STC14392 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14392-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14392-2022  

Radicación  nº  11001-22-03-000-2022-01875-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis  de  octubre  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis  (26)  de octubre  de  dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 15 de septiembre de 2022,  dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Rodolfo  Moreno Isaza contra  el Juzgado 34 del Circuito de esa especialidad y ciudad, extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el divisorio con  radicado n° 110013103034-2021-00085-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se «declare  la nulidad de todo lo actuado»  en el litigio.  

En  sustento, adujo ser demandado en el proceso objeto de revisión.  Relató que al contestar la demanda alegó mejoras y  solicitó la práctica de un dictamen pericial (29 sep.  2021). Señaló que el juzgado tuvo por contestado el  libelo y otorgó un término de 30 días para  aportar la experticia que demostrara las mejoras perseguidas (12 oct.  2021), no obstante, considera que ese proveído no le fue  debidamente notificado.  

De la  invocada ausencia de enteramiento deriva la lesión a sus  derechos fundamentales.  

2.  El  juzgado accionado hizo un relato de las actuaciones a su cargo y  defendió la respectiva legalidad. Juan Carlos Moreno Isaza  -codemandado  en el litigio cuestionado-  se opuso a la prosperidad del resguardo. Lo propio hizo el apoderado  de la parte allí demandante.  

4.  El  accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del resguardo será confirmada dado que no se  satisface el presupuesto de subsidiariedad.  

Ciertamente,  la queja medular del accionante se reduce a que no se le notificara  adecuadamente el auto que le otorgó 30 días para  aportar el dictamen pericial relativo a las mejoras que alegó,  lo que a su juicio derivó en la lesión a sus derechos  de defensa y contradicción. No obstante, revisado el  expediente cuestionado, se extraña que dicho reproche se  expusiera ante el juez natural del asunto a través de los  mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el  legislador para tal fin, en concreto, a través de la solicitud  de nulidad regulada en los artículos 133 y siguientes de la  legislación procesal civil.  

Basta  lo anterior para dejar en evidencia que el impulsor acudió a  este mecanismo sin intentar obtener pronunciamiento directo del  fallador de su causa, lo que desconoce el carácter subsidiario  de esta senda supra legal.  

Adicionalmente,  el actor no acreditó -ni  se infiere del expediente-  circunstancia alguna que permita la flexibilización del  postulado en comento, razón suficiente para impedir la  injerencia constitucional.  

Así  las cosas, como quiera que el accionante tenía a su alcance  otras herramientas de defensa para ventilar su inconformidad y  perseguir su aspiración de invalidez, se hace ostensible la  improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y la  consecuente confirmación de la negativa del auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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