STC13221 2022

OCTUBRE

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STC13221-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC13221-2022  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2021-01676-01  

(Aprobado  en sesión virtual del cinco de octubre dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el  31 de agosto de 2021,  con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por  Yensi  Dayana Camacho Guayara contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La actora,  por intermedio de apoderado, reclamó la protección de  sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso  y defensa, presuntamente  vulnerados por las autoridades accionadas  en el trámite del proceso penal de radicado 2018-02596-00.  

2.  Narró que se adelantaron dos procesos penales en su contra. El  primero, de radicado 110016000019-2018-02581-00, en virtud del cual  estuvo a disposición del Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, quien le  concedió la libertad por cumplimiento de pena. Y el segundo,  de radicado  2018-02596-00, en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá -con sentencia del 9 de diciembre de  2020- resolvió condenarlo.  

2.1.  Inconforme con esa decisión, presentó recurso de  apelación. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá -con providencia del 3 de mayo de 2021- confirmó  el fallo de primera instancia y emitió boleta de  encarcelamiento en su contra.  

2.2.  La accionante consideró que en el proceso penal de radicado  2018-02596-00, se «cometió  un craso error judicial, pues se supuso una situación jurídica  inexistente, esto es, una presunta detención domiciliaria a  cargo del proceso, cuando lo que realmente aparecía (…),  era una prisión domiciliaria, interpuesto por autoridad  judicial de ejecución de penas, pero dentro de otras  diligencias judiciales (…)».  Del  mismo modo, adujo que el funcionario judicial «ha  incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley,  pues producto de su invención, creó una medida  privativa de la libertad (DETENCIÓN DOMICLIARIA) que no  existió nunca en el proceso».  

3.  Instó que se le ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá a que «proceda  a corregir el acápite de la sentencia emitida dentro de la  actuación radicada bajo el numero 11001600001520180259600»  en  lo atinente a la afirmación de que la actora gozaba del  beneficio de detención domiciliaria al interior del trámite,  además pidió que se corrija el numeral tercero de la  parte resolutiva del mismo fallo.  Asimismo, solicitó que se le imponga a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, «…cancelar  la boleta de encarcelamiento que obra en contra de la misma»1.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  luego de narrar sus actuaciones, solicitó su desvinculación  del trámite, toda vez que, «no  se le ha vulnerado ninguna garantía fundamental a la señora  YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA»2.  

2.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, pidió que se deniegue el amparo  deprecado en lo que respecta a ese despacho, pues se configura la  ausencia de legitimación en la causa por pasiva ya que «la  queja la dirige específicamente contra las actuaciones  surtidas en la fase de juzgamiento dentro del proceso con radicado  11001 60 00 015 2018 02596 00, sobre la cual esta Célula  Judicial no tuvo ninguna injerencia»3.  

3.  El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Facatativá, imploró que se nieguen las pretensiones  tutelares en lo que tiene que ver con ese estrado judicial, pues «de  acuerdo con la demanda promovida por la condenada a través de  apoderado vemos que se refiere es a una situación totalmente  ajena al procedimiento, funciones y competencia que tuvo este  juzgado»4.  

4.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  realizó un recuento de los hechos y actuaciones al interior  del proceso penal aquí cuestionado.5  

5.  Los abogados José Luis Guevara Panche y Jorge Iván  Piedrahita, quienes manifestaron actuar como apoderados de la  accionante dentro del proceso de rad. 2018-02596, indicaron que  desconocían todo acerca «del  nombramiento del Doctor GERMAN MUÑOZ BOLAÑOS, a quien  no conocemos y que aparece ahora, actuando ante la justicia  constitucional, en nombre y representación de la señora  (…) a quien estábamos representando, ante el Tribunal,  en una apelación pidiendo su libertad y ante la Corte Suprema;  en un recurso extraordinario de casación»6.  

6.  Los demás vinculados guardaron silencio.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró  improcedente el amparo invocado al advertir que este no cumple con el  requisito de subsidiariedad,  ya que el proceso penal de rad. 2018-02596-00 está en curso.  «Esto,  debido a que (…) el 28 de junio de 2021 se interpuso recurso  extraordinario de casación en contra de la sentencia  controvertida, a favor de la accionante».  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo activo. Reiteró  sobre los hechos del escrito inicial y manifestó que  «la  vulneración de derechos y garantías no se constituye  como una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios  competentes y por ello, debe procederse con la REVOCATORIA de la  decisión IMPUGNADA»7.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto sub  examine,  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por la actora, con ocasión de la  sentencia proferida el 3 de mayo de 20218,  con la cual se resolvió el recurso de apelación frente  a la sentencia del 9 de diciembre de 2020, que la condenó como  coautora del delito de secuestro extorsivo al interior del proceso  penal de radicado 2018-02596-01.  

2.  Esta Sala advierte  la improcedencia del amparo constitucional deprecado. Y, por tanto,  la decisión impugnada habrá de ser confirmada, en razón  a que el ruego implorado deviene prematuro. En efecto, del análisis  de los medios de convicción allegados y de lo investigado en  Consulta de Procesos Nacional Unificada, se observa que el proceso  cuestionado se encuentra en curso, específicamente, está  pendiente de que se resuelva el recurso extraordinario de casación  presentado por los apoderados de la actora. De manera que, los  reclamos que trae en tutela podrán ser alegados al interior  del trámite. Igual sucede ante la determinación del 30  de junio de 2021 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de esta ciudad, le negó a la libelista el  beneficio de libertad provisional. Decisión que fue recurrida  en apelación y aún no ha sido resuelta por el superior.  

En  ese sentido, resulta menester señalar que al no existir  pronunciamiento de fondo en el sub  judice no  puede aducirse la vulneración de derecho fundamental alguno,  lo que da cuenta de las herramientas procesales con que aún  cuenta la gestora para ejercer su defensa. De este modo, es claro que  la reclamante no puede aspirar a que, por esta senda excepcional, el  fallador constitucional se pronuncie sobre un aspecto que le  corresponde decidir al juez natural de la respectiva causa. Ello  pues, admitir la intervención del juez de tutela implicaría  reemplazar los instrumentos ordinarios y las facultades asignadas a  los operadores cognoscentes. Al respecto, esta Corporación ha  sido congruente en señalar que:  

Este  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya  que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa  judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino  cuando carezca de éstas. (CSJ  STC, 28 de octubre de 2011, rad. 00312-01; reiterado en STC3807-2018,  20 de marzo de 2018, rad. 2018-00327-01; STC, 2 de junio de 2020,  rad. 2020-00195-01).  

3.  Finalmente, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable  que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio,  pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los  presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia  necesarios para la protección de los derechos invocados.  

4.  Por  lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada. Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo “DEMANDA_6_8_2021, 5_37_19 p. m..pdf”          de la          carpeta”          SUBCARPETA          1. 118782 REPARTO Y ANEXOS” dentro de  “118782 PRIMERA          YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA” del expediente digital.  

2          Archivo “Respuesta.pdf”          de la carpeta “Juzgado 1 Penal del Circuito”-          “Respuestas”- “118782 PRIMERA YENSI DAYANA CAMACHO          GUAYARA” del expediente digital.  

3          Archivo “NI 46137-RESPUESTA ACCION DE TUTELA_organized.pdf”          ibidem.  

4          Archivo          “RESPUESTA ACCION DE TUTELA 1° INSTANCIA-YENSI DAYANA          CAMACHO GUAYARA.pdf” ibidem.  

5          Archivo “3. RESPUESTA TUTELA YENSI CAMACHO GUAYARA.pdf”          de          la carpeta “Tribunal de Bogotá”- “Respuestas”-          “118782 PRIMERA YENSI DAYANA CAMACHO GUAYARA” del          expediente digital.  

6          Archivo “yensy tutela de otro apoderado.docx” de          la carpeta “Respuestas”- “118782 PRIMERA YENSI          DAYANA CAMACHO GUAYARA” del expediente digital.  

7          Archivo “0003 118782Impugnacion.pdf” del expediente          digital.  

8          Folio 1-19. Anexo PRUEBA_6_8_2021, 5_38_27 p. m..pdf.          Carpeta SUBCARPETA 1. 118782 REPARTO Y ANEXOS      

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