STC15955 2022

NOVIEMBRE

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STC15955-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15955-2022  

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Luis Ernesto Villamizar Jaimes y David  Portilla Vera instauraron contra la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría Segunda  Delegada para la Casación Penal de la Procuraduría  General de la Nación, extensiva a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento, ambos de Bucaramanga, el Juzgado  Promiscuo Municipal de Toledo (N de S), la Procuraduría 170  Judicial II Penal de Bucaramanga, partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 54518-60-01-136-2016-00842-01  (Rad. Corte 58807).  

ANTECEDENTES  

1.  Los  libelistas solicitaron se ordene:  

i)  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  (…) proceda a definir nuestra situación jurídica  definitivamente, admitir, casarse, o sea resuelta definitivamente por  el superior funcional jerárquico del tribunal superior de  Bucaramanga;  

ii)  a quien corresponda, para que proceda dejarnos en libertad  provisional inmediata (…) y,  

iii)  al procurador segundo delegado para la casación penal para  (sic) rinda un informe detallado, preciso y cierto sobre la misma (…)  sobre la mora de la demanda de casación dentro del proceso  penal de la referencia».  

De  los medios suasorios y el escrito inaugural se extrae que por hechos  acaecidos en el año 2016, en el sector de Trocha Mortiño  zona rural de Chitagá, los promotores fueron condenados por el  Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga a la pena de 222 meses de prisión por los delitos  de tráfico,  fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o  municiones agravado y  hurto  calificado y agravado  (23 nov. 2018), apelaron los justiciables y el Tribunal confirmó  (24 jul. 2020), postularon casación y el asunto se halla  pendiente de pronunciamiento.  

Se  dolieron de que se hallan privados de la libertad desde el 17 de mayo  de 2017, han cumplido 67 meses de tratamiento intramural y, además,  «la  Corte Suprema de Justicia lleva aproximadamente 24 meses con la  demanda de casación (…), sin haberse pronunciado sobre  la admisión de casar la demanda (…)», situación  que les impide el acceso a los beneficios administrativos.  

2.  El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bucaramanga hizo el recuento de lo allí  rituado. El Procurador Delegado de Intervención 1 Primero para  la Casación Penal informó que «nuestra  función misional de intervención ante la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los trámites  de casación regidos por la Ley procesal penal 906 de 2004  comienza desde que la alta corporación nos comunica sobre la  admisión o inadmisión de la demanda de casación  presentada».  Para  el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

En  efecto, examinados el escrito de tutela y la página de  consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que en  el pasado (CSJ STC8214-2022, 29 jun.) esta Sala despachó  negativamente una salvaguarda de análogos contornos entre las  mismas partes, así como bajo equivalente situación  fáctica y pretensiones, en el asunto con radicado n°  11001-02-03-000-2022-02062-00.  Ciertamente, en esa ocasión al exponer los antecedentes del  caso se dijo que los convocantes:  

(…)  aseveraron  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó  la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Sexto  Penal del Circuito de Conocimiento de esa capital (24 jul. 2020), por  «hechos  ocurridos en el año 2016 en el sector de la Trocha del  Mortiño, zona rural en vía Chitagá –  Cerrito (Santander)»,  por lo que interpusieron recurso extraordinario de casación,  el cual «no  se ha admitido o inadmitido, teniendo que soportar hasta la fecha,  prácticamente año y medio más»,  ya que «todo  este tiempo [se  han]  encontrado privados de la libertad de manera preventiva (…)  desde el 13 de junio de 2017».  

Afirmaron  que han solicitado a la Colegiatura confutada «información  sobre el estado del proceso, a lo que el alto tribunal [les]  ha respondido que se encuentra en turno o cola para resolver sobre la  admisibilidad o no de la demanda».  

Sobre  la queja presentada en ese resguardo se indicó que no existía  mora porque:  

(…)  lo  evidenciado en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, es que, el  Colegiado confutado, antes de la interposición de esta  salvaguarda, en respuesta a las peticiones de «impulso  procesal»  elevadas por los quejosos, dictó auto indicándoles que  «la  actuación de su interés fue repartida al Despacho el 20  de enero de 2021 y la decisión relativa a la admisión  de la demanda de casación presentada en este asunto, se  emitirá siguiendo el orden de entrada de los procesos y la  prioridad que deba dárseles en situación de inminente  prescripción, teniendo además en cuenta que al  mencionado proceso le anteceden expedientes ingresados en el año  2019»  (13 jun. 2022).  

De  manera que, no se observa que la Sala de Casación Penal haya  incurrido  en un comportamiento  desidioso, apático, arbitrario o negligente, que transgreda el  «acceso  a la administración de justicia»  de los precursores, máxime cuando el incumplimiento de los  términos «procesales»  no constituye en sí mismo una violación a dicho  privilegio y, se tiene en cuenta la particular situación  advertida por la Corporación censurada, esto es, que «al  mencionado proceso le anteceden expedientes ingresados en el año  2019».  

Y en  esa línea argumentativa se puntualizó que:  

(…)  no es procedente, a través de esta herramienta superlativa  ordenar al juez natural que desconozca los «turnos  de decisión»  de los asuntos sometidos a su escrutinio, salvo que se demuestre un  perjuicio irremediable, situación especial que no se encuentra  acreditada en el expediente.  

Para  concluir que:  

(…)  se  observa que, pretendiendo los accionantes la pronta resolución  del «recurso  extraordinario de casación»  interpuesto contra el fallo del ad  quem y,  que, la Sala convocada les ha manifestado que deben esperar «el  orden de entrada de los procesos al Despacho y, en el momento, (…)  le anteceden al proceso de su interés, asuntos ingresados en  el año 2019»,  cuentan con la facultad de elevar ante ésta «solicitud  de priorización de su asunto»,  esgrimiendo las inconformidades aquí planteadas, especialmente  la relacionada con su privación de la libertad, para que sea  el iudex  natural  quien defina  si les asiste o no razón al respecto.  

De  allí que, según lo expuesto, emerja ostensible la  duplicidad de auxilios supra  legales  y la subsunción fáctica de este asunto en el supuesto  contemplado en el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, de cuyo tenor  literal se extrae que «[c]uando,  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se  rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Evento sobre el cual esta Sala ha predicado que:  

«(…)  el abuso de este mecanismo especial de protección  constitucional para efectos de obtener múltiples  pronunciamientos a partir del mismo caso,  ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida  directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los  requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de  mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que  la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de  la agregación de un “nuevo” derecho fundamental,  como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la  prohibición legal de presentar dos  o más peticiones de amparo por los mismos hechos,  (…) pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso  disfuncional del amparo constitucional.  (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016,  25 feb. rad. 00294-00,  ATC1961-2018, STC14908-2021, reseñadas en STC3542-2022).  

Establecido  ese panorama, no queda opción distinta a desestimar el amparo  presentado por Luis Ernesto Villamizar Jaimes y David Portilla Vera  pues su caso ya fue estudiado por esta Sala. Ahora, en lo que  respecta al eventual correctivo dispuesto por el legislador para  casos de temeridad, valga reiterar lo dicho en un caso de similar  contexto:  

Pese  a la evidente duplicidad en el ejercicio de la acción, según  se reseñó, la Sala se abstendrá de imponer multa  alguna al accionante o a su abogado, en consideración a que la  promoción de esta nueva demanda constitucional podría  obedecer a una errada comprensión de lo que consideraron como  hechos y pretensiones nuevos. (CSJ  ATC1961-2018, citada en STC5801-2022).  

En  definitiva, dado que las quejas de los promotores fueron atendidas en  pretérita oportunidad, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada por Luis  Ernesto Villamizar Jaimes y David Portilla Vera.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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