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STC14403-2022
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Teniendo en cuenta la solicitud de anonimización instada por el aquí interesado respecto de varios de los trámites judiciales en los que se ha visto inmerso, tema este en el que se fundó la presente acción de amparo, los nombres de las partes involucradas en el asunto de la referencia serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
NOTA: Este ejemplar corresponde al que contiene los nombres ficticios.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC14403-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03543-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Pedro Pérez contra la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de ese mismo ente territorial.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la vida, a la «supervivencia y al desarrollo», a «no ser discriminado», a «vivir en condiciones de bienestar» y a la salud.
Manifestó, en síntesis, que en el año 2008, se vio involucrado en un proceso penal por el delito de porte ilegal de armas, asunto dentro del cual, mediante auto de 30 de marzo de 2016, se declaró la extinción de la pena por prescripción, situación por la cual, «todos los antecedentes fueron modificados tanto en la página de la Policía Nacional como en la página de la Procuraduría».
Agregó, que por distintas circunstancias, estuvo vinculado a otra causa radicada con el número 050016000000201700595, el cual culminó «por preclusión», el 14 de febrero de 2018.
Alegó que por virtud del primero de los casos, «aparecen numerosos registros de todos estos movimientos del proceso en la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co con solo colocar [su] nombre», circunstancia que lo afecta gravemente, pues le «dificulta, entre otras cosas, conseguir un empleo digno y los que buscando entre cielo y tierra h[a] podido conseguir, [son] por prestación de servicios (…) todo por culpa de esas anotaciones que aparecen en la rama judicial».
Relacionó los mentados registros, de la siguiente manera,
«1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 05000220400020130052401
2. TRIBUNAL SUPERIOR – PENAL – ANTIOQUIA * (ANTIOQUIA): 05000220400020140029600 – 05000220400020130052400
3. JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA (ANTIOQUIA): 05887600035520078098301».
Informó que ha elevado distintas peticiones ante las autoridades criticadas, con el fin «único de la eliminación de internet de esos registros» y, en respuesta a tales peticiones a excepción del Tribunal, autoridad que manifestó que «revisando el sistema de gestión a esta magistratura, no se logra evidenciar procesos a nombre del solicitante», los demás convocados accedieron, ordenando «el ocultamiento o eliminación de esa información».
Manifestó, que más allá de lo anterior, lo cierto es que al consultar los registros de la rama judicial, siguen apareciendo las citadas anotaciones, situación que, a todas luces, lo afecta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar «la eliminación en su totalidad de esa información incluyendo la decisión de esta tutela, de las ba[s]es de datos de la rama judicial y de donde sea necesario y que solo se conserve la misma en los archivos físicos de sus corporaciones donde pueda ser consultada por las autoridades si así lo requieren, pero que no aparezca más en internet donde puede ser objeto de búsqueda mal intencionada que dañe mi buen nombre y vulnere mis derechos como hasta ahora».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto constitucional aludido.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal, indicó que, mediante auto de 16 de marzo de 2021, «la Sala resolvió la solicitud de anonimización elevada por el señor [Pedro Pérez], con la finalidad que su nombre fuera retirado de la base de datos de la Rama Judicial, al aparecer referenciado dentro de la acción de tutela de segunda instancia STP326-2014 con radicación número 71264 -donde fungió como accionante-. Lo anterior, bajo el argumento que, desde el día 30 de marzo de 2016, fue declarada la prescripción de la pena a su favor dentro del proceso penal 2007-80983)».
Agregó, que, en respuesta a tal petición, se dispuso en la señalada determinación, que «se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud invocada por E.A.P, puesto que, desde el día 30 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia declaró prescrita la pena dentro del proceso penal 2007-80983 que cursó en contra del peticionario. Por lo expuesto, a fin de evitar la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de E.A.P, se dispone que la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia adopte las medidas necesarias para suprimir de la base de datos de acceso abierto, el nombre de aquél, relacionado en la providencia STP326-2014 con radicación número 71264. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes».
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, informó que una vez tuvo conocimiento de la presente acción excepcional, «se realizó el ocultamiento solicitado y se emitió respuesta de fondo al peticionario adjuntando constancia de la invisibilidad de la información, referente a acción de revisión donde actuó como demandante [Pedro Pérez] con radicado 05000 22 04 000 2014 00296 y número interno 2014-1009-5. Lo anterior, respecto a las consideraciones realizadas frente al tema, por la Sala de Casación Penal en sentencia Rdo. 119552 del 21 de octubre de 2021 y la Corte Constitucional en sentencia T-020 de 2014».
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia dijo, que mediante auto de 12 de junio de 2020, ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos se ocultara en el radicado C.U.I. 058876000355200780983 «la información que obra en Gestión de Procesos y Manejo Documental de Justicia XXI, para evitar la consulta pública indiscriminada», disposición que se materializó ese mismo día, tal y como consta en el pantallazo que se adjunta.
Agregó, que al inspeccionar la consulta unificada de procesos de la rama judicial, «se observa, que del proceso vigilado en fase de ejecución de penas y medidas de seguridad nada reposa, los únicos registros que datan, son con relación a otras autoridades judiciales».
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinada la queja constitucional, se establece que el actor reprocha, la falta de materialización de las ordenes de anonimización efectuadas por las autoridades judiciales enjuiciadas, pues, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, aun obraban los registros del juicio penal y acciones constitucionales aludidas en aquella.
2. Fijado lo anterior se advierte el fracaso de la protección reclamada en cuanto a las quejas endilgadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Antioquia, al presentarse un hecho superado, pues esas autoridades, al rendir el respectivo informe en trámite del presente asunto constitucional, hicieron énfasis en los trámites que adelantaron con el fin de resolver y consumar la anonimización solicitada por el señor Pedro Pérez, con el fin que no apareciera su nombre en los trámites referenciados en la demanda de tutela, en los motores de búsqueda de la rama judicial.
Tales planteamientos fueron confirmados al examinar la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial1, en la que al revisar los litigios registrados con el nombre «Pedro Pérez», se encontró que, de las radicaciones aludidas por aquél, está vigente únicamente la correspondiente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Veamos:
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).
Así las cosas, al superarse la situación que fundamenta la presente acción frente al Tribunal y al Juzgado convocados, no hay razón para proferir orden alguna al respecto de ellos.
3. No obstante, y en lo que refiere a la queja presentada contra la Sala de Casación Penal, se encuentra que pese a que en auto AP345-2021, radicación n.° 71264, de 16 de marzo de 2021, se consideró que se cumplían «las condiciones para acceder a la solicitud invocada por E.A.P, puesto que, desde el día 30 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia declaró prescrita la pena dentro del proceso penal 2007-80983 que cursó en contra del peticionario» y para ello se dispuso, que «la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia adopte las medidas necesarias para suprimir de la base de datos de acceso abierto, el nombre de aquél, relacionado en la providencia STP326-2014 con radicación número 71264», lo cierto es que, a la fecha, esa orden no se ha materializado y no obstante haberlo puesto de presente el accionante a tal Sala de Casación con la demanda de amparo, ninguna actuación desplegó en curso de la presente instancia, con tales fines.
4. Así las cosas, se accederá parcialmente al amparo, para ordenarle a tal autoridad, que en un término perentorio, adopte las medidas que considere necesarias para que la orden que profirió en auto AP345-2021, radicación n° 71264, de 16 de marzo de 2021, se ejecute.
Frente a las demás autoridades criticadas, se declarará improcedente la salvaguarda, por la existencia de un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve acceder parcialmente al amparo invocado por Pedro Pérez.
En consecuencia, se ordena a la Sala de Casación Penal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones pertinentes para lograr la materialización de la orden que profirió en el Auto AP345 de 16 de marzo de 2021, en relación con la orden de anonimización de la que fue beneficiario el aquí interesado y una vez realizado lo anterior, comunique tal circunstancia al aquí interesado.
Por lo demás, se declara improcedente la acción de tutela promovida frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS