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STC14992-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14992-2022
Radicación nº 23001-22-14-000-2022-00219-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)
Se dirime la impugnación que promovió Adolfo José Tamara de la Ossa contra el fallo de 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos N° 23555-31-84-001-2022-00058-00.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene poner fin al proceso ejecutivo adelantado en su contra, levantar las medidas cautelares decretas y que se libren los oficios correspondientes.
En sustento señaló que es demandado en el proceso de alimentos en comento, donde fueron decretados varios embargos, entre ellos el de su cuenta de Bancolombia. Dijo que el dinero que reposa en esa cuenta es suficiente para pagar el total de la deuda, razón por la que presentó solicitud de terminación del proceso (3 de agosto de 2022). Manifestó que, a la fecha de interposición del amparo, no se había dado respuesta a su petición, lo cual genera una afectación a su patrimonio porque los intereses aumentan y no puede realizar transacciones bancarias, además, dijo que, en otro proceso de alimentos igual al suyo, ya se dio respuesta a una solicitud que fue presentada el 22 de agosto y la de él aún no ha sido resuelta.
2. El Juez convocado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, indicó que ha atravesado por situaciones administrativas que han generado poca agilidad en los trámites y, señaló que en auto de 23 de septiembre de 2022 accedió a la solicitud del allá ejecutante, corrió el término de traslado respectivo y una vez vencido el término procederá a resolver la solicitud del accionante.
La Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres dijo que se debe ordenar al Despacho decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, al margen del contenido favorable o desfavorable de la misma.
3. El a quo negó el resguardo porque mediante auto de 23 de septiembre de 2022 el Juzgado dio trámite a la solicitud de terminación de proceso, «superando con ello la mora judicial acaecida».
4. El gestor impugnó, mostró su inconformidad con el auto de 23 de septiembre, dijo que en ese proveído el accionado no se pronuncia de fondo y que han pasado más de dos meses sin que el Juzgado decida sobre la solicitud de terminación.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que a pesar de que en el auto de 23 de septiembre de 2022, el querellado no se pronunció de fondo sobre la terminación del proceso, como lo indicó Tamara de la Ossa en la impugnación; el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica, posteriormente, emitió auto por medio del cual dio por terminado el proceso por pago de la obligación y levantó las medidas cautelares decretadas (21 de octubre de 2022), así se evidenció en Siglo XXI. De este modo se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.
En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución de sus peticiones fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicio
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (E)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS