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STC14778-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14778-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00334-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Sebastián Ramírez contra el fallo de 22 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular nº 2022-00220.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene admitir la acción popular que presentó y que el Procurador Delegado actúe en el trámite de la acción para garantizar el debido proceso.
En sustento señaló que incoó la acción popular n°2022-00220, en la que cumplió los requisitos que ordena el artículo 18 de la Ley 472 de 1998; sin embargo, el Juzgado le está exigiendo requisitos de más para admitir la demanda, además, el Procurador Delegado no ha actuado en el trámite para garantizar el debido proceso.
2. El Juez Civil del Circuito de Dosquebradas señaló que en providencia de 29 de agosto de 2022 se rechazó la demanda por no haber sido subsanada y que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. La Procuraduría Regional de Risaralda pidió su desvinculación.
4. El gestor impugnó sin alegar reparo concreto.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera.
Lo anterior en razón a que el censor no promovió recurso de reposición contra el auto que rechazó su acción popular (29 de agosto de 2022), el cual era procedente en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).
Por otro lado, frente a la petición relacionada con que el procurador delegado actúe en el trámite para garantizar el debido proceso, tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no aportó ninguna prueba que acredite que ya elevó esa petición a la autoridad competente.
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS