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STC14392-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14392-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01875-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 15 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Rodolfo Moreno Isaza contra el Juzgado 34 del Circuito de esa especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el divisorio con radicado n° 110013103034-2021-00085-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se «declare la nulidad de todo lo actuado» en el litigio.
En sustento, adujo ser demandado en el proceso objeto de revisión. Relató que al contestar la demanda alegó mejoras y solicitó la práctica de un dictamen pericial (29 sep. 2021). Señaló que el juzgado tuvo por contestado el libelo y otorgó un término de 30 días para aportar la experticia que demostrara las mejoras perseguidas (12 oct. 2021), no obstante, considera que ese proveído no le fue debidamente notificado.
De la invocada ausencia de enteramiento deriva la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El juzgado accionado hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Juan Carlos Moreno Isaza -codemandado en el litigio cuestionado- se opuso a la prosperidad del resguardo. Lo propio hizo el apoderado de la parte allí demandante.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La denegación del resguardo será confirmada dado que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad.
Ciertamente, la queja medular del accionante se reduce a que no se le notificara adecuadamente el auto que le otorgó 30 días para aportar el dictamen pericial relativo a las mejoras que alegó, lo que a su juicio derivó en la lesión a sus derechos de defensa y contradicción. No obstante, revisado el expediente cuestionado, se extraña que dicho reproche se expusiera ante el juez natural del asunto a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el legislador para tal fin, en concreto, a través de la solicitud de nulidad regulada en los artículos 133 y siguientes de la legislación procesal civil.
Basta lo anterior para dejar en evidencia que el impulsor acudió a este mecanismo sin intentar obtener pronunciamiento directo del fallador de su causa, lo que desconoce el carácter subsidiario de esta senda supra legal.
Adicionalmente, el actor no acreditó -ni se infiere del expediente- circunstancia alguna que permita la flexibilización del postulado en comento, razón suficiente para impedir la injerencia constitucional.
Así las cosas, como quiera que el accionante tenía a su alcance otras herramientas de defensa para ventilar su inconformidad y perseguir su aspiración de invalidez, se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y la consecuente confirmación de la negativa del auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS