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STC14445-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC14445-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02099-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos–Sudeim SAS en liquidación, contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y citadas las partes en el proceso ejecutivo de radicado número 2015-00825-00.
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora por intermedio de apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.
Manifestó que el 10 de diciembre de 2015, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia SA BBVA Colombia, presentó demanda ejecutiva en contra de Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos SAS, Enrique y José Fermín Neuta Peña, trámite que por reparto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y fue terminado por pago total de la obligación el 12 de septiembre de 2017.
Relató que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en oficio de 16 de julio de 2018, comunicó que no había obligaciones tributarias pendientes por cancelar, razón por la que el 14 de febrero solicitó que remitieran oficios con destino a la Cámara de Comercio para que se procediera con el levantamiento de la medida de embargo contenida en el oficio No. 1030 del 2 de mayo de 2016.
Refirió que, el Juzgado accionado mediante auto de 26 de febrero de 2020, negó esa solicitud con fundamento en que, desde julio de 2018 las medidas que se encontraban vigentes fueron puestas a disposición de la DIAN, y por tanto era ante esta entidad donde se debían hacer esas peticiones.
Afirmó que puso en conocimiento del Juzgado accionado que la DIAN emitió paz y salvo en el momento en que se saneo la obligación, razón por la que el 13 de mayo y 5 de octubre de 2021, insistió en dicha solicitud, recibiendo como respuesta que se iba a verificar ubicación del proceso y que si encontraban oficios pendientes estos se realizarían, peticiones que reiteró el 28 de febrero y 22 de junio de 2022.
2. Solicitó ordenar a los accionados «la emisión del oficio de levantamiento de la medida cautelar ante la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que desde el 12 de septiembre de 2017 se dio por terminado el proceso que dio origen al embargo decretado por el Juzgado 19 Civil del Circuito y materializado en Cámara de Comercio mediante oficio # 1030 del 2 de mayo de 2016 y no existía embargo de remanentes».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, informó que tramitó el proceso ejecutivo instaurado por Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia SA. BBVA Colombia, contra José Fermín y Enrique Neuta Peña, y Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos Sudeim SAS, radicado número 2015-00825-00.
Informó que ese trámite fue terminado por pago total de la obligación, y mediante auto de 12 de septiembre de 2017 ordenó la cancelación de las medidas cautelares, razón por la que el 24 de julio de 2018, libró oficio poniendo a disposición de la DIAN los bienes por embargo de remanentes.
Indicó que, en auto de 21 de febrero de 2020, manifestó al interesado que no era posible ordenar la expedición de los oficios solicitados, puesto que, las medidas se encontraban vigentes, por lo tanto, era ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN donde debía dirigir sus peticiones.
Por lo que manifestó que mediante auto de 27 de septiembre de 2022 dio nuevamente respuesta a las solicitudes del accionante, y le indicó que no era dable acceder a la expedición de oficios toda vez que las medidas fueron puestas a disposición de la DIAN.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, atendiendo que se probó que, mediante auto de 27 de septiembre de 2022, se resolvieron las solicitudes que formuló el accionante.
Concluyó que se superó la mora que se denunció, y en caso de inconformidad con lo resuelto, debe hacer uso de las herramientas legales que tiene a su disposición, dado que este mecanismo no es el adecuado para esa finalidad.
Refirió que, en anterior oportunidad, se sostuvo que, desde julio de 2018 las medidas que se encontraban vigentes fueron puestas a disposición de la DIAN, razón por la que era de su cargo dirigirse a es entidad para que se pronuncie sobre la medida cautelar puesta a su disposición, lo que no aparece acreditado.
Relató también que desde la fecha de esa decisión transcurrieron más de dos años, lo que impedía acudir a esta acción para discutir lo resuelto.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló la accionante con fundamento en que no se tuvo en cuenta que la DIAN emitió el oficio de 15 de julio de 2018, mediante el cual informó que los contribuyentes José Fermín y Enrique Neuta Peña, no tienen obligaciones tributarias por cancelar en la división de Cobranzas Grupo GIT, comunicación que permite el levantamiento de la medida cautelar.
CONSIDERACIONES
1. Revisada la queja constitucional y los soportes incorporados, se impone confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explican a continuación.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos–Sudeim SAS en liquidación, solicitó ordenar la expedición de oficios para el «levantamiento de la medida cautelar ante la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que desde el 12 de septiembre de 2017 se dio por terminado el proceso que dio origen al embargo decretado por el Juzgado 19 Civil del Circuito y materializado en Cámara de Comercio mediante oficio # 1030 del 2 de mayo de 2016 y no existía embargo de remanentes» (negrita fuera de texto).
2.1 Contrastada esa solicitud con las actuaciones del proceso ejecutivo radicado número 019-2015-00825-00, se entiende entonces que la medida cautelar de que trata esta acción, es respecto de la decretada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 4 de abril de 2016, consistente en el embargo del «establecimiento de comercio denominado Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos SAS SUDEIM SAS, inscrito en la matrícula No. 00232471 de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.» (001. Pruebas pdf. Fl. 4.), comunicado en oficio No. 1030 del 2 de mayo de 2016 (001. Pruebas pdf. Fl. 8.) respecto del cual dicha oficina tomó nota por medio de registro 00155730, libro 8 de 24 de agosto de 2016 (001, Pruebas pdf. Fl. 13.).
No obstante, pese a que, por auto de 12 de septiembre de 2017, el Juzgado de conocimiento declaró terminado el proceso ejecutivo referido, y dispuso cancelar las medidas cautelares que se encontraran vigentes, también ordenó poner «a disposición los bienes desembargados y/o remanentes si hay solicitados». (Cuaderno Principal. 028 Auto que aclara corrige o adiciona.
Por esta determinación es que el embargo del establecimiento de comercio denominado Suramericana de Ingenieros Metalmecánicos SAS SUDEIM SAS, fue puesto a órdenes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en razón del cobro coactivo adelantado en contra de «Sudeim Ltda con NIT 860.404.434». (Cuaderno Principal. Fls. 139.)
2.2 Nótese, que, mediante oficio de 10 de octubre de 2016, la DIAN entidad informó al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá la existencia del proceso ejecutivo singular que adelanta contra Sudeim Ltda con NIT 860.404.434, «por obligaciones tributarias pendientes por cancelar, el mencionado contribuyente presenta obligaciones pendientes con la administración cuyos saldos suman (…) $249.282.000» (001, Pruebas pdf. Fl. 42).
En auto de 21 de octubre de 2016, el Juzgado accionado dispuso, «incorpórese a los autos la anterior comunicación de la DIAN (…). Lo relacionado con las acreencias a favor del fisco y en lo relacionado con la prelación de créditos, dicho aspecto se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno» (001. Pruebas pdf. Fs. 93).
Determinación ésta que en su momento fue comunicada a la DIAN en oficio No. 4482, de 28 de octubre de 2016. (001. Pruebas. Pdf. Fl. 94).
Todo este recuento para hacer ver que la medida cautelar respecto de la cual se solicitan oficios para su levantamiento quedó a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por obligaciones tributarias en cabeza de la sociedad «Sudeim Ltda de NIT. 860.404.434», persona jurídica diferente a los señores José Fermín y Enrique Neuta Peña, respecto de los cuales la mencionada entidad expidió el oficio de 16 de julio de 2018 informando que no tenían obligaciones pendientes, (029. Oficio remisorio. Fl. 138), base de las pretensiones de este trámite constitucional.
Por lo anterior, asiste razón al Juzgado accionado en indicar que en principio el Juzgado no puede levantar una medida cautelar que dejó a disposición de la DIAN, y menos sin que obre constancia de su cancelación.
3. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS