STC14992 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14992-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14992-2022  

Radicación  nº 23001-22-14-000-2022-00219-01   

(Aprobado  en sesión de nueve  de  noviembre de dos mil veintidós)  

Se  dirime la impugnación que promovió Adolfo José  Tamara de la Ossa contra el fallo de 4 de octubre de 2022, dictado  por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería, en la acción de tutela que  instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito  de Planeta Rica, extensiva a los demás intervinientes en el  proceso ejecutivo de alimentos N°  23555-31-84-001-2022-00058-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene poner fin al proceso ejecutivo  adelantado en su contra, levantar las medidas cautelares decretas y  que se libren los oficios correspondientes.  

En  sustento señaló que es demandado en el proceso de  alimentos en comento, donde fueron decretados varios embargos, entre  ellos el de su cuenta de Bancolombia. Dijo que el dinero que reposa  en esa cuenta es suficiente para pagar el total de la deuda, razón  por la que presentó solicitud de terminación del  proceso (3 de agosto de 2022). Manifestó que, a la fecha de  interposición del amparo, no se había dado respuesta a  su petición, lo cual genera una afectación a su  patrimonio porque los intereses aumentan y no puede realizar  transacciones bancarias, además, dijo que, en otro proceso de  alimentos igual al suyo, ya se dio respuesta a una solicitud que fue  presentada el 22 de agosto y la de él aún no ha sido  resuelta.  

2. El  Juez convocado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, indicó  que ha atravesado por situaciones administrativas que han generado  poca agilidad en los trámites y, señaló que en  auto de 23 de septiembre de 2022 accedió a la solicitud del  allá ejecutante, corrió el término de traslado  respectivo y una vez vencido el término procederá a  resolver la solicitud del accionante.  

La  Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la  Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres dijo que se debe  ordenar al Despacho decidir sobre la solicitud de terminación  del proceso, al margen del contenido favorable o desfavorable de la  misma.  

3. El  a  quo  negó el resguardo porque mediante auto de 23 de septiembre de  2022 el Juzgado dio trámite a la solicitud de terminación  de proceso, «superando  con ello la mora judicial acaecida».  

4.  El gestor impugnó, mostró su inconformidad con el auto  de 23 de septiembre, dijo que en ese proveído el accionado no  se pronuncia de fondo y que han pasado más de dos meses sin  que el Juzgado decida sobre la solicitud de terminación.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que a pesar de que en el auto de 23 de septiembre de 2022,  el querellado no se pronunció de fondo sobre la terminación  del proceso, como lo indicó Tamara de la Ossa en la  impugnación; el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de  Planeta Rica, posteriormente, emitió auto por medio del cual  dio por terminado el proceso por pago de la obligación y  levantó las medidas cautelares decretadas (21 de octubre de  2022), así se evidenció en Siglo  XXI.  De este modo se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en  STC15510-2021.  

En  esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución  de sus peticiones fue superado por la autoridad judicial en el  transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el  tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicio  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  (E)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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