUNDO. Notificada la presente providencia, vuelva el proceso al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado