STC13719 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13719-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC13719-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01235-00  

(Aprobado  en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Angie Lorena  Arrieta Sinning contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales de «petición,  educación, libertad y escogencia de profesión»,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

Señaló  que, para el reconocimiento de la práctica jurídica,  radicó el  9 de septiembre de 2022 la  solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no  ha recibido respuesta, lo que vulnera las prerrogativas que reclama,  comoquiera que «sin  el documento requerido a la entidad no es posible realizar el trámite  de grado, según los lineamientos establecidos, situación  que limita [su]  derecho a ejercer [su]  carrera profesional».  

2.  Por lo anterior pide que se  ordene a la autoridad accionada dar  respuesta a su solicitud.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que, una vez verificados los documentos  exigidos, procedió a «expedir  la Resolución No. 9347 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la Egresada ANGIE LORENA ARRIETA SINNING, cuya copia anex[ó]».  

CONSIDERACIONES  

1.  La  actora acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la  resolución requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y  posteriormente notificó a través de correo electrónico,  la Resolución No.  9347 de 28 de septiembre de 2022, por la cual se le reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica a Angie Lorena  Arrieta Sinning.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación que fundamenta la  presente acción, no hay razón para proferir orden  alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declarará improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara  Improcedente  la acción de tutela instaurada por Angie Lorena Arrieta  Sinning.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *