STC14403 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14403-2022

        

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

Teniendo  en cuenta la solicitud de anonimización instada por el aquí  interesado respecto de varios de los trámites judiciales en  los que se ha visto inmerso, tema este en el que se fundó la  presente acción de amparo, los  nombres de las partes involucradas en el asunto de la referencia  serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la  divulgación real de sus datos.  

NOTA:  Este  ejemplar corresponde al que contiene los nombres ficticios.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC14403-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03543-00  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de octubre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Pedro Pérez  contra  la  Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penal y  Medidas de Seguridad de ese mismo ente territorial.  

ANTECEDENTES  

1.        El  solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al trabajo, a la vida, a la «supervivencia  y al desarrollo»,  a «no  ser discriminado»,  a «vivir  en condiciones de bienestar»  y a la salud.  

Manifestó,  en síntesis, que en el año 2008, se vio involucrado en  un proceso penal por el delito de porte ilegal de armas, asunto  dentro del cual, mediante auto de 30 de marzo de 2016, se declaró  la extinción de la pena por prescripción, situación  por la cual, «todos  los antecedentes fueron modificados tanto en la página de la  Policía Nacional como en la página de la Procuraduría».  

Agregó,  que por distintas circunstancias, estuvo vinculado a otra causa  radicada con el número 050016000000201700595,  el cual culminó «por  preclusión»,  el 14 de febrero de 2018.  

Alegó  que por virtud del primero de los casos, «aparecen  numerosos registros de todos estos movimientos del proceso en la  página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co con solo  colocar [su]  nombre»,  circunstancia que lo afecta gravemente, pues le «dificulta,  entre otras cosas, conseguir un empleo digno y los que buscando entre  cielo y tierra h[a]  podido conseguir, [son]  por prestación de servicios (…)  todo  por culpa de esas anotaciones que aparecen en la rama judicial».  

Relacionó  los mentados registros, de la siguiente manera,  

«1.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 05000220400020130052401  

2.  TRIBUNAL SUPERIOR – PENAL – ANTIOQUIA * (ANTIOQUIA):  05000220400020140029600 – 05000220400020130052400  

3.  JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ANTIOQUIA (ANTIOQUIA): 05887600035520078098301».  

Informó  que ha elevado distintas peticiones ante las autoridades criticadas,  con el fin «único  de la eliminación de internet de esos registros»  y, en respuesta a tales peticiones a excepción del Tribunal,  autoridad que manifestó que «revisando  el sistema de gestión a esta magistratura, no se logra  evidenciar procesos a nombre del solicitante»,  los demás convocados accedieron, ordenando «el  ocultamiento o eliminación de esa información».  

Manifestó,  que más allá de lo anterior, lo cierto es que al  consultar los registros de la rama judicial, siguen apareciendo las  citadas anotaciones, situación que, a todas luces, lo afecta.  

2.        Con  fundamento en lo anterior, solicitó ordenar  «la  eliminación en su totalidad de esa información  incluyendo la decisión de esta tutela, de las ba[s]es  de datos de la rama judicial y de donde sea necesario y que solo se  conserve la misma en los archivos físicos de sus corporaciones  donde pueda ser consultada por las autoridades si así lo  requieren, pero que no aparezca más en internet donde puede  ser objeto de búsqueda mal intencionada que dañe mi  buen nombre y vulnere mis derechos como hasta ahora».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que  ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación  a las partes e intervinientes en el  asunto constitucional aludido.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal,  indicó que, mediante auto de 16 de marzo de 2021, «la  Sala resolvió la solicitud  de anonimización  elevada por el señor [Pedro  Pérez], con la  finalidad que su nombre fuera retirado de la base de datos de la Rama  Judicial, al aparecer referenciado dentro de la acción de  tutela de segunda instancia STP326-2014 con radicación número  71264 -donde fungió como accionante-. Lo anterior, bajo el  argumento que, desde el día 30 de marzo de 2016, fue declarada  la prescripción de la pena a su favor dentro del proceso penal  2007-80983)».  

Agregó,  que, en respuesta a tal petición, se dispuso en la señalada  determinación, que «se  cumplen las condiciones para acceder a la solicitud invocada por  E.A.P, puesto que, desde el día 30 de marzo de 2016, el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia declaró prescrita la pena dentro del proceso  penal 2007-80983 que cursó en contra del peticionario. Por lo  expuesto, a fin de evitar la vulneración de los derechos  fundamentales al buen nombre e intimidad de E.A.P, se dispone que la  Relatoría de la Corte Suprema de Justicia adopte las medidas  necesarias para suprimir de la base de datos de acceso abierto, el  nombre de aquél, relacionado en la providencia STP326-2014 con  radicación número 71264. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación,  que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines  pertinentes».  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, informó que  una vez tuvo conocimiento de la presente acción excepcional,  «se  realizó el ocultamiento solicitado y se emitió  respuesta de fondo al peticionario adjuntando constancia de la  invisibilidad de la información, referente a acción de  revisión donde actuó como demandante [Pedro  Pérez] con  radicado 05000 22 04 000 2014 00296 y número interno  2014-1009-5. Lo anterior, respecto a las consideraciones realizadas  frente al tema, por la Sala de Casación Penal en sentencia  Rdo. 119552 del 21 de octubre de 2021 y la Corte Constitucional en  sentencia T-020 de 2014».  

3.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia dijo, que mediante auto  de 12 de junio de 2020, ordenó que a través del Centro  de Servicios Administrativos se ocultara en el radicado C.U.I.  058876000355200780983 «la  información que obra en Gestión de Procesos y Manejo  Documental de Justicia XXI, para evitar la consulta pública  indiscriminada»,  disposición que se materializó ese mismo día,  tal y como consta en el pantallazo que se adjunta.  

Agregó,  que al inspeccionar la consulta unificada de procesos de la rama  judicial, «se  observa, que del proceso vigilado en fase de ejecución de  penas y medidas de seguridad nada reposa, los únicos registros  que datan, son con relación a otras autoridades judiciales».  

CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinada  la queja constitucional, se establece que el actor reprocha, la falta  de materialización de las ordenes de anonimización  efectuadas por las autoridades judiciales enjuiciadas, pues, a la  fecha de presentación de la demanda de amparo, aun obraban los  registros del juicio penal y acciones constitucionales aludidas en  aquella.  

2.  Fijado lo anterior se advierte el fracaso de la protección  reclamada en cuanto a las quejas endilgadas a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado Primero de  Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Antioquia,  al presentarse un hecho superado, pues  esas autoridades, al rendir el respectivo informe en trámite  del presente asunto constitucional, hicieron énfasis en los  trámites que adelantaron con el fin de resolver y consumar la  anonimización solicitada por el señor Pedro Pérez,  con el fin que no apareciera su nombre en los trámites  referenciados en la demanda de tutela, en los motores de búsqueda  de la rama judicial.  

Tales  planteamientos fueron confirmados al examinar la Consulta de Procesos  Nacional Unificada de la Rama Judicial1,  en la que al revisar los litigios registrados con el nombre «Pedro  Pérez»,  se encontró que, de las radicaciones aludidas por aquél,  está vigente únicamente la correspondiente a la Sala de  Casación Penal de esta Corporación. Veamos:  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación que fundamenta la  presente acción frente al Tribunal y al Juzgado convocados, no  hay razón para proferir orden alguna al respecto de ellos.  

3.  No obstante, y en lo que refiere a la queja presentada contra la Sala  de Casación Penal, se encuentra que pese a que en auto  AP345-2021,  radicación n.° 71264,  de 16 de marzo de 2021, se consideró que se cumplían  «las  condiciones para acceder a la solicitud invocada por E.A.P,  puesto que, desde el día 30 de marzo de 2016, el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia declaró prescrita  la pena dentro del proceso penal 2007-80983 que cursó en  contra del peticionario»  y para ello se dispuso, que «la  Relatoría de la Corte Suprema de Justicia adopte las medidas  necesarias para suprimir de la base de datos de acceso abierto, el  nombre de aquél, relacionado en la providencia STP326-2014 con  radicación número 71264»,  lo  cierto es que, a la fecha, esa orden no se ha materializado y no  obstante haberlo puesto de presente el accionante a tal Sala de  Casación con la demanda de amparo, ninguna actuación  desplegó en curso de la presente instancia, con tales fines.  

4.  Así las cosas, se accederá parcialmente al amparo, para  ordenarle a tal autoridad, que en un término perentorio,  adopte las medidas que considere necesarias para que la orden  que profirió en auto AP345-2021,  radicación n° 71264,  de 16 de marzo de 2021, se  ejecute.  

Frente  a las demás autoridades criticadas, se declarará  improcedente la salvaguarda, por la existencia de un hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  acceder parcialmente al  amparo invocado por Pedro Pérez.  

En  consecuencia, se ordena a la Sala de Casación Penal, que en el  término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de la presente providencia, adelante las  gestiones pertinentes para lograr la materialización de la  orden que profirió en el Auto AP345  de  16 de marzo de 2021, en relación con la orden de anonimización  de la que fue beneficiario el aquí interesado y una vez  realizado lo anterior, comunique tal circunstancia al aquí  interesado.  

Por  lo demás, se  declara improcedente la  acción de tutela promovida frente a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y el Juzgado Primero  de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Antioquia.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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